Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados

Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados Somos un Estudio Jurídico conformado por Abogados con amplia experiencia en diversas ramas del Derecho. ⚖️🇵🇪

23/07/2026

⚖️ AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA | APELACIÓN DE SENTENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Compartimos nuestra participación en la Audiencia de Vista de Causa, realizada con motivo de la apelación de una sentencia sobre Responsabilidad Civil.

En segunda instancia, la defensa no puede limitarse a expresar una simple disconformidad con lo resuelto. Es indispensable identificar los errores de la sentencia, desarrollar los agravios formulados y sustentar jurídicamente las razones por las cuales la decisión debe ser revisada por el órgano jurisdiccional superior.

En este video, se aprecia la sustentación oral desarrollada durante la audiencia, en defensa de la posición jurídica asumida en el proceso.

En Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados asumimos cada intervención judicial con preparación, estrategia y una defensa técnicamente fundamentada.

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MODELO DE ESCRITO – ABSUELVO TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Ponemos a disposición de la comunidad jurídica un m...
21/07/2026

MODELO DE ESCRITO – ABSUELVO TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

Ponemos a disposición de la comunidad jurídica un modelo de escrito referido a la absolución de traslado de acusación, mediante el cual se pone en practica la Teoría de la Argumentación Juridica, se analiza la coherencia narrativa, tanto interna como externa, así como la detección de falacias.
Nuestro modelo cuenta con trazabilidad como garantía de que no es producto de las alucinaciones de una Inteligencia Artificial Generativa.
Esperamos sus comentarios los cuales contribuirán a optimizar el trabajo que realizamos.

📱Accede al modelo completo en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1XkRsOoygT2V7y2RspqHgMM-gpH08ZZkU/view?usp=sharing

21/07/2026

ASESORATE CON NOSOTROS. 💪🏼⚖️🤱🏽👬

FISCALÍA DISPONE NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA USURPACIÓN. En un caso en el que asumimos la defensa de las pe...
20/07/2026

FISCALÍA DISPONE NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA USURPACIÓN.

En un caso en el que asumimos la defensa de las personas investigadas, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque dispuso: Declarar la NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el presunto delito de usurpación y ordenó el ARCHIVO de lo actuado.

La decisión fue adoptada luego de analizar las declaraciones, constataciones, registros audiovisuales y documentos incorporados durante la investigación. Entre las principales consideraciones, la Fiscalía determinó que el ingreso al inmueble se habría producido durante el día, de manera visible y con la puerta abierta, sin actos de ocultamiento ni medidas dirigidas a evitar la oposición de terceros. Por ello, no se acreditó la clandestinidad exigida por la modalidad de usurpación investigada.

Asimismo, se consideró que no existían elementos suficientes para sostener que la parte denunciante ejercía una posesión efectiva, permanente y consolidada sobre el inmueble.

Jugo un rol importante que esta defensa técnica presentó documentación relacionada con la posesión familiar alegada desde años anteriores, circunstancia que permitió establecer que las personas investigadas actuaban bajo la creencia de ejercer un derecho posesorio y no con la intención deliberada de despojar ilegítimamente a otra persona.

La Fiscalía concluyó que el núcleo de la controversia estaba relacionado con la posesión, la tenencia y la vigencia de acuerdos anteriores sobre el inmueble, asuntos que corresponden ser discutidos mediante las vías civiles pertinentes y no necesariamente a través del derecho penal. Tampoco se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos necesarios para sostener razonablemente una imputación por usurpación.

Este pronunciamiento recuerda que una denuncia penal debe estar respaldada por elementos concretos que permitan identificar una conducta típica y dolosa. Cuando la controversia pertenece principalmente al ámbito civil, el proceso penal no debe utilizarse como mecanismo sustitutorio para resolverla.

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Defensa penal responsable, análisis técnico y respeto por el debido proceso.

15/07/2026

CASO EXITOSO ANTE REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA

En una reciente audiencia, el Juzgado resolvió no revocar la suspensión de la pena ni disponer su ejecución efectiva respecto de nuestros patrocinados.

Durante la sustentación se explicó que la revocatoria de una pena suspendida no puede aplicarse de manera automática. Una decisión que compromete la libertad de una persona exige evaluar individualmente las circunstancias del caso, la conducta posterior del sentenciado y la proporcionalidad de la medida solicitada.

La defensa acreditó documentalmente el pago íntegro de la reparación del daño, la regularización del control mensual ante el órgano jurisdiccional y que la restitución del inmueble no podía ser exigida a quienes no se encontraban ejerciendo su posesión. Estos elementos fueron presentados mediante una argumentación jurídica respaldada en criterios constitucionales y jurisprudenciales.

Este resultado evidencia la importancia de contar con una defensa penal preparada, responsable y sustentada en documentos verificables. En asuntos donde se encuentra comprometida la libertad, cada circunstancia debe ser analizada con rigor y expuesta oportunamente ante el órgano jurisdiccional.

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Defensa y asesoría legal con atención personalizada.

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⚖️ Gracias por su confianza y preferencia.En el Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados  queremos expresa...
07/07/2026

⚖️ Gracias por su confianza y preferencia.

En el Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados queremos expresar nuestro sincero agradecimiento a todas las personas que confian en nuestro trabajo profesional.

Valoramos especialmente a quienes, incluso los días domingo, requieren una orientación legal urgente, una consulta especializada o el acompañamiento jurídico necesario para tomar mejores decisiones.

Entendemos que los problemas legales pueden presentarse en cualquier momento, por ello seguimos brindando atención con responsabilidad, seriedad y compromiso, tanto de manera presencial como virtual.

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Gracias por permitirnos acompañarlos en la defensa de sus derechos y en la búsqueda de soluciones legales adecuadas.

Del 15 de junio al 03 de julio, hemos continuado participando en diversas audiencias y diligencias judiciales previament...
05/07/2026

Del 15 de junio al 03 de julio, hemos continuado participando en diversas audiencias y diligencias judiciales previamente programadas, como parte del trabajo jurídico que venimos desarrollando durante el presente año.

Cada intervención representa una responsabilidad asumida con preparación, seriedad y compromiso profesional, procurando siempre una defensa técnica, diligente y orientada a la protección de los derechos e intereses de nuestros patrocinados.

Agradecemos a nuestros clientes por la confianza depositada en nuestro Estudio Jurídico. Su preferencia nos compromete a seguir brindando un servicio legal responsable, cercano y estratégico.

Desde el Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados, continuamos atendiendo casos a nivel nacional, acompañando a nuestros patrocinados en las distintas etapas de sus procesos.

⚖️ Defensa legal con compromiso, estrategia y responsabilidad.






01/07/2026

AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN| ACTOR CIVIL

En audiencia de control de acusación, intervine como abogada de la actora civil, sustentando la pretensión indemnizatoria a favor de nuestra patrocinada, en el marco de un proceso por los delitos atribuidos de acoso agravado y acoso sexual.

Nuestra posición fue clara: conforme al artículo 93 del Código Penal, la reparación civil comprende la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte agraviada.

En audiencia sostuvimos que el daño sufrido por nuestra patrocinada se trata de una afectación directa a su estado emocional, dignidad, integridad psicológica, tranquilidad personal y desempeño profesional.

Dicho daño será acreditado con el Protocolo de Pericia Psicológica N.° 00###x-2024-PSC, que concluye la existencia de sintomatología activa asociada a los hechos materia de evaluación, afectación psicológica, propensión a la vulnerabilidad y necesidad de intervención psicológica.

También sustentamos los presupuestos de la responsabilidad civil:
hecho ilícito, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución, precisando que la reparación solicitada no constituye una sanción económica, sino una compensación legítima y proporcional frente al daño moral sufrido.

Por ello, solicitamos una reparación civil diferenciada:
S/ 10,000.00 por el delito atribuido de acoso agravado y
S/ 20,000.00 por el delito atribuido de acoso sexual, a favor de nuestra patrocinada.

Finalmente, ofrecimos para juicio oral 13 medios de prueba: 7 testimoniales y 6 documentales, destinados a acreditar el daño, la responsabilidad civil y la necesidad de una reparación justa.

Durante la audiencia el abogado de la parte acusada pidió el sobreseimiento (archivo) y la señora juez luego de escuchar a las partes, declaro INFUNDADO el pedido de sobreseimiento planteado por el abogado de la parte acusada y ordenó que el caso pase a JUICIO ORAL, admitiendo los medios de prueba ofrecidos por las partes.

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Litigación penal con seriedad, estrategia y compromiso.

23/06/2026

AUDIENCIA DE CONTRO DE ACUSACIÓN POR EL PRESUNTO DELITO DE AGRESIONES CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

En audiencia esta defensa OBSERVO LA ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES, referidos a la imputacion de los cargos, teniendo en cuenta que nos encontramos ante dos imputados y dos agraviados a quienes se les atribuye reciprocramente el delito.

Nuestro cuestionamiento radicaba en que el señor Fiscal habia estructurado la acusacion en contra de nuestra cliente de una manera sesgada como si ella hubiese sido la persona que dió inicio a la agresion fisica, soslayando de esa manera la tesis de la defensa.

Nuestra posición fue ACOGIDA POR EL SEÑOR JUEZ, quien procedió a DEVOLVER LA ACUSACIÓN, dejando expresamente indicado que el hecho atribuido en la acusacion a subsanar debe comtemplar la acción que se le atribuye a cada uno de los imputados y a su vez agraviados, por lo que procedió a darle 05 dias para que subsane la misma.

Agradecemos la confianza brindada por parte de nuestra cliente y reafirmamos nuestro compromiso de defender sus derechos.







18/06/2026

JUEZ DECLARA FUNDADO NUESTRO PEDIDO DE CONTROL DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DANDO POR CONCLUIDA LA MISMA.

Participamos como defensa técnica en una audiencia de Control de Plazo ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chulucanas, en el marco de una investigación penal por el presunto delito contra la Indemnidad Sexual.

Nuestro pedido se sustentó en el vencimiento de los plazos legales de la investigación preparatoria.

Mediante Disposición N.º 04, de fecha 10 de noviembre de 2025, el Ministerio Público formalizó y continuó la investigación preparatoria.

Cabe recordar que, inicialmente, la Fiscalía declaró la investigación compleja por el plazo de 8 meses. Aquello dio motivo a que recurramos al señor fiscal a fin de que declare la nulidad de la Disposición en el extremo de la complejidad, al no reunir los presupuestos que la ley exige. Ante la denegatoria recurrimos ante el Juez de Preparatoria planteando Tutela de Derechos, dándonos el Juzgado la razón y es así que, mediante Disposición N.º 06, de fecha 23 de diciembre de 2025, dicha investigación fue adecuada a proceso común, dejándose sin efecto la complejidad y el plazo de 8 meses.

En consecuencia, correspondía aplicar el plazo ordinario de 120 días naturales, el cual, conforme a nuestro cómputo, venció el 06 de marzo de 2026.

Posteriormente, mediante Disposición N.° 10, de fecha 09 de marzo de 2026, el Ministerio Público prorrogó la investigación preparatoria por 60 días. Dicho plazo adicional también se encontraba vencido en mayo de 2026, sin que la investigación hubiera sido concluida oportunamente.

Frente a ello, solicitamos que se declare fundado el control de plazo, se dé por concluida la investigación preparatoria y se ordene al Ministerio Público emitir el requerimiento que corresponda dentro del plazo de ley.

✅ El Juez declaró FUNDADO nuestro pedido. 💪🏼🧾⚖️

Este resultado reafirma que los plazos procesales no son una formalidad. Constituyen una garantía del debido proceso, del derecho de defensa y del plazo razonable.

Ninguna persona debe permanecer sometida indefinidamente a una investigación penal. El proceso penal debe avanzar dentro de los límites que establece la ley.

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