14/08/2024
SUMILLA ERRADA Y QUE LLEVA A CONFUSIÓN
Según la sumilla, cuando el demandante y demandado pagan en forma simultánea el impuesto predial, entonces no puede configurarse la prescripción, lo cual, de haberlo dicho la Corte Suprema en esos términos, pues, simplemente sería ABSURDO, en tanto bastaría que un propietario sin posesión pudiera pagar el predial para impedir la usucapión del poseedor. Sin embargo, bien leída la sentencia, se advierte que la sumilla es errada, pues, en realidad, la sentencia señala que, en el caso, no se ha acreditado la posesión continuada, pero ello es una conclusión que se deduce de una valoración conjunta de distintas pruebas, tales como: el demandante pagó predial en forma discontinua, con extensos periodos de tiempo sin hacerlo, mientras el demandado sí pagaba; los testigos fueron dos y sus declaraciones no aclaran el tiempo de posesión; y, finalmente, tal vez lo más importante, el demandante vivió en el extranjero durante el tiempo de la alegada usucapión. Por tanto, NO ES CIERTO que el solo hecho de que las dos partes paguen predial conlleve que la prescripción ya no pueda acreditarse.