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  🔴 «Hoy se ha terminado con la fe de Cuto»:Condenan a Magaly Medina a tres años de pena privativa de la libertad por bu...
29/09/2026



🔴 «Hoy se ha terminado con la fe de Cuto»:

Condenan a Magaly Medina a tres años de pena privativa de la libertad por burlarse del futbolista Cuto Guadalupe y le imponen pago de S/200 000 por reparación civil y reglas de conducta entre las cuales está impedida de cometer nuevo delito.

✅ Concilia y evita una sentencia judicial como

    La diputada de la bancada de Juntos por el Perú, Catherin Palomino Casavilca, presentó un proyecto de ley con la fin...
13/09/2026




La diputada de la bancada de Juntos por el Perú, Catherin Palomino Casavilca, presentó un proyecto de ley con la finalidad de agravar las penas contra los delitos que cometan los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Cabe señalar que, la modificatoria que plantea se enmarca en la Proposición Legislativa N.º 197-2026-2031-CD, presentada el viernes 11 de septiembre en la plataforma institucional del Congreso de la República.

Penas alcanzarían hasta la cadena perpetua
De acuerdo con lo presentado por la parlamentaria del partido de izquierda, se busca modificar el artículo 46-A del Código Penal, Decreto Legislativo N°635, proponiendo que si los agentes de las Fuerzas Armadas y de la PNP utilizan las armas proporcionadas por el Estado para cometer un hecho punible, el juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de 35 años de pena privativa de libertad

🛑ES OBLIGATORIA LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO🏛️📌 Lo que debemos tener cla...
13/09/2026

🛑ES OBLIGATORIA LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO🏛️

📌 Lo que debemos tener claro a partir del INFORME TÉCNICO 247-2026-SERVIR-DPGSC

Existe una idea bastante extendida: “Si soy profesional y trabajo en una entidad pública, necesariamente debo estar colegiado y habilitado”.

El criterio desarrollado por SERVIR permite precisar que la colegiatura y habilitación profesional no constituyen, por sí solas, un requisito general y automático para todos los profesionales que trabajan en el Estado.

La exigencia debe analizarse de acuerdo con la naturaleza del puesto, las funciones que efectivamente se desarrollan y las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

🔎 1. LA COLEGIATURA ES OBLIGATORIA PARA TODO PROFESIONAL DEL ESTADO

NO necesariamente.

El hecho de contar con un título profesional y prestar servicios en una entidad pública no significa automáticamente que para todo puesto sea obligatorio acreditar colegiatura y habilitación profesional.

La obligación debe estar sustentada en el marco normativo correspondiente y guardar relación con las características y exigencias del puesto.

⚖️ 2. PUEDE UNA ENTIDAD PÚBLICA EXIGIR COLEGIATURA Y HABILITACIÓN

SÍ, puede establecerse como requisito cuando corresponda.

Pero la exigencia no debe ser arbitraria ni producto de una decisión aislada.

Debe existir correspondencia entre:

- La normativa que regula el ejercicio de la profesión.
- Las funciones y responsabilidades del puesto.
- El perfil y requisitos establecidos para ocuparlo.
- Las reglas aplicables al proceso de selección o contratación.

Por tanto, no basta con colocar la palabra “colegiado y habilitado” en una convocatoria si no existe sustento que justifique dicha exigencia.

📋 3. LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LA COLEGIATURA NO SON LO MISMO

Este punto es fundamental.

La experiencia específica acredita que la persona ha desarrollado determinadas funciones o actividades durante un periodo determinado.

La colegiatura y habilitación profesional, en cambio, están vinculadas al ejercicio de una profesión cuando el ordenamiento jurídico establece dicha exigencia.

Por ello, ambos requisitos no deben confundirse ni utilizarse indistintamente.

Tener experiencia en una determinada materia no significa, por sí mismo, que automáticamente corresponda exigir colegiatura.

🏛️ 4. QUÉ DEBE REVISAR UNA ENTIDAD ANTES DE EXIGIR COLEGIATURA

A partir del criterio expuesto por SERVIR, una entidad debería realizar previamente un análisis que permita responder, como mínimo:

① ¿Existe una regulación que establezca exigencias para el ejercicio de la profesión?
② ¿Las funciones del puesto están vinculadas al ejercicio de dicha profesión?
③ ¿El requisito de colegiatura y/o habilitación se encuentra establecido o sustentado conforme a las reglas aplicables al puesto?
④ ¿La exigencia fue determinada antes de la convocatoria o contratación y resulta coherente con el perfil del puesto?

La respuesta debe encontrarse sustentada y no depender simplemente del criterio personal de quien formula el requerimiento.

🚨 5. LO QUE LAS ENTIDADES NO DEBERÍAN HACER

- Exigir colegiatura únicamente porque la persona posee un título profesional.
- Considerar que todo profesional que trabaja para el Estado debe estar necesariamente colegiado.
- Incorporar la colegiatura como requisito sin verificar previamente su sustento normativo y su relación con las funciones del puesto.
- Confundir experiencia específica con habilitación profesional.
- Establecer requisitos diferentes o adicionales sin observar las reglas que corresponden al puesto y al proceso de selección.

🎯 6. CUÁL ES LA IDEA CLAVE PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Antes de colocar “colegiado y habilitado” como requisito de un puesto, no basta preguntarse:

«“¿Es profesional?”»

La pregunta correcta es:

«“¿La naturaleza del puesto y las funciones que se ejercerán justifican jurídicamente la exigencia de colegiatura y habilitación profesional, conforme al marco normativo aplicable?”»

Ese análisis debe realizarse antes de convocar o contratar, de acuerdo con las reglas e instrumentos que correspondan.

📋 7. DÓNDE DEBE ESTAR SUSTENTADA LA EXIGENCIA

Si la entidad considera necesario exigir colegiatura y/o habilitación profesional, debe verificar que dicha exigencia tenga sustento en la normativa aplicable y sea coherente con sus instrumentos de gestión y el perfil del puesto.

Entre los principales instrumentos a revisar se encuentran:

🔹 ROF – Reglamento de Organización y Funciones: permite identificar las funciones y competencias de la unidad orgánica.

🔹 MOP/MOF, según corresponda: permite verificar las funciones y requisitos asociados a los puestos, cuando dicho instrumento resulte aplicable.

🔹 MPP – Manual de Perfiles de Puestos: establece los perfiles, requisitos y características de los puestos, cuando corresponda.

🔹 Perfil del Puesto: debe guardar correspondencia con las funciones, requisitos y exigencias establecidas para el puesto.

🔹 Bases o reglas del proceso de selección: deben recoger los requisitos que correspondan y hayan sido previamente sustentados.

🛡️ Regla práctica: antes de exigir “colegiado y habilitado”, la entidad debe verificar qué instrumento de gestión regula el puesto, qué funciones desempeñará el profesional y cuál es el sustento normativo para exigir dicha condición.

No se trata simplemente de agregar un requisito a una convocatoria; debe existir coherencia entre la norma, las funciones del puesto, el instrumento de gestión y las reglas del proceso de selección.

📌 CONCLUSIÓN

El Informe Técnico 247-2026-SERVIR-DPGSC no establece una obligación general de colegiatura y habilitación para todos los profesionales que trabajan en el sector público.

La exigencia debe estar vinculada a la regulación del ejercicio profesional, la naturaleza y funciones del puesto y las reglas aplicables para su provisión.

En consecuencia:

SER PROFESIONAL Y TRABAJAR EN EL ESTADO NO SIGNIFICA, POR SÍ SOLO, QUE SIEMPRE SEA OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO Y HABILITADO.

La exigencia debe tener sustento, correspondencia con el puesto y aplicación conforme a las reglas correspondientes.

📚 Fuente:
INFORME TÉCNICO 247-2026-SERVIR-DPGSC – Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/8586577-informe-tecnico-n-000247-2026-servir-dpgsc

Una gestión pública técnicamente sólida también empieza por establecer correctamente los requisitos de cada puesto.

    🚨🇵🇪 ¡DE INVESTIGAR LA CORRUPCIÓN A COMANDAR TODA LA POLICÍA! FREDY LÓPEZ MENDOZA, EL GENERAL QUE REEMPLAZARÁ A ÓSCAR...
07/09/2026




🚨🇵🇪 ¡DE INVESTIGAR LA CORRUPCIÓN A COMANDAR TODA LA POLICÍA!

FREDY LÓPEZ MENDOZA, EL GENERAL QUE REEMPLAZARÁ A ÓSCAR ARRIOLA ¡NUEVO HOMBRE AL MANDO DE LA PNP! El Gobierno anunció que el general Fredy López Mendoza asumirá la Comandancia General de la Policía Nacional tras la salida de Óscar Arriola.

👮‍♂️ López Mendoza no llega desde fuera del alto mando: desde enero de 2026 se desempeñaba como jefe del Estado Mayor General de la PNP, uno de los cargos más importantes de la institución.

🔎 SU PERFIL ESTÁ FUERTEMENTE LIGADO A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL. En su trayectoria estuvo al frente de la Dirección contra la Corrupción y posteriormente fue presentado como titular de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.

🎓 Además, es magíster en Gobierno y Políticas Públicas por la PUCP, con una investigación académica vinculada al uso de agentes encubiertos para combatir el crimen organizado.

👀 Incluso horas antes de anunciarse oficialmente su designación, Harvey Colchado había mencionado públicamente su nombre como una buena alternativa para reemplazar a Arriola.

🗣️ Colchado lo describió como una persona “honesta, metódica, responsable” y destacó los megaoperativos realizados durante su paso por la Policía contra la Corrupción.

🚨 PERO EL RETO QUE RECIBE ES ENORME: López Mendoza asumirá la PNP en medio de una fuerte preocupación ciudadana por la extorsión, el sicariato y el crimen organizado.

💥 CAMBIA EL HOMBRE AL MANDO; AHORA LA CIUDADANÍA ESPERARÁ QUE TAMBIÉN CAMBIEN LOS RESULTADOS EN LAS CALLES.

💬 ¿CREES QUE FREDY LÓPEZ MENDOZA PODRÁ MEJORAR LA LUCHA DE LA PNP CONTRA LA CRIMINALIDAD?

Eficiencia o Burocracia?
03/09/2026

Eficiencia o Burocracia?

Era peligrosamente eficiente para ser un trámite del Estado y había que corregirlo...Hasta hace poco, consultar un expediente judicial era relativamente sencillo. Uno ingresaba el número de expediente y podía saber qué estaba ocurriendo...

Hoy la Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial exige distrito judicial, instancia, especialidad, año, número de expediente, datos de las partes y, además, una “validación de identidad” con tipo y número de documento, fecha de emisión y fecha de nacimiento. A este paso, cualquier día nos pedirán grupo sanguíneo, talla, y nombre de los padres. Todo, naturalmente, para averiguar una información de altísimo riesgo para la seguridad nacional: si el juez ya proveyó un escrito.

Nadie discute la necesidad de proteger los datos personales. El problema es que protegerlos no puede significar convertir el acceso a la información judicial en una carrera de obstáculos. Menos aún para los abogados, que no somos necesariamente parte material del proceso y que muchas veces necesitamos revisar un expediente antes incluso de asumir formalmente el patrocinio.

Y aquí aparece la paradoja más divertida: hoy resulta mucho más fácil ingresar al SINOE que consultar un expediente en el CEJ. Al SINOE entramos con nuestras credenciales, sin semejante interrogatorio biográfico; allí recibimos las notificaciones oficiales de nuestros procesos y, además, accedemos a herramientas que nos permiten presentar documentos por mesa de partes electrónica. Es decir, el Poder Judicial confía suficientemente en nuestra identidad para notificarnos resoluciones y permitirnos ingresar escritos judiciales, pero para consultar el estado de un expediente parece necesitar conocer hasta el cumpleaños del cliente.

Dicho de otra manera: es más fácil presentar un escrito al Poder Judicial que averiguar si el Poder Judicial ya lo atendió...

La protección de datos es una finalidad legítima, pero las medidas deben ser razonables y proporcionales. El propio Poder Judicial ya dispone, mediante el SINOE, de un sistema de autenticación para abogados. Podría establecer perfectamente niveles diferenciados de acceso para ciudadanos, partes, abogados y representantes, sin convertir cada consulta en una reconstrucción de la ficha RENIEC del consultante.

La tecnología debería facilitar el acceso a la justicia, no digitalizar la vieja burocracia y agregarle contraseña, CAPTCHA y fecha de nacimiento. Finalmente, los abogados no estamos intentando ingresar a secretos de Estado. Solo queremos saber si el juez ya despachó un escrito.

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Opiniones...
30/08/2026

Opiniones...

  📊 El Poder Ejecutivo propone un Presupuesto Público 2027 de S/ 266 506 millones, con mayores recursos para los gobiern...
30/08/2026


📊 El Poder Ejecutivo propone un Presupuesto Público 2027 de S/ 266 506 millones, con mayores recursos para los gobiernos locales y énfasis en seguridad ciudadana e inclusión social.

La propuesta representa un incremento de 3,5 % frente al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026. Además, prioriza inversiones en salud y educación y es consistente con la regla de déficit fiscal de 1,4 % del PBI para el próximo año.

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Amigos, comparto el cuadro resumen de las MATERIAS CONCILIABLES establecidas en la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA....
15/05/2026

Amigos, comparto el cuadro resumen de las MATERIAS CONCILIABLES establecidas en la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA.

Recuerden que según el articulo 6 de la Ley N.° 26872, en los lugares (distritos conciliatorios) en los que esta se encuentra vigente, antes de interponer una demanda sobre estas materias debe agotarse la conciliación extrajudicial, de lo contrario esta devendrá en improcedente.

Espero les sea útil.

©

25/03/2026

⚖️ Si el intervenido se niega a exhibir su documento de identidad lo que corresponde es denunciarlo por resistencia o desobediencia a la autoridad, pero no enmarrocarlo ni conducirlo a la fuerza a la comisaría
📑 Exp. 00413-2022-PHC/TC
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