13/09/2026
🛑ES OBLIGATORIA LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO🏛️
📌 Lo que debemos tener claro a partir del INFORME TÉCNICO 247-2026-SERVIR-DPGSC
Existe una idea bastante extendida: “Si soy profesional y trabajo en una entidad pública, necesariamente debo estar colegiado y habilitado”.
El criterio desarrollado por SERVIR permite precisar que la colegiatura y habilitación profesional no constituyen, por sí solas, un requisito general y automático para todos los profesionales que trabajan en el Estado.
La exigencia debe analizarse de acuerdo con la naturaleza del puesto, las funciones que efectivamente se desarrollan y las normas que regulan el ejercicio de la profesión.
🔎 1. LA COLEGIATURA ES OBLIGATORIA PARA TODO PROFESIONAL DEL ESTADO
NO necesariamente.
El hecho de contar con un título profesional y prestar servicios en una entidad pública no significa automáticamente que para todo puesto sea obligatorio acreditar colegiatura y habilitación profesional.
La obligación debe estar sustentada en el marco normativo correspondiente y guardar relación con las características y exigencias del puesto.
⚖️ 2. PUEDE UNA ENTIDAD PÚBLICA EXIGIR COLEGIATURA Y HABILITACIÓN
SÍ, puede establecerse como requisito cuando corresponda.
Pero la exigencia no debe ser arbitraria ni producto de una decisión aislada.
Debe existir correspondencia entre:
- La normativa que regula el ejercicio de la profesión.
- Las funciones y responsabilidades del puesto.
- El perfil y requisitos establecidos para ocuparlo.
- Las reglas aplicables al proceso de selección o contratación.
Por tanto, no basta con colocar la palabra “colegiado y habilitado” en una convocatoria si no existe sustento que justifique dicha exigencia.
📋 3. LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LA COLEGIATURA NO SON LO MISMO
Este punto es fundamental.
La experiencia específica acredita que la persona ha desarrollado determinadas funciones o actividades durante un periodo determinado.
La colegiatura y habilitación profesional, en cambio, están vinculadas al ejercicio de una profesión cuando el ordenamiento jurídico establece dicha exigencia.
Por ello, ambos requisitos no deben confundirse ni utilizarse indistintamente.
Tener experiencia en una determinada materia no significa, por sí mismo, que automáticamente corresponda exigir colegiatura.
🏛️ 4. QUÉ DEBE REVISAR UNA ENTIDAD ANTES DE EXIGIR COLEGIATURA
A partir del criterio expuesto por SERVIR, una entidad debería realizar previamente un análisis que permita responder, como mínimo:
① ¿Existe una regulación que establezca exigencias para el ejercicio de la profesión?
② ¿Las funciones del puesto están vinculadas al ejercicio de dicha profesión?
③ ¿El requisito de colegiatura y/o habilitación se encuentra establecido o sustentado conforme a las reglas aplicables al puesto?
④ ¿La exigencia fue determinada antes de la convocatoria o contratación y resulta coherente con el perfil del puesto?
La respuesta debe encontrarse sustentada y no depender simplemente del criterio personal de quien formula el requerimiento.
🚨 5. LO QUE LAS ENTIDADES NO DEBERÍAN HACER
- Exigir colegiatura únicamente porque la persona posee un título profesional.
- Considerar que todo profesional que trabaja para el Estado debe estar necesariamente colegiado.
- Incorporar la colegiatura como requisito sin verificar previamente su sustento normativo y su relación con las funciones del puesto.
- Confundir experiencia específica con habilitación profesional.
- Establecer requisitos diferentes o adicionales sin observar las reglas que corresponden al puesto y al proceso de selección.
🎯 6. CUÁL ES LA IDEA CLAVE PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Antes de colocar “colegiado y habilitado” como requisito de un puesto, no basta preguntarse:
«“¿Es profesional?”»
La pregunta correcta es:
«“¿La naturaleza del puesto y las funciones que se ejercerán justifican jurídicamente la exigencia de colegiatura y habilitación profesional, conforme al marco normativo aplicable?”»
Ese análisis debe realizarse antes de convocar o contratar, de acuerdo con las reglas e instrumentos que correspondan.
📋 7. DÓNDE DEBE ESTAR SUSTENTADA LA EXIGENCIA
Si la entidad considera necesario exigir colegiatura y/o habilitación profesional, debe verificar que dicha exigencia tenga sustento en la normativa aplicable y sea coherente con sus instrumentos de gestión y el perfil del puesto.
Entre los principales instrumentos a revisar se encuentran:
🔹 ROF – Reglamento de Organización y Funciones: permite identificar las funciones y competencias de la unidad orgánica.
🔹 MOP/MOF, según corresponda: permite verificar las funciones y requisitos asociados a los puestos, cuando dicho instrumento resulte aplicable.
🔹 MPP – Manual de Perfiles de Puestos: establece los perfiles, requisitos y características de los puestos, cuando corresponda.
🔹 Perfil del Puesto: debe guardar correspondencia con las funciones, requisitos y exigencias establecidas para el puesto.
🔹 Bases o reglas del proceso de selección: deben recoger los requisitos que correspondan y hayan sido previamente sustentados.
🛡️ Regla práctica: antes de exigir “colegiado y habilitado”, la entidad debe verificar qué instrumento de gestión regula el puesto, qué funciones desempeñará el profesional y cuál es el sustento normativo para exigir dicha condición.
No se trata simplemente de agregar un requisito a una convocatoria; debe existir coherencia entre la norma, las funciones del puesto, el instrumento de gestión y las reglas del proceso de selección.
📌 CONCLUSIÓN
El Informe Técnico 247-2026-SERVIR-DPGSC no establece una obligación general de colegiatura y habilitación para todos los profesionales que trabajan en el sector público.
La exigencia debe estar vinculada a la regulación del ejercicio profesional, la naturaleza y funciones del puesto y las reglas aplicables para su provisión.
En consecuencia:
SER PROFESIONAL Y TRABAJAR EN EL ESTADO NO SIGNIFICA, POR SÍ SOLO, QUE SIEMPRE SEA OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO Y HABILITADO.
La exigencia debe tener sustento, correspondencia con el puesto y aplicación conforme a las reglas correspondientes.
📚 Fuente:
INFORME TÉCNICO 247-2026-SERVIR-DPGSC – Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/8586577-informe-tecnico-n-000247-2026-servir-dpgsc
Una gestión pública técnicamente sólida también empieza por establecer correctamente los requisitos de cada puesto.