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Se terminó una incertidumbre jurídica.🔴 «Hoy hemos terminado con la fe de Cuto»: Condenan a Magaly Medina por burlarse d...
29/09/2026

Se terminó una incertidumbre jurídica.

🔴 «Hoy hemos terminado con la fe de Cuto»: Condenan a Magaly Medina por burlarse de futbolista y le imponen pago de S/200 000 por reparación civil
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🔻 ¿𝐏𝐎𝐋𝐈𝐂𝐈́𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐓𝐄 𝐃𝐄𝐓𝐈𝐄𝐍𝐄 𝐒𝐈𝐍 𝐌𝐎𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐕𝐈́𝐀 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀? 𝐄𝐋 𝐏𝐎𝐃𝐄𝐑 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐑𝐌𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐓𝐄 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐁𝐔𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐀...
20/09/2026

🔻 ¿𝐏𝐎𝐋𝐈𝐂𝐈́𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐓𝐄 𝐃𝐄𝐓𝐈𝐄𝐍𝐄 𝐒𝐈𝐍 𝐌𝐎𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐕𝐈́𝐀 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀? 𝐄𝐋 𝐏𝐎𝐃𝐄𝐑 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐑𝐌𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐓𝐄 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐁𝐔𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈𝐃𝐀𝐃:

¿Cuántas veces te han ordenado detener tu vehículo en la calle o carretera sin que el policía te diga por qué, exigiéndote documentos de inmediato o amenazándote con llevarte a la comisaría por reclamar?. Este es el pan de cada día de miles de conductores en el Perú: intervenciones arbitrarias disfrazadas de falsos controles preventivos.

El Poder Judicial ha puesto un alto contundente a esta mala práctica: el efectivo policial que detiene a un conductor en la vía pública sin exponerle de forma inmediata y previa la justificación jurídica y fáctica de la orden sobrepasa sus facultades e incurre directamente en el delito de Abuso de Autoridad (Artículo 376 del Código Penal). El uniforme no otorga patente de corso para actuar al margen de la ley.

Desde Cetranperú y ESILT, bajo la dirección técnica de Pablo Alfonso Muñoz Velásquez, ponemos bajo la lupa esta doctrina y la combinamos con la jurisprudencia de más alta jerarquía (Corte Suprema, Cortes Superiores y Corte IDH) para blindar tus derechos:

1️⃣ 𝐋𝐚 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐢𝐧 𝐌𝐨𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐲 𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐝𝐞 𝐈𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐑𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐥𝐢𝐚 (𝐄𝐱𝐩. 𝟎𝟐𝟖𝟔𝟎-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝟎 - 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐋𝐢𝐦𝐚):
El Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima determinó que todo conductor tiene el derecho constitucional de conocer la causa objetiva de la detención antes de que se le requiera cualquier documento. Además, retener o conducir por la fuerza a una persona bajo el pretexto de un "control de identidad", no para prevenir un delito sino como castigo por haber reclamado el abuso en la intervención vehicular, configura plenamente el delito de abuso de autoridad (Fundamento jurídico 6).

2️⃣ 𝐀𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐀𝐫𝐛𝐢𝐭𝐫𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐃𝐢𝐬𝐟𝐫𝐚𝐳𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐏𝐀𝐒 (𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟐𝟎𝟒𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟐, 𝐋𝐚 𝐋𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝):
La Corte Suprema determinó que el funcionario que ordena actos lesivos y desproporcionados sin amparo legal (como la demolición de una obra o sanciones viciadas) comete delito de abuso de autoridad, aun cuando dicha orden haya sido emitida formalmente dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionador. Una resolución no convalida la ilegalidad de fondo.

3️⃣ 𝐏𝐫𝐢𝐯𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐈𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐋𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐲 𝐄𝐱𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐧𝐝𝐨 (𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟏𝟒𝟑𝟖-𝟐𝟎𝟏𝟖 𝐲 𝐂𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝟏𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟓):
El servidor público que priva de la libertad a una persona sin justificación comete abuso de autoridad o detención ilegal. Asimismo, la Suprema ha precisado que las órdenes abusivas de superiores jerárquicos de la policía que exponen y causan daños a terceros o subalternos no son simples faltas disciplinarias de función, sino delitos comunes de abuso de autoridad procesables en el fuero penal ordinario.

4️⃣ 𝐄𝐬𝐭𝐚́𝐧𝐝𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐂𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐔𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐅𝐮𝐞𝐫𝐳𝐚 (𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐈𝐃𝐇 - 𝐂𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐎𝐥𝐢𝐯𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐌𝐮𝐧̃𝐨𝐳 𝐲 𝐑𝐞𝐭𝐞́𝐧 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐭𝐢𝐚):
La Corte Interamericana de Derechos Humanos exige que toda intervención coercitiva estatal supere cuatro filtros infranqueables: estricta legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad. Cualquier exceso funcional o uso arbitrario de la fuerza genera responsabilidad penal interna y compromete la responsabilidad del Estado.

5️⃣ 𝐋𝐚 𝐀𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐨𝐫 𝐂𝐨𝐛𝐫𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐂𝐨𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐃𝐚𝐧̃𝐨 𝐚 𝐓𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨𝐬:
El segundo párrafo del artículo 376 del Código Penal impone pena privativa de libertad efectiva (no menor de 2 ni mayor de 4 años) cuando el acto abusivo se comete en el marco de ejecuciones o cobranzas coactivas. Además, la Sala Penal Suprema (Apelación 44-2022 Selva Central y Apelación 07-2017 Cusco) ratifica que la esencia del delito radica en la idoneidad del acto arbitrario para lesionar y causar un perjuicio real al administrado.

Fuente: Pablo Muñoz Velasquez / Docente Policial Colchado.

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       🛺⛽ El Gobierno estableció un subsidio económico temporal para los conductores de vehículos automotores menores de...
18/09/2026





🛺⛽ El Gobierno estableció un subsidio económico temporal para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que prestan el servicio de transporte público de personas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.

Literal
13/09/2026

Literal

    La diputada de la bancada de Juntos por el Perú, Catherin Palomino Casavilca, presentó un proyecto de ley con la fin...
13/09/2026




La diputada de la bancada de Juntos por el Perú, Catherin Palomino Casavilca, presentó un proyecto de ley con la finalidad de agravar las penas contra los delitos que cometan los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Cabe señalar que, la modificatoria que plantea se enmarca en la Proposición Legislativa N.º 197-2026-2031-CD, presentada el viernes 11 de septiembre en la plataforma institucional del Congreso de la República.

Penas alcanzarían hasta la cadena perpetua
De acuerdo con lo presentado por la parlamentaria del partido de izquierda, se busca modificar el artículo 46-A del Código Penal, Decreto Legislativo N°635, proponiendo que si los agentes de las Fuerzas Armadas y de la PNP utilizan las armas proporcionadas por el Estado para cometer un hecho punible, el juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de 35 años de pena privativa de libertad

🛑ES OBLIGATORIA LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO🏛️📌 Lo que debemos tener cla...
13/09/2026

🛑ES OBLIGATORIA LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO🏛️

📌 Lo que debemos tener claro a partir del INFORME TÉCNICO 247-2026-SERVIR-DPGSC

Existe una idea bastante extendida: “Si soy profesional y trabajo en una entidad pública, necesariamente debo estar colegiado y habilitado”.

El criterio desarrollado por SERVIR permite precisar que la colegiatura y habilitación profesional no constituyen, por sí solas, un requisito general y automático para todos los profesionales que trabajan en el Estado.

La exigencia debe analizarse de acuerdo con la naturaleza del puesto, las funciones que efectivamente se desarrollan y las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

🔎 1. LA COLEGIATURA ES OBLIGATORIA PARA TODO PROFESIONAL DEL ESTADO

NO necesariamente.

El hecho de contar con un título profesional y prestar servicios en una entidad pública no significa automáticamente que para todo puesto sea obligatorio acreditar colegiatura y habilitación profesional.

La obligación debe estar sustentada en el marco normativo correspondiente y guardar relación con las características y exigencias del puesto.

⚖️ 2. PUEDE UNA ENTIDAD PÚBLICA EXIGIR COLEGIATURA Y HABILITACIÓN

SÍ, puede establecerse como requisito cuando corresponda.

Pero la exigencia no debe ser arbitraria ni producto de una decisión aislada.

Debe existir correspondencia entre:

- La normativa que regula el ejercicio de la profesión.
- Las funciones y responsabilidades del puesto.
- El perfil y requisitos establecidos para ocuparlo.
- Las reglas aplicables al proceso de selección o contratación.

Por tanto, no basta con colocar la palabra “colegiado y habilitado” en una convocatoria si no existe sustento que justifique dicha exigencia.

📋 3. LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y LA COLEGIATURA NO SON LO MISMO

Este punto es fundamental.

La experiencia específica acredita que la persona ha desarrollado determinadas funciones o actividades durante un periodo determinado.

La colegiatura y habilitación profesional, en cambio, están vinculadas al ejercicio de una profesión cuando el ordenamiento jurídico establece dicha exigencia.

Por ello, ambos requisitos no deben confundirse ni utilizarse indistintamente.

Tener experiencia en una determinada materia no significa, por sí mismo, que automáticamente corresponda exigir colegiatura.

🏛️ 4. QUÉ DEBE REVISAR UNA ENTIDAD ANTES DE EXIGIR COLEGIATURA

A partir del criterio expuesto por SERVIR, una entidad debería realizar previamente un análisis que permita responder, como mínimo:

① ¿Existe una regulación que establezca exigencias para el ejercicio de la profesión?
② ¿Las funciones del puesto están vinculadas al ejercicio de dicha profesión?
③ ¿El requisito de colegiatura y/o habilitación se encuentra establecido o sustentado conforme a las reglas aplicables al puesto?
④ ¿La exigencia fue determinada antes de la convocatoria o contratación y resulta coherente con el perfil del puesto?

La respuesta debe encontrarse sustentada y no depender simplemente del criterio personal de quien formula el requerimiento.

🚨 5. LO QUE LAS ENTIDADES NO DEBERÍAN HACER

- Exigir colegiatura únicamente porque la persona posee un título profesional.
- Considerar que todo profesional que trabaja para el Estado debe estar necesariamente colegiado.
- Incorporar la colegiatura como requisito sin verificar previamente su sustento normativo y su relación con las funciones del puesto.
- Confundir experiencia específica con habilitación profesional.
- Establecer requisitos diferentes o adicionales sin observar las reglas que corresponden al puesto y al proceso de selección.

🎯 6. CUÁL ES LA IDEA CLAVE PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Antes de colocar “colegiado y habilitado” como requisito de un puesto, no basta preguntarse:

«“¿Es profesional?”»

La pregunta correcta es:

«“¿La naturaleza del puesto y las funciones que se ejercerán justifican jurídicamente la exigencia de colegiatura y habilitación profesional, conforme al marco normativo aplicable?”»

Ese análisis debe realizarse antes de convocar o contratar, de acuerdo con las reglas e instrumentos que correspondan.

📋 7. DÓNDE DEBE ESTAR SUSTENTADA LA EXIGENCIA

Si la entidad considera necesario exigir colegiatura y/o habilitación profesional, debe verificar que dicha exigencia tenga sustento en la normativa aplicable y sea coherente con sus instrumentos de gestión y el perfil del puesto.

Entre los principales instrumentos a revisar se encuentran:

🔹 ROF – Reglamento de Organización y Funciones: permite identificar las funciones y competencias de la unidad orgánica.

🔹 MOP/MOF, según corresponda: permite verificar las funciones y requisitos asociados a los puestos, cuando dicho instrumento resulte aplicable.

🔹 MPP – Manual de Perfiles de Puestos: establece los perfiles, requisitos y características de los puestos, cuando corresponda.

🔹 Perfil del Puesto: debe guardar correspondencia con las funciones, requisitos y exigencias establecidas para el puesto.

🔹 Bases o reglas del proceso de selección: deben recoger los requisitos que correspondan y hayan sido previamente sustentados.

🛡️ Regla práctica: antes de exigir “colegiado y habilitado”, la entidad debe verificar qué instrumento de gestión regula el puesto, qué funciones desempeñará el profesional y cuál es el sustento normativo para exigir dicha condición.

No se trata simplemente de agregar un requisito a una convocatoria; debe existir coherencia entre la norma, las funciones del puesto, el instrumento de gestión y las reglas del proceso de selección.

📌 CONCLUSIÓN

El Informe Técnico 247-2026-SERVIR-DPGSC no establece una obligación general de colegiatura y habilitación para todos los profesionales que trabajan en el sector público.

La exigencia debe estar vinculada a la regulación del ejercicio profesional, la naturaleza y funciones del puesto y las reglas aplicables para su provisión.

En consecuencia:

SER PROFESIONAL Y TRABAJAR EN EL ESTADO NO SIGNIFICA, POR SÍ SOLO, QUE SIEMPRE SEA OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO Y HABILITADO.

La exigencia debe tener sustento, correspondencia con el puesto y aplicación conforme a las reglas correspondientes.

📚 Fuente:
INFORME TÉCNICO 247-2026-SERVIR-DPGSC – Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/8586577-informe-tecnico-n-000247-2026-servir-dpgsc

Una gestión pública técnicamente sólida también empieza por establecer correctamente los requisitos de cada puesto.

    🚨🇵🇪 ¡DE INVESTIGAR LA CORRUPCIÓN A COMANDAR TODA LA POLICÍA! FREDY LÓPEZ MENDOZA, EL GENERAL QUE REEMPLAZARÁ A ÓSCAR...
07/09/2026




🚨🇵🇪 ¡DE INVESTIGAR LA CORRUPCIÓN A COMANDAR TODA LA POLICÍA!

FREDY LÓPEZ MENDOZA, EL GENERAL QUE REEMPLAZARÁ A ÓSCAR ARRIOLA ¡NUEVO HOMBRE AL MANDO DE LA PNP! El Gobierno anunció que el general Fredy López Mendoza asumirá la Comandancia General de la Policía Nacional tras la salida de Óscar Arriola.

👮‍♂️ López Mendoza no llega desde fuera del alto mando: desde enero de 2026 se desempeñaba como jefe del Estado Mayor General de la PNP, uno de los cargos más importantes de la institución.

🔎 SU PERFIL ESTÁ FUERTEMENTE LIGADO A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL. En su trayectoria estuvo al frente de la Dirección contra la Corrupción y posteriormente fue presentado como titular de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.

🎓 Además, es magíster en Gobierno y Políticas Públicas por la PUCP, con una investigación académica vinculada al uso de agentes encubiertos para combatir el crimen organizado.

👀 Incluso horas antes de anunciarse oficialmente su designación, Harvey Colchado había mencionado públicamente su nombre como una buena alternativa para reemplazar a Arriola.

🗣️ Colchado lo describió como una persona “honesta, metódica, responsable” y destacó los megaoperativos realizados durante su paso por la Policía contra la Corrupción.

🚨 PERO EL RETO QUE RECIBE ES ENORME: López Mendoza asumirá la PNP en medio de una fuerte preocupación ciudadana por la extorsión, el sicariato y el crimen organizado.

💥 CAMBIA EL HOMBRE AL MANDO; AHORA LA CIUDADANÍA ESPERARÁ QUE TAMBIÉN CAMBIEN LOS RESULTADOS EN LAS CALLES.

💬 ¿CREES QUE FREDY LÓPEZ MENDOZA PODRÁ MEJORAR LA LUCHA DE LA PNP CONTRA LA CRIMINALIDAD?

  𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗽𝗼𝗱𝗿𝗶́𝗮𝗻 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝟭𝟮 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗱𝗼𝘀 𝘀𝗶 𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗻.¿Te vas del Estado con una buena liqui...
05/09/2026



𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗽𝗼𝗱𝗿𝗶́𝗮𝗻 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝟭𝟮 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗱𝗼𝘀 𝘀𝗶 𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗻.
¿Te vas del Estado con una buena liquidación? La propuesta contempla pagar una remuneración y media por cada año de servicio, con un tope de hasta 12 sueldos para quienes acepten desvincularse voluntariamente.

La medida forma parte del pedido de facultades legislativas enviado al Congreso y estaría dirigida a entidades públicas donde exista sobrecarga de personal. El Gobierno estima que entre 2.500 y 10.000 trabajadores nombrados o contratados a plazo indeterminado podrían acogerse al programa.

🚨 Pero la propuesta ya genera debate. El Ejecutivo calcula que permitirá reducir el gasto público en los próximos tres años, mientras especialistas cuestionan su efectividad y ponen sobre la mesa una pregunta clave: ¿cómo se garantizará que la salida sea realmente voluntaria y no termine presionando a los trabajadores para renunciar?

⚫🔴MÁXIMA DIFUSIÓNEl actual ministro de justicia del Perú, Ernesto Álvarez, señala en un medio local sobre el sucuestr* d...
03/09/2026

⚫🔴MÁXIMA DIFUSIÓN

El actual ministro de justicia del Perú, Ernesto Álvarez, señala en un medio local sobre el sucuestr* del supuesto empresario trujillano: «el secuestro de empresario minero presuntamente se habría dado por cambio de proveedor de "seguridad" a banda rival».

Es decir, Jenss Marta Lara antes presuntamente le habría pagado a una banda crimin** (Los Pulpos) para su protección (extorsi*n) y después se cansó de Los Pulpos y contrató a otra banda crimin** (La Jauria) para su protección (extorsi*n): allí se habría originado el gran problema que terminó con la vida de cuatro personas que sabían perfectamente en que aguas navegaban.

Álvarez Miranda señaló que «esta información, todavía no corroborada, proviene de Inteligencia de la PNP, aunque dijo entender el miedo de los familiares de Lara al estar en medio de dos grupos delincuenciales».

LAS PREGUNTAS SON:

¿Porque cierta prensa no dice cuál es la verdadera actividad comercial de este supuesto "empresario" que presuntamente se hace resguardar por dos organizaciones delictivas como Los Pulpos y La Jauría?

¿Cuál es la necesidad de hacerlo pasar como un próspero empresario de bien afectado por la inseguridad ciudadana cuando presuntamente fue secuestrado por la propia gente que él conoce y que eran sus ex proveedores de supuesto seguridad?

¿Porque la familia de Jenss Marta Lara no quiere que se hable más del tema?

Y ¿Por qué Jenss Marta Lara le quitó el teléfono a su padre precisamente cuando esté le decía a la prensa que no habían pagado nada y que todo lo solucionaron con sus contactos? Solo son preguntas.

Era peligrosamente eficiente para ser un trámite del Estado y había que corregirlo...Hasta hace poco, consultar un exped...
03/09/2026

Era peligrosamente eficiente para ser un trámite del Estado y había que corregirlo...Hasta hace poco, consultar un expediente judicial era relativamente sencillo. Uno ingresaba el número de expediente y podía saber qué estaba ocurriendo...

Hoy la Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial exige distrito judicial, instancia, especialidad, año, número de expediente, datos de las partes y, además, una “validación de identidad” con tipo y número de documento, fecha de emisión y fecha de nacimiento. A este paso, cualquier día nos pedirán grupo sanguíneo, talla, y nombre de los padres. Todo, naturalmente, para averiguar una información de altísimo riesgo para la seguridad nacional: si el juez ya proveyó un escrito.

Nadie discute la necesidad de proteger los datos personales. El problema es que protegerlos no puede significar convertir el acceso a la información judicial en una carrera de obstáculos. Menos aún para los abogados, que no somos necesariamente parte material del proceso y que muchas veces necesitamos revisar un expediente antes incluso de asumir formalmente el patrocinio.

Y aquí aparece la paradoja más divertida: hoy resulta mucho más fácil ingresar al SINOE que consultar un expediente en el CEJ. Al SINOE entramos con nuestras credenciales, sin semejante interrogatorio biográfico; allí recibimos las notificaciones oficiales de nuestros procesos y, además, accedemos a herramientas que nos permiten presentar documentos por mesa de partes electrónica. Es decir, el Poder Judicial confía suficientemente en nuestra identidad para notificarnos resoluciones y permitirnos ingresar escritos judiciales, pero para consultar el estado de un expediente parece necesitar conocer hasta el cumpleaños del cliente.

Dicho de otra manera: es más fácil presentar un escrito al Poder Judicial que averiguar si el Poder Judicial ya lo atendió...

La protección de datos es una finalidad legítima, pero las medidas deben ser razonables y proporcionales. El propio Poder Judicial ya dispone, mediante el SINOE, de un sistema de autenticación para abogados. Podría establecer perfectamente niveles diferenciados de acceso para ciudadanos, partes, abogados y representantes, sin convertir cada consulta en una reconstrucción de la ficha RENIEC del consultante.

La tecnología debería facilitar el acceso a la justicia, no digitalizar la vieja burocracia y agregarle contraseña, CAPTCHA y fecha de nacimiento. Finalmente, los abogados no estamos intentando ingresar a secretos de Estado. Solo queremos saber si el juez ya despachó un escrito.

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