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📍 NO MÁS FORMALISMO: TAMBIÉN SE PUEDE RESERVAR LA APELACIÓN EN AUTOS FINALES📃QUEJA NCPP N.° 1496-2023, PASCO1️⃣ La Sala ...
06/02/2026

📍 NO MÁS FORMALISMO: TAMBIÉN SE PUEDE RESERVAR LA APELACIÓN EN AUTOS FINALES

📃QUEJA NCPP N.° 1496-2023, PASCO

1️⃣ La Sala Suprema establece que los autos que ponen fin al proceso, como la prescripción, son equivalentes a las sentencias por sus efectos jurídicos, por lo que también pueden acogerse al derecho de reserva para interponer apelación por escrito dentro del plazo legal.

2️⃣ Aplicando el principio pro actione, se opta por una interpretación extensiva y favorable al acceso a los recursos, rechazando el formalismo que obliga a apelar oralmente en audiencia cuando se trata de resoluciones que extinguen la causa.

3️⃣ En el caso concreto, se validó la reserva efectuada por el Ministerio Público y se consideró oportuno el recurso presentado, declarando fundada la queja y ordenando admitir la apelación para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y la pluralidad de instancia.

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🔴 NE BIS IN IDEM EN COLUSIÓN: EL TC IMPIDE LA DOBLE SANCIÓN POR PLURALIDAD DE AGENTESEXP. N.° 01909-2024-PHC/TC – CALLAO...
05/02/2026

🔴 NE BIS IN IDEM EN COLUSIÓN: EL TC IMPIDE LA DOBLE SANCIÓN POR PLURALIDAD DE AGENTES

EXP. N.° 01909-2024-PHC/TC – CALLAO

1️⃣ El Tribunal Constitucional reafirma límites claros a la discrecionalidad judicial en la imposición de p***s. Precisa que las reglas de determinación de la pena tienen naturaleza sustantiva cuando inciden directamente en la libertad personal, por lo que no pueden aplicarse retroactivamente si resultan más gravosas, como ocurrió con el esquema introducido por la Ley 30076.

2️⃣ El TC desarrolla la idea de la colusión como “delito de encuentro” (art. 384 del Código Penal), donde la concertación entre funcionario y particular es un elemento esencial del tipo penal. Por ello, utilizar la pluralidad de agentes como agravante genérica implica sancionar dos veces una misma circunstancia, vulnerando el principio de ne bis in idem.

3️⃣ Finalmente, se delimita el rol del habeas corpus: no es una instancia para reexaminar pruebas, pero sí un mecanismo de control frente a aplicaciones arbitrarias del derecho penal. Cuando se aplica indebidamente la ley en el tiempo o se duplica la valoración de elementos del delito, la afectación a la libertad resulta inconstitucional y puede ser corregida por esta vía.

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