Tapia & Grazziani Abogados Corporativos

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28/04/2020

Las instituciones educativas deben adoptar medidas para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual de los estudiantes a una adecuada conexión a internet y a la tecnología para la enseñanza virtual.
En el marco del estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio decretado en el país para frenar el brote del COVID-19, que determinó la postergación indefinida de las clases presenciales en los centros de educación técnico-productiva, institutos, escuelas de educación superior y universidades públicas y privadas, el Indecopi advirtió que están prohibidos los actos de discriminación hacia los estudiantes en la prestación del servicio educativo no presencial a distancia.
Cabe recordar que el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que durante el periodo de suspensión de clases presenciales, estas instituciones educativas podían optar por prestar, temporalmente, el servicio de manera no presencial o remota y que la reprogramación de las horas lectivas debía realizarse acorde a la realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Es así que diversas universidades han optado por prestar el servicio a distancia a través del uso de plataformas virtuales.
Ante ello, las instituciones educativas deben adoptar las medidas que sean necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual de los estudiantes a una adecuada conectividad a internet y a la tecnología necesaria para la enseñanza a distancia, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos para ellos, así como la recuperación o reprogramación de clases o asignaturas de dichos estudiantes.
Asimismo, la prestación del servicio educativo a distancia conlleva el apoyo constante a los estudiantes por parte de las universidades, a fin de que puedan alcanzar los logros de aprendizaje previstos. Además, la continuidad de la prestación del servicio educativo debe darse con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje
En ese contexto, el Indecopi señala que no tienen cabida las expresiones o prácticas discriminatorias hacia los estudiantes por motivos de origen, raza, condición socioeconómica o de cualquier otra índole, por resultar no solo denigratorias a la dignidad de las personas sino porque, además, implican una limitación al acceso de estos servicios por parte de los usuarios.
Ante esta situación, el Indecopi recuerda que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por ningún motivo de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

Feliz día del Abogado mis estimados amigos y colegas, invitándolos a seguir ejerciendo con orgullo, ética, honorabilidad...
03/04/2020

Feliz día del Abogado mis estimados amigos y colegas, invitándolos a seguir ejerciendo con orgullo, ética, honorabilidad, estudio y decoro esta hermosa profesión

02/08/2019

Divorcio por causal de separación de hecho: ¿cumplir pensión alimentaria es requisito de admisibilidad o procedibilidad?
El cumplimiento previo de la obligación alimentaria es un requisito de procedibilidad de la demanda que forma parte del interés para obrar como condición de la acción cuya satisfacción va a posibilitar un pronunciamiento válido sobre la pretensión de fondo referida al divorcio por causal de separación de hecho. Así se desprende de los artículos 128 y 427 inciso 2 del Código Procesal Civil.

29/04/2019

Se publicó la Ley del procedimiento especial de desalojo mediante la intervención de notario. Se precisa que será el juez de paz letrado (y no el notario) quien disponga el lanzamiento de los inquilinos morosos. Conozca qué más establece la norma aquí [Ley Nº 30933].Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, serán competentes para efectos de constatar las causales de desalojo; mientras que el juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el predio será el competente para ordenar y ejecutar el lanzamiento.
Asimismo, se señala que el desalojo procederá cuando se configura alguna de las siguientes causales: a) vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento; o, b) incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento.
Así lo establece la Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, Ley N° 30933, publicada el miércoles 24 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano.

20/04/2019

EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA - CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PROCEDE CUANDO EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS, PUEDE PEDIR QUE SE LE EXONERE DE SEGUIR PRESTÁNDOLOS SI DISMINUYEN SUS INGRESOS DE MODO QUE NO PUEDA ATENDER A LA OBLIGACIÓN SIN PONER EN PELIGRO SU PROPIA SUBSISTENCIA O SI HA DESAPARECIDO EN EL ALIMENTISTA, EL ESTADO DE NECESIDAD.
TRATÁNDOSE DE HIJOS MENORES, A QUIENES EL PADRE O LA MADRE ESTUVIESEN PASANDO UNA PENSIÓN ALIMENTARIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, ESTA DEJA DE REGIR AL LLEGAR AQUELLOS A LA MAYORÍA DE EDAD. SIN EMBARGO, SI SUBSISTE EL ESTADO DE NECESIDAD O EL ALIMENTISTA ESTÁ SIGUIENDO UNA PROFESIÓN U OFICIO EXITOSAMENTE, PUEDE PEDIR QUE LA OBLIGACIÓN CONTINÚE VIGENTE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS VEINTE Y OCHO (28) AÑOS DE EDAD.

17/04/2019

Sabía Ud. que existe una norma que regula las honras fúnebres a los expresidentes? Luego del deceso de Alan García, ¿se deberá declarar "Duelo Oficial"? Acá te lo explicamos en detalle.
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En nuestro país existe un Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 096-2005-RE, el cual enuncia las las pautas que deben regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicación protocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los honores correspondientes a las altas autoridades nacionales.
En dicha norma se regulan las ceremonias, actos y saludos oficiales, así como las visitas de Estado y honores militares. E, igualmente, se prevé las honras para el caso de fallecimiento de los expresidentes.
Así, la norma establece cuatro actos fúnebres en estos casos:
1. Izamiento a del Pabellón Nacional a media asta y "Duelo Oficial"
El artículo 59 del Decreto Supremo N° 096-2005-RE indica que, al momento de conocerse el fallecimiento de un expresidente, se tiene que izar a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado.
Asimismo, se indica que se decretará "Duelo Oficial" el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.

17/04/2019

La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.

La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión, que debe ser continua (sin interrupciones); pacífica (ejercida sin violencia física y moral); pública (debe ser visible por la colectividad), y como propietario, comportándose como tal durante diez años

15/04/2019

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