Estudio Jurídico Cano & Asociados

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21/05/2026

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21/05/2026

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🚨 ❗ LA RETRACTACIÓN EN JUICIO ORAL NO PREVALECE AUTOMÁTICAMENTE

📄 Recurso de Casación N.º 43-2023 Piura

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que la retractación de la agraviada debe someterse al test de validez del Acuerdo Plenario N.º 01-2011/CJ-116, evaluando la solidez de la incriminación inicial, la coherencia del nuevo relato y la razonabilidad de la retractación.

2️⃣ La Corte recordó que la retractación realizada en juicio oral no desplaza automáticamente la primera versión incriminatoria, incluso si se produce ante el tribunal.

3️⃣ El juez debe analizar cuál de las versiones mantiene mayor fiabilidad y coherencia con el resto del material probatorio, conforme a las reglas de valoración racional de la prueba.

Descarga aquí 👇🏻
https://drive.google.com/file/d/1PhdAv0W-uz08rfT7Q7bEAZvL-Bmc7-oI/view?usp=drivesdk
💬 ¿La retractación en juicio oral debería tener mayor peso probatorio?
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18/05/2026

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🚨 LA SOLA SINDICACIÓN DE LA VÍCTIMA NO BASTA PARA CONDENAR

📄 Casación N.º 2165-2021 Ica

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú anuló una condena por violación sexual y absolvió al acusado, al considerar que la sentencia se sustentó principalmente en una declaración inicial de la agraviada que luego fue reiteradamente retractada.

2️⃣ La Corte precisó que una imputación inicial no basta sin corroboración periférica sólida; las pericias médica y psicológica no permitieron confirmar con certeza la versión incriminatoria.

3️⃣ Al no superarse el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, correspondía aplicar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, disponiéndose la absolución y archivo definitivo del proceso.

💬 Pregunta:
¿La retractación de la víctima debería debilitar automáticamente la imputación en delitos sexuales?
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Descarga 👇🏻
https://drive.google.com/file/d/1dzwFcq0WLpABss3erR1Zr7Po9C1XhdWB/view?usp=drivesdk

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14/05/2026

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🚨 YA NO ES NECESARIO IR A DECLARAR SOLO PARA DECIR “NO DECLARO”

📄 Apelación N.º 250-2024 Corte Suprema

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú establece que el imputado puede ejercer su derecho a guardar silencio mediante escrito, presentado antes de la diligencia fiscal.

2️⃣ No corresponde exigir la presencia física del investigado únicamente para que manifieste que no declarará, siempre que el escrito refleje una decisión expresa, libre, voluntaria y personalísima.

3️⃣ Este derecho solo opera respecto de la declaración del imputado; no puede invocarse para evitar diligencias donde su presencia física sea indispensable (reconocimientos, pericias, toma de muestras, etc.).

Descarga 👇🏻
https://drive.google.com/file/d/1q2j3EBixhySRA4BcU5htoZbeRyhtgGvC/view?usp=drivesdk
💬 Pregunta:

¿El ejercicio del derecho al silencio por escrito fortalece las garantías del imputado o dificulta la labor fiscal?
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12/05/2026

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🚨 ¿LA AUSENCIA DEL FISCAL CONVIERTE EN ILÍCITA UNA PRUEBA URGENTE?

📄 Casación N.º 835-2023 Cusco

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú reafirma que la prueba ilícita es aquella obtenida vulnerando derechos fundamentales, por lo que no puede ser validada bajo el argumento de búsqueda de la verdad.

2️⃣ Sin embargo, la Policía puede realizar actos urgentes e inaplazables sin presencia fiscal cuando exista riesgo de pérdida o alteración de evidencias, siempre que la diligencia esté debidamente documentada y justificada.

3️⃣ En consecuencia, la ausencia del Ministerio Público no invalida automáticamente la prueba, si concurren razones objetivas de urgencia y la actuación policial respeta la ley procesal.

Descarga 👇🏻
https://drive.google.com/file/d/1g-hy3vxRF0nVDPK6egU1ruvxH-77CETU/view?usp=drivesdk
💬 Pregunta:
¿Los actos urgentes practicados sin fiscal equilibran adecuadamente eficacia investigativa y garantías constitucionales?
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11/05/2026

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🔴 El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados)
📑 Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01
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Un gran saludo a todas las madres en su día ❤️🥰
10/05/2026

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08/05/2026

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📄 Expediente 02062-2018-57-1302-JR-PE-01

📌21. El pago posterior de la reparación civil, la restitución del bien, o el cumplimiento de un mandato judicial, a la comisión del delito consumado o en grado de tentativa, en ningún modo significa o faculta al juzgador que por dicho motivo absuelva al acusado.

Cancelar antes de la sentencia por los conceptos antes descritos si puede servir para aplicar salidas alternativas, como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, colaboración eficaz, o para efectos de reservar el fallo, imponer p***s suspendidas, entre otros.

Por tanto, es atendible la apelación, dado que el juez ha aplicado erróneamente, el artículo 149 de C.P., por lo que al advertir una indebida motivación en la sentencia recurrida, conforme al artículo 139 numeral 5 de la constitución, en concordancia con el artículo 150 d, y 409.1 de Código Procesal penal, al existir nulidad absoluta corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

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