Estudio Jurídico Cano & Asociados

Llamar Cómo llegar Contactar con la empresa

Estudio Jurídico Cano & Asociados Estudio jurídico Cano & Asociados al servicio de la Comunidad Chinchana.

⚖️
25/09/2026

⚖️

🚨 ¡EL TC LE PONE FRENO A LA "CONDENA DEL ABSUELTO"!

Si tienes un cliente que fue absuelto en primera instancia y condenado en apelación —sin poder apelar esa condena ante nadie— esta sentencia es tu llave para reabrir el caso.

Exp. N.° 02282-2023-PHC/TC — Sala Primera del Tribunal Constitucional (magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez; ponente Hernández Chávez). Sesión del 26 de febrero de 2026, Lima.

0️⃣ Antecedentes y hechos relevantes
Manuel Glicerio Páucar Romero fue absuelto del delito de asociación ilícita para delinquir por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios (Resolución 26, 20-ago-2019). El Ministerio Público y el procurador apelaron, y la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la absolución, reformó el fallo y lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad (Resolución 14, 18-feb-2020). La defensa interpuso casación excepcional, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundada (15-nov-2021). El condenado interpuso entonces hábeas corpus alegando, entre otros derechos, la vulneración a la libertad personal y a la pluralidad de instancias, al no haber podido cuestionar ante una instancia superior la condena que se le impuso recién en segunda instancia.

1️⃣ Síntesis del Criterio Jurídico (Ratio Decidendi)
El TC declara improcedente el extremo de la demanda que cuestionaba la valoración de la prueba y la apreciación de los hechos, por tratarse de materia ajena al hábeas corpus. El fundamento 5 lo explica así: "se advierte que se cuestionan elementos como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria."

El extremo central, en cambio, prospera. El fundamento 9 recuerda que el propio Tribunal ya había fijado este criterio en casos anteriores: "en las sentencias 00861-2013-PHC/TC y 04374-2015-PHC/TC, este Tribunal ha considerado que permitir condenar a la persona absuelta, conforme a lo dispuesto en el artículo 425, inciso 3, literal 'b', del nuevo Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la pluralidad de instancias, en tanto que no se permite que la sentencia condenatoria pueda ser objeto de revisión por una segunda instancia, en la que se analicen los hechos, las pruebas u otras cuestiones jurídicas." El fundamento 10 precisa que la casación no suple esa garantía porque es "un recurso de carácter extraordinario, que no permite que la Corte Suprema actúe como órgano superior con la facultad de realizar una revisión integral de la primera sentencia condenatoria, en los mismos términos en que actuó la sala penal emplazada".

Aplicando esa doctrina al caso, el fundamento 16 concluye: "Corresponde, entonces, declarar fundada la demanda en este extremo, por la vulneración del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, al haber sido condenado el recurrente en segunda instancia, revocarse la sentencia absolutoria e impidiendo que este pueda cuestionar ante una instancia superior la condena impuesta."

El fallo no se limita a declarar la nulidad genérica, sino que articula un remedio concreto usando la Ley 31592 (que modificó el art. 419 del CPP para permitir apelar ante la Corte Suprema una condena dictada en segunda instancia sobre una absolución). Como esa ley no existía cuando se condenó al recurrente, el fundamento 19 razona: "se hace indispensable habilitar el plazo para la presentación del respectivo recurso de apelación, el mismo que se contabilizará desde la notificación de la presente sentencia constitucional." (Esta habilitación de plazo es una construcción del propio Tribunal para el caso concreto, no una cita textual de una norma o precedente previo — se las señalo por transparencia y no por duda de fidelidad).

Beneficios / implicancias concretas para la defensa:

1. Vía abierta para revisar condenas "sorpresa" de segunda instancia. Si tu cliente fue absuelto en primera instancia y condenado recién en apelación (bajo el art. 425.3.b CPP), antes o después de la Ley 31592, este precedente reafirma que puedes plantear hábeas corpus por vulneración a la pluralidad de instancias.
2. La casación no cura el vicio. El fundamento 10 te da munición para argumentar que haber agotado la casación (aunque fuera declarada infundada) no subsana la falta de una verdadera segunda instancia sobre los hechos y la prueba.
3. Remedio procesal concreto, no solo declarativo. El TC no se limita a "declarar vulnerado" el derecho: ordena habilitar un plazo de apelación ante la Sala Penal competente de la Corte Suprema, contado desde la notificación de la sentencia constitucional. Esto es un modelo replicable para pedir en casos similares.
4. Útil para condenas anteriores a la Ley 31592 (vigente desde 2022). Si tienes clientes condenados en segunda instancia antes de esa reforma, sin posibilidad de apelar en su momento, este caso confirma que el TC "activa" retroactivamente esa vía procesal por la vía constitucional.
5. Reafirma los límites del hábeas corpus contra sentencias firmes. El fundamento 5 sirve como recordatorio (y freno) de que no puedes usar el hábeas corpus para pedir una revaloración probatoria disfrazada de vulneración a la libertad; solo prospera el extremo estrictamente procesal.

Efectos del fallo:
El TC resuelve: (1) declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto del cuestionamiento probatorio (fundamentos 3 a 7); (2) declarar FUNDADA la demanda por vulneración del derecho a la pluralidad de instancias; y (3) ordenar que la Sala Penal competente de la Corte Suprema de Justicia decida, en calidad de instancia, la situación jurídica del beneficiario, habilitándose para ello el plazo de apelación desde la notificación de la sentencia constitucional.

📌 Fuente: Tribunal Constitucional del Perú —https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/02282-2023-HC.pdf

⚖️
25/09/2026

⚖️

LA AUSENCIA DE CORROBORACIÓN PERIFÉRICA Y LAS CONTRADICCIONES CONFIGURAN UN SUPUESTO DE MALA JUSTIFICACIÓN [R. N. N.° 724-2025/LIMA]

La Corte Suprema estableció como criterio que la versión exculpatoria del acusado que carece de corroboración periférica y presenta contradicciones configura un supuesto de mala justificación. En el caso concreto, el encausado sostuvo que se encontraba realizando labores de taxista al momento de los hechos, pero dicha versión no contó con respaldo probatorio alguno. A ello se sumaron las contradicciones en la declaración de su hermano, quien varió su versión entre la etapa preliminar y el juicio oral respecto a la titularidad y dedicación del vehículo. Estas inconsistencias configuraron un indicio de mala justificación.

📌 Fundamento destacado: https://acortar.link/vKVwLv
📌 Más información: https://rpa.pe/
🗣️Síguenos en nuestras redes sociales: https://linktr.ee/parionaabogados
¿NECESITAS ASESORÍA PENAL? PODEMOS AYUDARTE
📍Jr. Lampa Nro. 879, Oficinas 504 - 506, Cercado de Lima (Perú)
📞 (01) 4261037 – 915154298




⚖️
24/09/2026

⚖️

📄 Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal, 2023

📌 Conclusión Plenaria: La conversión automática de la pena privativa de la libertad en una pena alternativa, en los delitos de omisión a la asistencia familiar, exige el pago integro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada.

Comprendiendo tanto la deuda que genero el proceso penal como las pensiones devengadas generadas en el proceso de alimentos hasta la fecha en que se solicita la conversión de la pena. Conforme al Decreto de Urgencia Nro. 008-2020

📱 Si quieres recibir más información sobre demandas de alimentos, liquidación de pensiones devengadas, delito de omisión a la asistencia familiar, impugnación de paternidad, tenencia, causales de divorcio, la acción de petición de herencia, sucesión intestada, comenta "información” y accede a un descuento exclusivo en nuestro «Diplomado en derecho de familia y sucesiones» (inicio: 28 de septiembre)

👆Con tu matrícula obtendrás GRATIS el Curso en el proceso de alimentos y en el delito de OAF + Curso de filiación, tenencia y régimen de visitas + Diplomado asincrónico en procesal civil, litigación oral y redacción de demandas.

⚖️
13/09/2026

⚖️

📄 Casación N.° 1722-2018, Puno

📌 TERCERO. En el caso de autos, el encausado alterando la verdad, inició y concluyó un procedimiento notarial de declaratoria de herederos, en el que señaló que era el único heredero de los causantes, pese a que existían otros tres herederos: sus hermanos. Una vez que logró el correspondiente documento público notarial, lo inscribió en Registros Públicos y, luego, vendió un predio de la sucesión intestada como si fuere exclusivamente propio.

Es evidente que el imputado, al tratarse de un procedimiento de sucesión intestada, estaba en la obligación de mencionar a todos los causantes. No señalarlos y decir, implícita o explícitamente, que es el único heredero cuando no lo era, es una clara falsedad ideológica típica, que dio lugar a que la declaración notarial, por su información falsa, no comprendiese a los demás herederos.

📌 La declaración notarial, en función a la declaración falsa del imputado, ingresó al tráfico jurídico al inscribirla en Registros Públicos, lo que luego se agotó con la venta de un predio de la sucesión, al margen de los demás herederos.

(...) El tipo penal, como ya se señaló, siendo de peligro, solo exige que la declaración falsa contenida en el documento notarial ingrese al tráfico jurídico y sea idóneo para ocasionar un perjuicio.

📱 Si quieres recibir más información sobre la acción de petición de herencia, sucesión intestada, tenencia, demandas de alimentos, liquidación de pensiones devengadas, impugnación de paternidad, causales de divorcio, comenta "información” y accede a un descuento exclusivo en nuestro «Diplomado en derecho de familia y sucesiones» (inicio: 28 de septiembre)

👆Con tu matrícula obtendrás GRATIS el Curso en el proceso de alimentos y en el delito de OAF + Curso de filiación, tenencia y régimen de visitas + Diplomado asincrónico en procesal civil, litigación oral y redacción de demandas.

¿Qué opinas? Te leemos 👆

⚖️
10/09/2026

⚖️

📄 Casación N.° 516-2023 / Lima Norte

📌 22. (…) Se advierte una exposición lógica, razonada y suficiente de los criterios fácticos y jurídicos en mérito de los cuales el órgano de segunda instancia resolvió el conflicto de intereses; asimismo, se observa que contrario a lo señalado por la recurrente se ha tomado en cuenta la opinión expresada por el niño el cual ha sido evaluado y merituado en forma conjunta con los demás medios probatorios a fin de determinar qué es lo que más conviene para el niño, efectuando una adecuada subsunción de los hechos en las normas pertinentes.

📌 28. En el presente proceso (…) aplicar los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por Ley Nro. 31590 [que establece la tenencia compartida], significaría pronunciarnos por algo diferente a lo postulado en la pretensión de la demanda y debatido en el marco de los puntos controvertidos (…), lo que vulneraría el principio de congruencia; motivos por los cuales las infracciones analizadas deben ser desamparadas.

📱 Si quieres recibir más información sobre tenencia, demandas de alimentos, liquidación de pensiones devengadas, impugnación de paternidad, causales de divorcio, la legítima, el orden sucesorio, la acción de petición de herencia, comenta "información” y accede a un descuento exclusivo en nuestro «Diplomado en derecho de familia y sucesiones» (inicio: 28 de septiembre)

👆Con tu matrícula obtendrás GRATIS el Curso en el proceso de alimentos y en el delito de OAF + Curso de filiación, tenencia y régimen de visitas + Diplomado asincrónico en procesal civil, litigación oral y redacción de demandas.

¿Qué opinas? Te leemos 👆

⚖️💧 *¡LOGRO OBTENIDO!*En *Estudio Jurídico Cano & Asociados* celebramos un nuevo resultado favorable en defensa de los d...
09/09/2026

⚖️💧 *¡LOGRO OBTENIDO!*

En *Estudio Jurídico Cano & Asociados* celebramos un nuevo resultado favorable en defensa de los derechos de nuestros patrocinados.

Tras la interposición de un *reclamo y recurso de apelación ante SUNASS*, se logró que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento *declare FUNDADO el reclamo* y ordene a la empresa prestadora *refacturar el consumo de agua correspondiente al mes de mayo de 2026*.

📌 El consumo inicialmente facturado fue cuestionado debido a que la empresa prestadora *no acreditó adecuadamente las medidas de control operacional necesarias* para garantizar el correcto registro del medidor.

✅ Como resultado, SUNASS ordenó que la refacturación se realice considerando un consumo de *27 m³*, correspondiente al promedio histórico de lecturas válidas.

📄 *Resolución N.° 11363-2026-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA*, de fecha 08 de septiembre de 2026.

Este resultado demuestra la importancia de *cuestionar cobros que no se encuentren debidamente sustentados y ejercer oportunamente los derechos como usuario de los servicios públicos*.

🔹 *Defendemos tus derechos.*
🔹 *Exigimos que se respete lo justo.*
🔹 *Resultados que respaldan nuestro compromiso.*

⚖️ *Estudio Jurídico Cano & Asociados*
*Tu derecho, nuestra prioridad.*

⚖️
09/09/2026

⚖️

Dirección

Calle Italia 208 3er Piso Oficina 302/Chincha Alta
Chincha Alta
11702

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+51956123030

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Cano & Asociados publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Cano & Asociados:

Atajos

Compartir