Saldaña Asociados Estudio Jurídico

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16/05/2020

A ESCOGER BIEN LA CUENTA DE DEPÓSITO DEL 25% DE LA AFP

La SBS informa que aplicarán descuentos para afiliados que opten por retirar el 25%, si es que tienen deudas en el sistema financiero.

La SBS ha publicado un comunicado en donde precisa que los afiliados que opten por retirar el 25% de sus fondos acumulados, al amparo de la Ley Nº 31017, y que tengan deudas afiliadas a cargos automáticos, deuda materia de cobranza forzada o coactiva (tipo embargos judiciales, administrativos entre otros), dichos conceptos serán cobrados por las respectivas entidades financieras previo a que efectúen el retiro del citado 25%.

Cabe señalar que el monto del retiro del 25% ya se encuentra sujeto a un descuento en caso hayas retirado hasta 2 mil soles al amparo del Decreto de Urgencia Nº 034-2020.

Finalmente, se precisó que estos cobros previos se dan debido a que el congreso al expedir la Ley Nº 31017, no especificó que estos retiros del 25% preservan su condición de intangible, tal como sí lo disponen, por ejemplo, los Decretos de Urgencia Nros. 034-2020 y 038-2020.

Por ello, señala, los afiliados que opten acogerse al retiro del 25% establecido por la Ley N° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar ya que si tienen cargos automáticos en dicha cuenta, éstos se descontarán del retiro, y, si tienen embargos judiciales, cobranzas forzosas y similares (por ejemplo de deudas de préstamos bancarios, tarjetas de crédito, etc.), igual se descontarán del monto del retiro.

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RETIRO DEL 25% de la AFPEl Lunes 18 de Mayo deben ingresar: www.consultaretiroafp.pe para hagan el inicio de la solicitu...
12/05/2020

RETIRO DEL 25% de la AFP

El Lunes 18 de Mayo deben ingresar: www.consultaretiroafp.pe para hagan el inicio de la solicitud en la . La acaba de publicar la Resolución N.° 1352-2020, la cual aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario como monto mínimo S/4300 (1 UIT) y monto máximo S/12900 (3 UIT) del fondo de pensiones, aprobado por el Congreso de la República y dispuesto en la ley N.° 31017. Aquí debajo de mostramos el cuadro 👇

Sobre la reactivacion progresiva del Poder Judicial. SALDAÑA & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO
05/05/2020

Sobre la reactivacion progresiva del Poder Judicial.

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“DESCANSO VACACIONAL”Art. 17 y 18 del Decreto Legislativo 713Saldaña&AsociadosEstudio Jurídico Chincha
12/08/2019

“DESCANSO VACACIONAL”
Art. 17 y 18 del Decreto Legislativo 713
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21/02/2019

SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA
Existen muchos casos en donde muere una persona y no deja testamento. Naturalmente, el problema de la herencia es quién la recibe.
Un problema común en las familias se suscita cuando un pariente fallece y no deja testamento.
Después del luto, puede desencadenarse una ardua disputa, sobre todo por los inmuebles, pues no está definido quién debería heredarlos.
En estos casos se debe recurrir a la sucesión intestada, procedimiento legal que determina quiénes son los llamados a heredar, pues establece que los herederos son, en primer lugar, los hijos y cónyuge.
Lo primero que se debe hacer es elaborar la demanda ante un Juez o una solicitud ante un notario, para luego inscribirla en los Registros Públicos.
Adjuntar los requisitos establecidos en la Ley y pagar los derechos correspondientes a las tasas y cedulas o gastos notariales según la opción elegida.
Ante cualquier consulta o duda, quedamos a su disposición a los teléfonos 987971825 y 959172437.
SALDAÑA & ASOCIADOS
ESTUDO JURIDICO

06/11/2018

Todo lo que debes saber sobre las Trabajadoras del Hogar:
1. Son trabajadoras del hogar las personas que realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación de una residencia o una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar. Existen dos modalidades de contratación: Cama Adentro (el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios) y Cama Afuera (el trabajador no vive en el domicilio donde labora). Siendo la jornada laboral no más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
2. El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar será señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital, y podrá ser pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
3. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. En caso de la modalidad de cama adentro el empleador está en la obligación de brindar hospedaje adecuado al trabajador pero estos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
4. El empleador puede suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes. Los trabajadores del hogar deberán ser afiliados al Seguro Social de Salud, siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador. Asimismo los trabajadores del hogar afiliarse a los Sistemas Pensionarios, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
5. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a veinticuatro horas continuas de descanso semanal remunerado, asimismo tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
De igual forma, tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios.
6. Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y en Navidad. Las gratificaciones serán pagadas en la primera quincena de julio y diciembre. El monto asciende al 50% de la remuneración mensual. Asimismo tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios el monto equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios, será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
7. El contrato de trabajo puede terminar por: Acuerdo de las partes, Muerte de una de las partes, Jubilación del trabajador, Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, sin embargo, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
8. Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral la que comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago. El empleador que establece como condición a un trabajador del hogar usar uniforme, mandil, delantal o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares, incurre en un acto de discriminación.

La ley también señala que los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar. Ref. Artículo 1 del D.S. 004-2009 -TR
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10/09/2018

Hoy amanecimos con la noticia de la toma de posesión (manera eufemística de denominar a lo que en los hechos constituye una flagrante invasión) de la explanada del Estadio Alejandro Villanueva (en adelante el “Inmueble”) por parte de los miembros de la Iglesia Evangélica ‘El Aposento Alto....

"ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018"Sobre el particular, el pasado 19 de junio se venció el plazo para inscribir l...
28/06/2018

"ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018"
Sobre el particular, el pasado 19 de junio se venció el plazo para inscribir las listas de candidatos a las diversas comunas tanto regional, provincial y municipal de nuestro país.
La norma electoral establece diversas cuotas electorales que deben tomarse en cuenta previa solicitud de inscripción de listas, tales como la inclusión de no menos del 30% de varones o mujeres comúnmente conocida como cuota de género, además del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años, lo que conocemos como cuota de jóvenes, en zonas definidas de nuestro país se establece el cumplimiento del 15% de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios.
El incumplimiento de referidas normas electorales no es subsanable, por tanto dicha solicitud deviene en improcedente.
Conozcamos más acerca de las normas electorales y sobre nuestros candidatos para emitir un voto con pleno conocimiento de hojas de vida y preparación de nuestras futuras autoridades .
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01/06/2018

"RESPECTO A LA LABOR INSPECTIVA"
Se considera una infracción muy grave a la labor inspectiva la negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Base Legal: Decreto Supremo 019-2006-TR
Para consultas y asesorías úbicanos en Calle El Carmen 234 Tercer Piso Oficina 06
Chincha Alta
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22/05/2018

RESPECTO AL PROCESO DE TENENCIA

Cuando los padres de un niño, niña o adolescente se encuentran separados se debe establecer con cuál de los dos se quedará el menor a ello se le llama tenencia y fijar un régimen de visitas para aquel que no obtuvo la tenencia.
Si ambos padres llegan a un acuerdo, el trámite puede realizarse a través de una conciliación. Para ello, deberán acudir a un Centro de Conciliación. Sin embargo, cuando no existe acuerdo se tiene que solicitar la tenencia y régimen de visitas a través de una demanda dirigida al juzgado de familia del lugar donde vive la madre o padre demandante o demandado.

El juez al momento de decidir cuál de los padres tendrá la tenencia, deberá partir de ciertas premisas, como son:

-El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
-El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.
-El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
-La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.
Mientras dura el proceso se puede solicitar al juez la TENENCIA PROVISIONAL del menor, sin perjuicio de seguir el trámite.

VARIACIÓN DE TENENCIA
Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia judicial, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso sólo es recomendable si estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, sólo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el proceso anterior.

Para el varón resulta complicado lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un proceso de tenencia preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.

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15/05/2018

A PROPOSITO DEL DEPOSITO DE LA CTS

La compensación por tiempo de servicio (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de una relación laboral y la promoción del trabajador y su familia.
Esto quiere decir que, por decisión del legislador, este beneficio funciona como una especie de ahorro forzoso que permite cubrir algunas eventualidades frente a la pérdida del trabajo.
El derecho a la CTS tiene como su fundamento la “justicia social”, basado en el derecho que tiene el trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo diario a favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo que ha trabajado para otro.
De ahí que, es el empleador quien está obligado a cancelar este beneficio; lo cual hará a través de depósitos semestrales en la institución financiera elegida por el trabajador.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Están comprendidos en este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (04) horas.
Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original, con o sin prórroga sea mayor a seis (06) meses, no procederá el pago directo de este beneficio, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la CTS computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
También se encuentran incluidos los trabajadores sujetos al Régimen de Exportación de Productos No Tradicionales y los Regímenes especiales tales como Construcción Civil, Pescadores, Artistas, Trabajadores del hogar y otros que se rigen por sus propias normas.

TRABAJADORES EXCLUIDOS
No están comprendidos en este beneficio los trabajadores a tiempo parcial o part time, cuya jornada laboral es inferior a cuatro (04) horas diarias, o inferior a veinte (20) horas semanales.
Tampoco se encuentran comprendidos, los trabajadores de la microempresa, pues se rigen por las normas de su régimen laboral, las cuales disponen la exclusión de la percepción de este beneficio de manera que no podrán acceder a este.

MONTO A DEPOSITAR
El depósito de CTS debe ser equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en semestre respectivo. La fracción de meses se depositará por treintavos.
Esto quiere decir que este beneficio deberá depositarse proporcionalmente dependiendo de los meses y días laborados por el trabajador.

OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO
La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. Al efectuarse el depósito, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deben efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto.
Específicamente, dichos depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

CONSTANCIA DE LIQUIDACION DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuado el depósito, el empleador debe entregar, bajo cargo, a cada de trabajador una liquidación debidamente firmada que contenga la información correspondiente del abono realizado.
Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador; podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (03) días hábiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador.

Cualquier consulta o duda ubíquenos en la Calle El Carmen N° 234 tercer Piso, Chincha o programe una cita a los teléfonos 987971825, 959172437.

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