Abog. Jorge Cervantes Rivera

Abog. Jorge Cervantes Rivera Abogado Litigante

20/03/2026

𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗣𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗖. "𝗟𝗼𝘀 𝗗𝘂𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝘂𝗿"

Nuestra posición:

✔️ El juez de primera instancia, evitó pronunciarse en su decisión, porque sí o porque no, respecto a los presupuestos de arraigo familiar, domiciliario, y laboral de nuestras defendidas. El juez sólo se limitó a decir que, porque la pena probable es mayor a 23 años, no va a revisar los arraigos, ¿Jurídicamente eso es posible?

¿Dónde queda el fundamento jurídico 90 del Exp. N° 3248-2019-PHC/TC, Caso Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka?

¿Dónde queda el fundamento jurídico "trigésimo sexto" de la Casación 626-2013, Moquegua?

"EL JUEZ ASI DICTE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARRAIGOS"

✔️ El juez de primera instancia, no individualizó para cada investigado (18) la proporcionalidad de la medida, sino, por el contrario lo hizo de manera generalizada y global

Estando eso prohibido, por el factor vinculante establecido en el fundamento jurídico 113° del Exp. N° 3248-2019-PHC/TC, Caso Clemente Yoshiyama Tanaka, que estable: "La proporcionalidad debe ser evaluada y sustentada objetivamente de manera individualizada y diferenciada"

Dato curioso

El Juez, sobre la proporcionalidad (que fue oral) en el audio, empieza en la hora 2 hrs. 32 min. 50 seg. y finaliza a la hora 2 hrs. 36 min 51 seg; es decir, para 18 investigados utilizo 4 minutos para hablar de proporcionalidad

Todo esto evidencia de que, no hubo una adecuada motivación de la resolución judicial

𝗦𝗲 𝗹𝗼𝗴𝗿ó 𝗔𝗥𝗖𝗛𝗜𝗩𝗔𝗥 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶-𝗼-𝗹𝗮𝗰𝗶(0)𝗻 𝗦3𝘅𝘂-@𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗖𝗵𝗶𝗻𝗰𝗵𝗮Puesto que, se logró acreditar durante la inve...
24/02/2026

𝗦𝗲 𝗹𝗼𝗴𝗿ó 𝗔𝗥𝗖𝗛𝗜𝗩𝗔𝗥 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶-𝗼-𝗹𝗮𝗰𝗶(0)𝗻 𝗦3𝘅𝘂-@𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗖𝗵𝗶𝗻𝗰𝗵𝗮

Puesto que, se logró acreditar durante la investigación (con testimoniales y videos) que la citada menor estaba mintiendo en su denuncia, con la única finalidad de evitar que su enamorado se entere de su infidelidad.

23/02/2026

𝗗𝗲 𝗖𝗔𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗣𝗘𝗧𝗨𝗔, 𝗮 𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿 𝗔𝗕𝗦𝗨𝗘𝗟𝗧𝗢 (𝗟𝗜𝗕𝗥𝗘) 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮 𝗮𝗰𝘂𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹

Por fin terminó el proceso penal del ciudadano Xander Anicama Saldaña, quien fue acusado por la Fiscalía de Chincha de haber perpetrado el ilícito de Robo Agravado con Subsecuentemente de Muerte a un periodista de la ciudad, que trabajaba en ese entonces, para la Calera. Debe tenerse en cuenta que, dicho ilícito penal, es sancionado con la pena de Cadena Perpetua.

Básicamente, el proceso inició con la sindicación de un Testigo Protegido, que fuera proporcionado por la Policía de Lima; no obstante, está defensa presentó los siguientes medios probatorios:

- Diversos testigos que aseguraban haber visto a Xander Anicama en otro lugar, al momento de los hechos
- Pericia Antropológica que acreditaba que Xander Anicama no era la persona que aparecía en el video
- Pericia Dactiloscopica que acreditaba que la huella dactilar encontrada en el lugar de los hechos, no pertenecía a Xander Anicama
- Reporte del movimiento bancario (Yape) que corroboraba la versión de los testigos

Se pudo lograr su absolucion, y subsecuentemente, su permanente 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗

12/02/2026

𝗦𝗲 𝗹𝗼𝗴𝗿𝗼 𝗔𝗕𝗦𝗢𝗟𝗩𝗘𝗥 𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗟𝘂𝗶𝘀 𝗔𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗚𝗮𝗿𝗰í𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗻á𝗻𝗱𝗲𝘇, 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗼𝗯𝗼 𝗔𝗴𝗿𝗮𝘃𝗮𝗱𝗼

Se logró declarar 𝗜𝗡𝗢𝗖𝗘𝗡𝗧𝗘 a nuestro cliente de 62 años que iba en el asiento trasero (con otros ocupantes) en un vehículo Kia color rojo que transitaba por la carretera camino a Topara, en el año 2024

La acusación fiscal, es que dicho vehículo rojo se estacionó a 40 metros de donde se producía un asalto a mano armada entre los ocupantes de un camión de huevos y los ocupantes de una camioneta Hilux de color blanco, y por ese motivo la fiscalía tomó el hecho como si nuestro cliente estuviera en la modalidad conocida de "campana"

Dicha acusación, se basó en pruebas indiciarias "indicios"; sin embargo, no eran suficientes ni fuertes para lograr una sentencia en contra de mi defendido

28/01/2026

𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗿𝗼𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 "𝘅", 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇ó 𝘂𝗻𝗮 𝗮𝘂𝗱𝗶𝘁𝗼𝗿í𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲, 𝘀𝗶𝗻 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗴𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝗱𝗶𝘁𝗼𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗮

Una empresa "x" en la ciudad de Chincha ordenó a su contadora interna, a realizar una auditoría contable, el cual, su resultado arrojaba un faltante de S/. 116,733.54 soles, dicho monto "faltante" se le responsabilizó a mis dos - actuales - clientes, los cuales, en un primer juicio fueron sentenciados por el delito de hurto, la reparación civil, y por el monto, el cual, tenían que devolver en nueve (09) cuotas

Se asumió la defensa, y en apelación (vídeo en publicaciones anteriores) se logró anular la sentencia, ordenando nuevo juicio oral

Es este nuevo juicio oral, en el cual, hemos encontrado a la contadora que hizo la auditoría, nos damos con la sorpresa que no era una auditora contable debidamente registrada por el Colegio de Contadores del Perú, asimismo, se evidenció ciertas deficiencias que originan poca fiabilidad y credibilidad al Informe Final de Auditoría Contable

31/12/2025

𝗦𝗲 𝗼𝗯𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗼𝘀 𝗟𝘂𝗶𝘀 𝗔𝗻𝗴𝗲𝗹 𝘆 𝗚𝗶𝗮𝗻 𝗣𝗶𝗲𝗿 𝗚𝗶𝗿𝗮𝗼 𝗣𝘂𝗻𝘁𝗿𝗶𝗮𝗻𝗼, 𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗣𝗡𝗣 𝗽𝗼𝗿 𝘂𝗻 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼 𝘀𝘂𝗰𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 Ó𝘃𝗮𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝗺𝗶𝘀𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗿𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗣𝘂𝗲𝗯𝗹𝗼 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼

Se obtuvo la libertad el 23 de diciembre del 2025

31/12/2025

𝗦𝗲 𝗼𝗯𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗔𝗻𝗴𝗵𝗲𝗹𝗼 𝗔𝗻𝗶𝗰𝗮𝗺𝗮 𝗧𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀, 𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗣𝗡𝗣 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗛𝘂𝗺𝗮𝗻𝗼 𝗝𝗼𝘀é 𝗖𝗮𝗿𝗹𝗼𝘀 𝗠𝗮𝗿𝗶𝗮𝘁𝗲𝗴𝘂𝗶

Su libertad se dió el día 23 de diciembre del 2025

19/12/2025

𝗘𝗻 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲 48 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗹𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗼 𝗝𝗼𝘀é 𝗔𝗹𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗘𝘀𝗽𝗶𝗻𝗼𝘇𝗮 ⚖️

13/12/2025

𝗢𝗯𝘁𝘂𝘃𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗮𝗻 𝗬𝗮𝗺 𝗣𝗼𝗼𝗹 𝗘𝘃𝗮𝗻𝗴𝗲𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗔𝗻𝗶𝗰𝗮𝗺𝗮 ⚖️
..tras lograr demostrar que la declaración del efectivo policial, no se ajustaba a la realidad

22/11/2025

𝗦𝗲 𝗼𝗯𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗹𝗮 𝗜𝗡𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗧𝗔 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗱𝗲 𝗬𝗼𝘃𝗮𝗻𝗶 𝗔𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗛𝘂𝗮𝘆𝗮𝘀 𝗚𝘂𝘇𝗺á𝗻 ⚖️

02/11/2025

Logramos la 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 del veterinario 𝗥𝗜𝗖𝗛𝗔𝗥𝗗 𝗠𝗢𝗡𝗧𝗢𝗬𝗔, y dos ciudadanos más

Defensa conjunta con el Dr. Juan Pérez

𝗔𝗗𝗠𝗜𝗧𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 Un profesor de la ciudad de Chincha, es denunciado por su alumna, toda vez que, ...
07/10/2025

𝗔𝗗𝗠𝗜𝗧𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟

Un profesor de la ciudad de Chincha, es denunciado por su alumna, toda vez que, supuestamente: 1) el profesor le mando una solicitud en el facebook, 2) le daba examenes en un salón distinto, 3) el profesor le menciono que iba a constatar si estaba yendo al CEPU, 4) una compañera de la alumna menciono que el profesor le había entregado una papelito con las letras "TK"

1) Respecto a ello, es delito enviar solicitud en el Facebook
2) Respecto a ello, la alumna pedía permiso en el horario del profesor para ir al CEPU, por ello, hacía examenes en salones distintos
3) Respecto a ello, es delito decir que constatará si está yendo al CEPU
4) Respecto a ello, la alumna no declaró

No se evaluó, que la alumna tenía una relación sentimental con uno de sus compañeros, el mismo que se encontraba celoso del profesor, y que además, tuvieron un altercado.

No hubo pericia psicológica de la alumna, para determinar el grado de alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana (requisito indispensable para el delito de acoso)

Nuestro desarrollo de la doctrina jurisprudencial:

✔️ "Debe definirse si para que sea relevante la alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana, se requiere que exista un cambio sustancial y pronunciado en el día a día de la víctima"

✔️ "Es necesario que está Suprema Corte determine si la declaración testimonial es suficiente por si sola o si resulta indispensable un aporte técnico (pericia psicológica) para acreditar la afectación al bien jurídico protegido"

Recurso de Casación en conjunto con el Dr. Bladimir Felipa Loyola

Dirección

Calle Sucre N° 143 (Al Costado Del Banco De La Nación)
Chincha Alta
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