22/01/2018
LABORES EN CASA AHORA VALEN COMO PAGO DE ALIMENTOS (Ley 30550 - 06/04/2017)
Con este título pretendemos hacer más comprensible lo que busca esta nueva ley, cuyo título verdadero es "LEY QUE INCORPORA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO".
Consideramos que esta nueva Ley hace JUSTICIA a todas aquellas personas a quienes se les exige que también aporten dinero en los alimentos de sus hijos(as) a pesar que se dedican a cuidarlos(as) a tiempo completo y a realizar todas las labores de casa, sin tiempo para trabajar fuera de ella.
Sin embargo, esta Ley amerita ser correctamente interpretada para evitar confusiones o, pero aún, rechazos de futuras demandas de alimentos. A continuación alcanzamos algunas aclaraciones necesarias:
1) La frase "trabajo doméstico" no se refiere al servicio doméstico y/o a las 'empleadas domésticas', sino a las labores que se realizan dentro de casa (limpiar, lavar, cuidar, cocinar, etc.) y fuera de ella (llevar al colegio a los hijos, llevarlos al médico, a que jueguen, recogerlos, buscarlos, etc.).
2) La frase "no remunerado" se refiere a que no recibe ningún pago fijo, como sueldo mensual, retribución semanal, asignación diaria. Cuando no hay ningún tipo de pago habitual o retribución económica a las labores de casa, estamos ante un "trabajo doméstico no remunerado".
--> Hay que atender que el Art. 300 del Código Civil indica que ambos padres están obligados a sostener el hogar en la medida de sus posibilidades (físicas, profesionales) y de sus rentas (ingresos diarios, o semanales, o mensuales, alquileres, herencias, honorarios por oficio o profesión, sueldos, etc.).
3) No significa que ahora ser ama de casa valga un sueldo mínimo (como se ha dicho en algunos medios). El origen de esta Ley viene desde el año 2010, cuando el INEI realizó la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) para conocer el tiempo que hombres y mujeres le dedican al trabajo doméstico no remunerado (TDNR). Dentro de esta ENUT se realizó la Cuenta Satélite del TDNR, que entre otras cosas precisó el altísimo valor en dinero (y su representación porcentual) de actividades como dar alojamiento (18%), ir a comprar alimentos y cocinar para todos (32%), lavar ropa (15%), cuidar niños y ancianos (23%), etc.
--> Además, reveló que las labores de hogar toman un total de 545 millones de horas, lo que representa S/. 84 mil 964 millones, es decir, poco más del 20% (o quinta parte) de todo el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú.
4) Esta ley no es exclusiva de mujeres, ya que puede aplicar también para varones que tienen la custodia y tenencia de sus hijos, pero siempre y cuando se dediquen a tiempo completo a ellos y realicen labores de casa, algo que sucede en muy pocos casos.
--> En ese sentido, la ENUT arrojó que de esas 545 millones de horas, 155 millones correspondieron a los hombres (28%) y 390 millones a las mujeres (72%).
5) Esta Ley no es creación de la noche a la mañana por inspiración de algún gobierno o algunos congresistas, sino que es RESULTADO DE LOS ÚLTIMOS LOGROS SOCIALES EN LA REVALORIZACIÓN DE LA MUJER-MADRE. Todas esas campañas contra la violencia hacia la mujer y campañas de inclusión de ellas en las principales actividades económicas y laborales, ha originado que en el más reciente Día Internacional de la Mujer (08/03/2017), el Congreso de la República en Sesión Plenaria a pedido de la Comisión de Justicia APROBARA POR UNANIMIDAD (todos votaron a favor, cero abstenciones, cero votos en contra) esta propuesta legislativa.
AHORA QUE YA LO SABE, NO PERMITA QUE DESVALOREN SU TRABAJO EN CASA Y QUE LE EXIJAN PAGAR ALIMENTOS CUANDO SE DEDICA POR COMPLETO A SUS HIJOS MENORES DE EDAD (excepto lo indicado en el Art. 300 del Código Civil).
---------------------------
(*) Link del Debate Parlamentario donde se aprobó esta Ley:http://www2.congreso.gob.pe/…/05256D6E…/$FILE/SLO-2016-2.pdf
(**) Link de la ENUT:https://www.inei.gob.pe/…/publicacion…/Est/Lib1358/cap02.pdf
_________________________________________
Casanova & Asociados - Estudio Jurídico
Jr. Villavicencio N° 219
Teléfono: 929796165