07/10/2024
🔴🔵 : 2.4 En principio, se debe recordar que el Decreto Legislativo N° 10235 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1023) prevé en su artículo 2 que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.
2.5 De ese modo, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 se dispone que el proceso de evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo, objetivo y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento de todo el personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.
2.6 Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1025 6 que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público (en adelante, Decreto Legislativo N° 1025), que aún mantiene su vigencia toda vez que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057) todavía no se ha implementado7 , establece en su artículo 1 que sus disposiciones son aplicables a las personas al servicio de las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito del SAGRH8 .
2.7 En esa línea, el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM –cuya aplicación es transversal a cualquier régimen laboral– desarrolla las reglas específicas del Subsistema de Gestión del Rendimiento, siendo que, a través de su artículo 27, establece que SERVIR, como ente rector del subsistema de gestión del rendimiento, tiene como responsabilidad definir las estrategias y lineamientos asociados al proceso de implementación progresiva de la gestión del rendimiento en las entidades públicas9 .
2.8 Asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento General, prevé que “la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad, de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que mediante acuerdo del Consejo Directivo defina SERVIR. Los efectos del presente Reglamento estarán sujetos al calendario de implementación definido por este. (…)” [Énfasis agregado]
2.9 Ahora bien, la Primera Disposición Complementaria Transitoria 10 de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000068-2020-SERVIR-PE, (en adelante, Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento) establecía que la progresividad de la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento, previéndose que desde el año 2024 todas las entidades debían implementar este Subsistema.
2.10 Mientras que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria 11 de la mencionada Directiva, modificada en la Sesión 005-2021-CD-SERVIR y formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000061-2021-SERVIR-PE, referida al impacto de la evaluación de desempeño, a la que se refieren los artículos 4712 y 4913 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la citada Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento14 quedaba suspendida hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023.
2.11 Bajo ese marco, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 235-2023-SERVIR-PE15, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR adoptado en la Sesión N° 032-2023-CD, mediante el cual se aprobó, como opinión vinculante, el Informe Técnico N° 001882-2023- SERVIR-GPGSC, a través del cual se desarrollaron los aspectos de orden técnico legal a ser considerados por los operadores del SAGRH para aplicar la medida de desvinculación de los servidores que laboran en las entidades públicas como consecuencia de haber obtenido la calificación de desaprobado, en la evaluación de desempeño, a partir del ciclo de Gestión del Rendimiento 2024, ello en concordancia con la redacción que tuvo la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Directiva al 31 de diciembre de 2023. Sobre el alcance de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000095-2024-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE.