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AREA LABORAL:¿EL PAGO MEDIANTE CHEQUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES?Por: Abog. CPCC Carlos Vill...
23/08/2026

AREA LABORAL:
¿EL PAGO MEDIANTE CHEQUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES?
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 0720-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido un criterio relevante respecto de la utilización de cheques bancarios para acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales.

En el presente caso, un empleador demostró durante la inspección, que cumplió con entregar un cheque no negociable a una extrabajadora por el pago de su liquidación de beneficios sociales. Sobre el particular, el Tribunal cuestionó el carácter probatorio del cheque del pago efectivo.

Sostuvo que si bien el cheque puede ser utilizado como medio de pago, su sola entrega al trabajador no acredita, por sí misma, la extinción de la obligación laboral, debido a que la eficacia de este medio de pago se encuentra supeditada a su efectivo cobro.

El fundamento de este criterio se encuentra vinculado con los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR. El primero exige que el pago de las obligaciones laborales de carácter dinerario sea cierto, íntegro y oportuno, de modo que el trabajador tenga disponibilidad efectiva de los montos que le corresponden; mientras que el segundo atribuye al empleador la carga de acreditar el pago de la remuneración.

Por ello, en una actuación inspectiva la entrega de un cheque no negociable debe estar respaldada por documentación que permita demostrar su efectivo cobro, como podría ser la exhibición del estado de cuenta corriente donde se evidencie el cargo respectivo y la real salida del dinero a favor la extrabajadora.

En este extremo, el Tribunal confirmó la infracción, debido a que la presentación del cheque no permitió acreditar que el trabajador hubiera percibido efectivamente el importe requerido.

Así, la resolución diferencia claramente entre la existencia de un documento que exterioriza una intención de pago y la acreditación objetiva de que el trabajador tuvo efectivamente a su disposición y cobró el dinero.

Como recomendación, queda indicar que cuando el empleador utilice cheques para efectuar pagos laborales, no debe conservarse únicamente el cheque o el cargo de su entrega, sino también la documentación bancaria que permita acreditar su efectivo cobro. En este sentido, resulta más eficaz el pago mediante transferencia bancaria, pues este medio evita un doble sustento en la inspección laboral.

AREA LABORAL:LEY Nº 32732, QUE FORTALECE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES CASPor: Abog. CPCC Carlos Villanueva...
20/07/2026

AREA LABORAL:
LEY Nº 32732, QUE FORTALECE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES CAS
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El día de hoy 19 de julio se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano La Ley Nº 32732, que incorpora importantes modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1057, fortaleciendo los derechos laborales de los servidores sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Las principales novedades son las siguientes:

1. Implementación de las Gratificaciones y la CTS
La Cuadragésima Disposición Complementaria Final establece la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores CAS, beneficios reconocidos por la Ley Nº 32563.
Entre los aspectos más relevantes destacan:

 Cada año, mediante Decreto Supremo, se establecerán la forma de cálculo, requisitos, condiciones y procedimiento para el otorgamiento de estos beneficios.
 Cada gratificación tendrá un monto mínimo de S/ 300.00.
 La CTS se calculará considerando todo el tiempo de servicios desde el inicio del contrato vigente, beneficiando a los trabajadores con mayor antigüedad.
 Se garantiza el financiamiento para la implementación de estos beneficios dentro del presupuesto público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2. Cambios en las vacaciones del personal CAS
La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 y precisa que los trabajadores CAS tienen derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones remuneradas.

Asimismo, cuando el contrato concluya antes de cumplir un año de servicios, el trabajador tendrá derecho a recibir la compensación vacacional proporcional, calculada según los meses y días efectivamente laborados, siempre que haya prestado servicios de manera ininterrumpida por lo menos durante un mes.

3. Nueva causal de extinción del contrato CAS
La misma disposición incorpora una nueva causal de extinción del contrato CAS: el cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

No obstante, la norma establece una regla de transición importante: el servidor podrá continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla los 70 años, evitando ceses durante el desarrollo del ejercicio fiscal y permitiendo una adecuada planificación de la gestión pública.

ÁREA: TRIBUTARIA APRUEBAN DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...
04/07/2026

ÁREA: TRIBUTARIA
APRUEBAN DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32701, mediante la cual se dispone a conceder una deducción de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, en favor de las personas con discapacidad severa.

Esta Ley incorpora a las personas con discapacidad severa dentro del mismo tratamiento tributario que ya beneficiaba a los adultos mayores no pensionistas.

Esta medida tiene un claro enfoque social, pues busca aliviar la carga económica de personas en situación de mayor vulnerabilidad, garantizando un acceso más equitativo a los beneficios tributarios municipales.

Personas con derecho al beneficio:
• Personas con discapacidad severa debidamente acreditada con el certificado correspondiente.
• Que sean propietarias de un solo predio, a título personal o de la sociedad conyugal.
• Que el inmueble esté destinado a su vivienda.
• Que sus ingresos brutos mensuales no superen una (1) UIT.

Vigencia del beneficio:
Desde el 1 de enero de 2027, por un plazo máximo de tres años, salvo que el beneficio sea prorrogado conforme a las reglas del Código Tributario.

ÁREA: TRIBUTARIA SUNAT APRUEBA NUEVO SORTEO VIRTUAL DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONALMAÑANA 1° DE JULIO EMPIEZA L...
30/06/2026

ÁREA: TRIBUTARIA
SUNAT APRUEBA NUEVO SORTEO VIRTUAL DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL

MAÑANA 1° DE JULIO EMPIEZA LA CACERÍA DE COMPROBANTES DE PAGO.
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El 29 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000103-2026/SUNAT, mediante la cual la SUNAT aprobó las bases para una nueva edición del Sorteo Virtual de Comprobantes de Pago. En realidad, después de muchos años la SUNAT retoma esta práctica cuyo principal objetivo es fortalecer la cultura tributaria, promover la formalización de las actividades económicas e incentivar a los ciudadanos a exigir comprobantes de pago electrónicos.

En este nuevo escenario, exigir comprobantes de pago electrónicos en cada compra o servicio que realicemos es imperativo, pues conlleva un potencial beneficio económico.

La última vez que se realizó un sorteo similar fue el 15 de marzo del año 2016, siendo aquella vez los premios otorgados los siguientes:

Premios en el año 2016:
• 1 premio de S/ 50,000
• 1 premio de S/ 25,000
• 1 premio de S/ 10,000
• 5 premios de S/ 5,000
• 50 premios de S/ 1,000
• 150 premios de S/ 500
• 300 premios de S/ 100
• Total: 508 premios por S/ 265,000.

Recordemos que, en aquellas ocasiones, las personas que deseaban participar debían guardar boletas de venta físicas en un sobre, y depositarlos en ánforas que la SUNAT habilitaba para tal efecto.

Posteriormente, la SUNAT eliminó la forma física e implementó el Sorteo Virtual y los participantes debían registrar sus comprobantes de pago por internet.

¿Qué novedades trae esta edición?
Ya no será necesario presentar documentación para participar.
La validación de los comprobantes de pago electrónicos se realizará automáticamente mediante los sistemas informáticos de la SUNAT, simplificando el proceso para los participantes.

Comprobantes de pago que deben exigirse:
• Boletas de venta electrónicas.
• Recibos por honorarios electrónicos.
Los comprobantes de pago deben ser de un monto mínimo de S/ 5.00.

¿Cuándo serán los sorteos?
Se realizarán dos sorteos nacionales:
• Octubre de 2026, para comprobantes emitidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.
• Febrero de 2027, para comprobantes emitidos entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027.

Premios
Habrá sorteos diferenciados para Lima y Provincias, otorgándose en cada uno 208 premios, entre ellos:
• Un premio de S/ 100,000
• Un premio de S/ 50,000
• Un premio de S/ 20,000
• Cinco premios de S/ 10,000
• Diez premios de S/ 5,000
• Setenta premios de S/ 1,000
• Ciento veinte premios de S/ 500

Cada sorteo distribuirá S/ 400,000 en premios, totalizando S/ 800,000 entre Lima y Provincias.
Para tal efecto, se tomará en cuenta la dirección del participante registrada en el RENIEC.

Procedimiento para participar:
• Inscripción: Ingresar al portal de la SUNAT y registrarse en el módulo habilitado con su DNI, Carné de Extranjería o PTP para obtener su usuario y contraseña.
• Registro: Ingresar al Módulo del Participante y registrar los datos del comprobante: RUC del emisor, tipo, serie, número, fecha e importe.
• Límite: Puede registrar como máximo 3 comprobantes por cada emisor (RUC) y por cada fecha de emisión.

Recomendación:
• Recomiendo solicitar siempre el comprobante de pago electrónico, pues ello le permite participar en los sorteos organizados por la SUNAT.
• Exigir la identificación de su DNI en el comprobante de pago electrónico.
• No son admitidos en este caso los comprobantes de pago físicos que emiten los contribuyentes del Nuevo Rus.

ÁREA: TRIBUTARIA SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL SIREPor: Abog. CPCC Carlos Vil...
28/06/2026

ÁREA: TRIBUTARIA
SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL SIRE
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El día de hoy 28 de junio se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 mediante la cual se amplía la aplicación de la facultad discrecional para no aplicar sanciones por determinadas infracciones vinculadas con el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y del Registro de Compras (RCE), reguladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre que los contribuyentes regularicen oportunamente sus obligaciones dentro del plazo previsto.

¿Qué dispone la resolución?
La resolución amplía el beneficio para dos grupos de contribuyentes:

1. Contribuyentes obligados al SIRE hasta mayo de 2026
Se incluye la facultad discrecional para las infracciones correspondientes a los períodos:
• junio 2026
• julio 2026

Dichos contribuyentes podrán regularizar sus registros hasta el:
31 de agosto de 2026.

2. Nuevos obligados al SIRE desde junio de 2026
También se incorpora a los contribuyentes que recién ingresan al uso obligatorio del SIRE desde junio de 2026, quienes igualmente podrán subsanar hasta:
31 de agosto de 2026.

¿Qué infracciones comprende?
La facultad discrecional alcanza las infracciones previstas en los:
• Numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.
• Numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Relacionadas con:
• No llevar correctamente los registros electrónicos.
• Llevarlos fuera del plazo establecido.
• Generarlos o anotarlos extemporáneamente mediante el SIRE.

Comentario y recomendaciones:
Esta resolución constituye una medida positiva para los contribuyentes, especialmente para pequeñas y medianas empresas que aún vienen adecuando sus sistemas contables al SIRE.

No se trata de una eliminación de las obligaciones tributarias, sino únicamente de una suspensión temporal de la aplicación de sanciones, siempre que las omisiones sean regularizadas dentro del plazo otorgado.

En consecuencia, las empresas deberán aprovechar este período para:
• Revisar sus registros electrónicos.
• Generar los RVIE y RCE pendientes.
• Efectuar las anotaciones omitidas.
• Corregir inconsistencias antes del 31 de agosto de 2026.

De esta manera evitarán futuras multas cuando concluya la aplicación de la facultad discrecional.

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE ARTISTAS DEL PERÚ, Y EL INTENTO DE IMPEDIR EL EJERCICIO DE CARGOS EN LOS ÓRGANOS ...
15/06/2026

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE ARTISTAS DEL PERÚ, Y EL INTENTO DE IMPEDIR EL EJERCICIO DE CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, DE INHABILITADOS PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El día 13 de junio del presente año se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32645, que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú. Esta Ley no concitaría tanto interés si no fuera porque en su Segunda Disposición Complementaria Final se ha regulado que:

“(…)
No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para el ejercicio de la función pública”.

Muchos interpretaron, no con poca razón, que este párrafo - introducido de contrabando - en la reciente ley publicada, venía con nombre propio y lo que pretendía en realidad era dejar fuera de carrera como Decana del Colegio de Abogados de Lima a la ex Fiscal de la Nación Delia Espinoza, habida cuenta que ella se encuentra actualmente con inhabilitación para ejercer la función pública, medida impuesta por el Congreso de la República.

Sin embargo, del análisis del párrafo citado de dicha Ley se advierte tal deficiente redacción legislativa que va quedando sumamente claro, primero, que el mismo no formó inicialmente parte de dicho proyecto de ley y que este fue introducido posteriormente vaya uno a saber con cual intención y, segundo, que su ubicación dentro de la Segunda Disposición Complementaria Final no hace más que confirmar lo que algunos especialistas ya vienen sosteniendo, que su interpretación literal no hace más que concluir que tal limitación se circunscribe únicamente a quienes ejerzan cargos de gobierno en el recientemente creado Colegio Profesional de Artistas del Perú, no siendo extensivo – por tanto – a los demás Colegios Profesionales, conforme pasaremos a analizar.

1. Delimitación del Objeto de la Ley
La Ley N° 32645 es una norma con un objeto específico y cerrado. Su título lo define con claridad: "Ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP)". Por tanto, al no tratarse de una ley orgánica, una reforma constitucional o una norma de carácter general para el ejercicio profesional del país, sus disposiciones civiles y administrativas solo regulan la estructura y creación de dicho Colegio Profesional.

2. Contexto de la Disposición (Ubicación Sistémica)
La prohibición se encuentra exactamente en la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual regula la composición de la comisión organizadora de este nuevo Colegio. El texto señala textualmente:

"No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para el ejercicio de la función pública."

Aunque la redacción utiliza el plural "colegios profesionales", la interpretación literal y formal dictamina que se refiere a las instancias del propio Colegio, como el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales que la misma ley crea en sus artículos 5, 7 y 8. He aquí una muestra inequívoca de la deficiente redacción invocada.

Una ley ordinaria de creación de un colegio gremial autónomo no tiene la competencia ni la jerarquía para modificar las leyes de creación independientes de otros colegios profesionales, como el de Abogados, Contadores, Médicos, etc., los cuales gozan de autonomía según el artículo 20 de la Constitución Política del Perú.

3. Principio de Legalidad y Especialidad
Para que una restricción de este tipo afecte a la totalidad de los colegios profesionales del Perú, tendría que haberse dictado mediante una ley de carácter general que regule de manera transversal el ejercicio profesional en el país, o modificando individualmente cada una de las leyes de creación de las demás órdenes.

En conclusión:
Consideramos que la inhabilitación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32645 aplica exclusivamente para quienes pretendan conformar la comisión organizadora o postular a los órganos de gobierno del recién creado Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP). Los demás colegios profesionales se siguen rigiendo estrictamente por sus propias leyes de creación, estatutos internos y el ordenamiento general aplicable.

Si alguno pretendiera con esta disposición de la Ley N° 32645 desafectar a la ex Fiscal de la Nación Delia Espinoza del Colegio de Abogados de Lima, va a tener serios problemas para poder fundamentar el sentido de esta Ley.

TRIPLE REMUNERACION POR REALIZAR LABORES EN EL FERIADO 07 DE JUNIO.Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa    Este domi...
07/06/2026

TRIPLE REMUNERACION POR REALIZAR LABORES EN EL FERIADO 07 DE JUNIO.
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

Este domingo 07 de junio se conmemora la Batalla de Arica y el Día de la Bandera, en el que se recuerda la gesta de nuestro insigne héroe máximo don Francisco Bolognesi.

En el campo laboral evidentemente dicho feriado tiene repercusión, pues los trabajadores que laboren en este día tendrán derecho al pago de una triple remuneración: una, que ya viene incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual; la segunda, por la labor efectivamente realizada en este día feriado; y la tercera, a modo de indemnización o compensación por haber laborado en un día feriado. Por lo expuesto, los señores empleadores deben tomar las previsiones correspondientes.

Al mismo tiempo, este feriado coincide esta vez con la realización de la segunda vuelta electoral; sobre ello, corresponde decir que este evento no tendrá incidencia en cuanto a una mayor sobretasa o remuneración a favor de los trabajadores, en caso les corresponda laborar este domingo. Vale decir que, si labora en este feriado nacional y en calendario electoral, el trabajador percibirá como siempre la triple remuneración arriba comentada.

SANCIÓN PENAL POR FRAUDE EN CONSTANCIAS DE DETRACCIONESPor: Abog. CPCC Carlos Villanueva CorreaEl 04 de febrero del pres...
19/04/2026

SANCIÓN PENAL POR FRAUDE EN CONSTANCIAS DE DETRACCIONES
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El 04 de febrero del presente año se publicó el Decreto Legislativo N° 1716, mediante el cual se modificó el D. Leg. N° 813: Ley Penal Tributaria. Uno de los objetivos de esta norma es incorporar figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida, así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, más conocido como el Sistema de Detracciones.

Es así como se ha tipificado un nuevo delito por falsificación de constancias de detracciones (SPOT), estableciéndose penas de cinco a ocho años de prisión a quien:

 Falsifique o altere constancias de depósito del SPOT.
 Presente constancias falsas o adulteradas para sustentar el traslado de bienes sujetos al sistema.

Como se sabe, el Sistema de Detracciones fue creado para generar un ahorro forzoso a los contribuyentes para el pago del IGV en aquellos sectores económicos con alto riesgo de evasión. No obstante, en el camino la SUNAT ha venido encontrando - en operativos de control móvil, sobre todo - que algunos contribuyentes presentaban constancias de depósito falsificadas, no pasando tal acción de una mera sanción administrativa. Pues bien, esto cambió y ahora ya constituye un delito penal grave.

Recomendaciones:
 Verificar rigurosamente los depósitos del SPOT y la documentación asociada, evitando prácticas informales o delegaciones sin supervisión.
 Segregar funciones, de modo que un trabajador sea el que realice los depósitos de detracciones y otro el que anote y realice la conciliación bancaria.
 Implementar auditorías internas con carácter preventivo para detectar riesgos tributarios antes de que escalen a contingencias penales.

Otro aspecto sustancial que cambia es lo relacionado a los requisitos para que el Ministerio Público inicie una investigación penal. Anteriormente la Fiscalía requería un informe técnico de la SUNAT que haya surgido de una auditoría previa. Con la nueva regulación prevista en el D. Leg. N° 1716 es suficiente con que la SUNAT presente un “informe de hechos” para formalizar la investigación, con lo cual se allana el camino y se reduce la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Fiscal.

Esta nueva medida da un mensaje claro que, hechos como el señalado, no será tratado en adelante solo un asunto administrativo, sino también como un potencial riesgo penal si se incurre en conductas fraudulentas.

DÍA NO LABORABLE PARA MIEMBROS DE MESA EN LAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRILPor: Abog. CPCC Carlos Villanueva CorreaEl 09 de...
11/04/2026

DÍA NO LABORABLE PARA MIEMBROS DE MESA EN LAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRIL
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El 09 de enero del año 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32231, mediante la cual se dispuso a otorgar un día de descanso remunerado con carácter no compensable para los trabajadores que desempeñen la función de Miembros de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales 2026 del próximo 12 de abril.

Dicha disposición aplica a trabajadores del sector público y privado. La condición es que hayan completado previamente el proceso de capacitación a cargo de la ONPE.

Dicho descanso podrá darse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la elección, y se fija de común acuerdo entre trabajador y empleador.

Por otro lado, el 10-04-2026 se ha publicado el Decreto Supremo N° 003-2026-TR que, en forma complementaria a la Ley antes citada, establece que los Miembros de Mesa que NO hayan completado la capacitación dispuesta por la ONPE, o que hayan sido seleccionados entre los asistentes de la fila de electores ante la ausencia de los Titulares y suplentes para ejercer como Miembros de Mesa, podrán tener un día de descanso laboral al día siguiente, es decir, el 13 de abril, pero – en este caso – si ES COMPENSABLE y ocurrirá dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que lo establezca el empleador.

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