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TRIPLE REMUNERACION POR REALIZAR LABORES EN EL FERIADO 07 DE JUNIO.Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa    Este domi...
07/06/2026

TRIPLE REMUNERACION POR REALIZAR LABORES EN EL FERIADO 07 DE JUNIO.
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

Este domingo 07 de junio se conmemora la Batalla de Arica y el Día de la Bandera, en el que se recuerda la gesta de nuestro insigne héroe máximo don Francisco Bolognesi.

En el campo laboral evidentemente dicho feriado tiene repercusión, pues los trabajadores que laboren en este día tendrán derecho al pago de una triple remuneración: una, que ya viene incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual; la segunda, por la labor efectivamente realizada en este día feriado; y la tercera, a modo de indemnización o compensación por haber laborado en un día feriado. Por lo expuesto, los señores empleadores deben tomar las previsiones correspondientes.

Al mismo tiempo, este feriado coincide esta vez con la realización de la segunda vuelta electoral; sobre ello, corresponde decir que este evento no tendrá incidencia en cuanto a una mayor sobretasa o remuneración a favor de los trabajadores, en caso les corresponda laborar este domingo. Vale decir que, si labora en este feriado nacional y en calendario electoral, el trabajador percibirá como siempre la triple remuneración arriba comentada.

SANCIÓN PENAL POR FRAUDE EN CONSTANCIAS DE DETRACCIONESPor: Abog. CPCC Carlos Villanueva CorreaEl 04 de febrero del pres...
19/04/2026

SANCIÓN PENAL POR FRAUDE EN CONSTANCIAS DE DETRACCIONES
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El 04 de febrero del presente año se publicó el Decreto Legislativo N° 1716, mediante el cual se modificó el D. Leg. N° 813: Ley Penal Tributaria. Uno de los objetivos de esta norma es incorporar figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida, así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, más conocido como el Sistema de Detracciones.

Es así como se ha tipificado un nuevo delito por falsificación de constancias de detracciones (SPOT), estableciéndose p***s de cinco a ocho años de prisión a quien:

 Falsifique o altere constancias de depósito del SPOT.
 Presente constancias falsas o adulteradas para sustentar el traslado de bienes sujetos al sistema.

Como se sabe, el Sistema de Detracciones fue creado para generar un ahorro forzoso a los contribuyentes para el pago del IGV en aquellos sectores económicos con alto riesgo de evasión. No obstante, en el camino la SUNAT ha venido encontrando - en operativos de control móvil, sobre todo - que algunos contribuyentes presentaban constancias de depósito falsificadas, no pasando tal acción de una mera sanción administrativa. Pues bien, esto cambió y ahora ya constituye un delito penal grave.

Recomendaciones:
 Verificar rigurosamente los depósitos del SPOT y la documentación asociada, evitando prácticas informales o delegaciones sin supervisión.
 Segregar funciones, de modo que un trabajador sea el que realice los depósitos de detracciones y otro el que anote y realice la conciliación bancaria.
 Implementar auditorías internas con carácter preventivo para detectar riesgos tributarios antes de que escalen a contingencias penales.

Otro aspecto sustancial que cambia es lo relacionado a los requisitos para que el Ministerio Público inicie una investigación penal. Anteriormente la Fiscalía requería un informe técnico de la SUNAT que haya surgido de una auditoría previa. Con la nueva regulación prevista en el D. Leg. N° 1716 es suficiente con que la SUNAT presente un “informe de hechos” para formalizar la investigación, con lo cual se allana el camino y se reduce la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Fiscal.

Esta nueva medida da un mensaje claro que, hechos como el señalado, no será tratado en adelante solo un asunto administrativo, sino también como un potencial riesgo penal si se incurre en conductas fraudulentas.

DÍA NO LABORABLE PARA MIEMBROS DE MESA EN LAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRILPor: Abog. CPCC Carlos Villanueva CorreaEl 09 de...
11/04/2026

DÍA NO LABORABLE PARA MIEMBROS DE MESA EN LAS ELECCIONES DEL 12 DE ABRIL
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa

El 09 de enero del año 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32231, mediante la cual se dispuso a otorgar un día de descanso remunerado con carácter no compensable para los trabajadores que desempeñen la función de Miembros de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales 2026 del próximo 12 de abril.

Dicha disposición aplica a trabajadores del sector público y privado. La condición es que hayan completado previamente el proceso de capacitación a cargo de la ONPE.

Dicho descanso podrá darse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la elección, y se fija de común acuerdo entre trabajador y empleador.

Por otro lado, el 10-04-2026 se ha publicado el Decreto Supremo N° 003-2026-TR que, en forma complementaria a la Ley antes citada, establece que los Miembros de Mesa que NO hayan completado la capacitación dispuesta por la ONPE, o que hayan sido seleccionados entre los asistentes de la fila de electores ante la ausencia de los Titulares y suplentes para ejercer como Miembros de Mesa, podrán tener un día de descanso laboral al día siguiente, es decir, el 13 de abril, pero – en este caso – si ES COMPENSABLE y ocurrirá dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que lo establezca el empleador.

31/03/2026
PLANTEAN AMPLIAR EL ALCANCE DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOSMi comentario: Este mecanismo, mediante el cual los gobi...
30/10/2024

PLANTEAN AMPLIAR EL ALCANCE DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS
Mi comentario:
Este mecanismo, mediante el cual los gobiernos regionales y locales pueden ejecutar proyectos de inversión pública a través de las empresas privadas, quienes financian dichas obras con cargo a que la SUNAT les permita deducir dicha inversión del Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, pretende ser ampliado.
Hasta ahora, dichas inversiones se vienen aplicando únicamente como crédito contra dicho impuesto, pero el proyecto de Ley presentado en el Congreso de la República busca que puedan deducirse también de otros tributos como el IGV, Itan, entre otros.
Está ampliación podría favorecer aún más la ejecución de proyectos a favor de la población, en vista de la incapacidad manifiesta del Estado por la lentitud de sus procesos de contratación.
Que tengan un excelente día.

BUSCAN PROLONGAR REBAJA DEL IGV A RESTAURANTES Y HOTELESMi comentario: Como consecuencia de la pandemia COVID 19 algunos...
23/10/2024

BUSCAN PROLONGAR REBAJA DEL IGV A RESTAURANTES Y HOTELES
Mi comentario:
Como consecuencia de la pandemia COVID 19 algunos de los sectores económicos que quedaron más golpeados fueron los hoteles y restaurantes.
A fin de promover a su reactivación, se dio la Ley N° 31556, que les rebajó la tasa del IGV del 18% al 10% desde el 01-09-2022, debiendo culminar este beneficio el 31-12-2024.
Ahora ha surgido la iniciativa en el Congreso de la República de prorrogar este beneficio hasta diciembre 2026.
Si bien es cierto, esta medida favoreció a los hoteles y restaurantes inyectándoles una suma adicional de liquidez y ganancias, siendo el IGV un impuesto trasladable, esta rebaja no necesariamente llegó a beneficiar al consumidor final.
Ahora que se propone su ampliación, surgen voces que señalan que el Estado continuará dejando de percibir ingresos de mantenerse esta rebaja.
Por otro lado, el contexto actual ya no es el mismo: la justificación inicial fue porque se dio para paliar el efecto de la pandemia COVID 19. Veremos que pasa.
Que tengan un excelente día.

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