23/08/2026
AREA LABORAL:
¿EL PAGO MEDIANTE CHEQUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES?
Por: Abog. CPCC Carlos Villanueva Correa
El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 0720-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido un criterio relevante respecto de la utilización de cheques bancarios para acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales.
En el presente caso, un empleador demostró durante la inspección, que cumplió con entregar un cheque no negociable a una extrabajadora por el pago de su liquidación de beneficios sociales. Sobre el particular, el Tribunal cuestionó el carácter probatorio del cheque del pago efectivo.
Sostuvo que si bien el cheque puede ser utilizado como medio de pago, su sola entrega al trabajador no acredita, por sí misma, la extinción de la obligación laboral, debido a que la eficacia de este medio de pago se encuentra supeditada a su efectivo cobro.
El fundamento de este criterio se encuentra vinculado con los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR. El primero exige que el pago de las obligaciones laborales de carácter dinerario sea cierto, íntegro y oportuno, de modo que el trabajador tenga disponibilidad efectiva de los montos que le corresponden; mientras que el segundo atribuye al empleador la carga de acreditar el pago de la remuneración.
Por ello, en una actuación inspectiva la entrega de un cheque no negociable debe estar respaldada por documentación que permita demostrar su efectivo cobro, como podría ser la exhibición del estado de cuenta corriente donde se evidencie el cargo respectivo y la real salida del dinero a favor la extrabajadora.
En este extremo, el Tribunal confirmó la infracción, debido a que la presentación del cheque no permitió acreditar que el trabajador hubiera percibido efectivamente el importe requerido.
Así, la resolución diferencia claramente entre la existencia de un documento que exterioriza una intención de pago y la acreditación objetiva de que el trabajador tuvo efectivamente a su disposición y cobró el dinero.
Como recomendación, queda indicar que cuando el empleador utilice cheques para efectuar pagos laborales, no debe conservarse únicamente el cheque o el cargo de su entrega, sino también la documentación bancaria que permita acreditar su efectivo cobro. En este sentido, resulta más eficaz el pago mediante transferencia bancaria, pues este medio evita un doble sustento en la inspección laboral.