12/06/2026
📌 CASACIONES LABORALES N.° 499-2024 Y 462-2024-DEL SANTA: ¿ESTABILIDAD TRANSITORIA O DEFINITIVA PARA LOS OBREROS DEL SERENAZGO MUNICIPAL MIENTRAS SE IMPLEMENTA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL?
Las Casaciones Laborales N.os 34223-2023-Del Santa, 38959-2023-Del Santa, 462-2024-Del Santa, 499-2024-Del Santa, entre otras, en las que hemos tenido la oportunidad de participar como abogados defensores de diversos obreros del serenazgo municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, han establecido que la exigencia de concurso público prevista en el artículo 22 de la Ley N.° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, no resulta aplicable a los obreros del serenazgo municipal, por cuanto estos no forman parte de la carrera administrativa.
Sin embargo, subsiste una cuestión relevante: determinar si la exoneración del concurso público únicamente otorga al obrero del serenazgo una estabilidad laboral de carácter transitorio, considerando que la Ley N.° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, y su Reglamento (D.S. N.° 009-2022-IN), contemplan el tránsito de los serenos municipales al régimen del Servicio Civil (Ley N.° 30057), cuyo acceso exige concurso público de méritos; o si, por el contrario, dicha exoneración le confiere una estabilidad laboral definitiva e incondicional mientras permanezca dentro de su régimen laboral de origen (Decreto Legislativo N.° 728).
📌 Del primer parecer es la Casación Laboral N.° 499-2024-DEL SANTA, de fecha 30 de marzo de 2026 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria).
Esta sentencia considera que corresponde la reposición del demandante a su puesto habitual de trabajo (chofer de seguridad ciudadana), por no resultarle aplicable el precedente constitucional vinculante recaído en el Expediente N.° 05057-2013-PA/TC Junín (caso Huatuco Huatuco), conforme a la regla establecida en el Expediente N.° 06681-2013-PA/TC Lambayeque (caso Cruz LLamos).
No obstante, introduce una precisión relevante: sostiene que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N.° 31297, el demandante conserva el régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente en la entidad edil la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, a la cual podrá incorporarse voluntariamente y previo concurso público. Asimismo, considera que, encontrándose la entidad en proceso de tránsito hacia dicho régimen, la reposición del sereno tiene "carácter transitorio". Por ello, si el trabajador decide acogerse al régimen del Servicio Civil, deberá participar en un concurso público de méritos para acceder a una plaza vacante y presupuestada, extinguiéndose el vínculo laboral si no se presenta al concurso o no resulta ganador.
📌 Por su parte, la Casación Laboral N.° 462-2024-Del Santa, de fecha 28 de agosto de 2025 (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria), adopta una posición distinta.
Esta sentencia coincide en que los obreros del serenazgo municipal no forman parte de la carrera administrativa y, por tanto, no se les puede exigir el ingreso mediante concurso público de méritos. Sin embargo, a diferencia de la Segunda Sala, no atribuye a la reposición un carácter transitorio.
La Cuarta Sala sostiene que, aun cuando se implemente la Ley N.° 30057 en las municipalidades y el régimen laboral de los serenos municipales deje de ser el previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la conclusión jurídica seguirá siendo la misma. Ello porque considera que la distinción entre “obreros” y “empleados” subsiste en las relaciones laborales del Estado y continúa siendo relevante tanto para determinar el régimen laboral aplicable como para establecer qué trabajadores están obligados a ingresar mediante concurso público de méritos.
En consecuencia, la Sala concluye que la exoneración del concurso público también se mantendría vigente en el supuesto de que el trabajador decida incorporarse voluntariamente al régimen del Servicio Civil.
🎯 NUESTRA OPINIÓN:
La Casación Laboral N.° 499-2024-Del Santa incurre, a nuestro juicio, en un error al desplazar la adquisición de la estabilidad laboral definitiva —propia del régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 728— hacia un eventual ingreso al régimen de la Ley del Servicio Civil. La Corte Suprema parece olvidar que, al encontrarse exonerado del concurso público, el obrero del serenazgo ha cumplido todos los presupuestos exigibles para consolidar su condición de trabajador permanente dentro de su régimen laboral de origen.
La consecuencia práctica de esta interpretación es convertir una estabilidad laboral definitiva en una estabilidad condicionada a un hecho futuro e incierto: la eventual incorporación al régimen del Servicio Civil. Ello supone trasladar la protección propia del Decreto Legislativo N.° 728 a un régimen laboral distinto, con reglas de acceso, permanencia y carrera propias.
Además, dado que el tránsito al régimen del Servicio Civil tiene carácter voluntario, resulta perfectamente posible que determinados trabajadores opten por permanecer bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728. En tal escenario, su decisión libre y legítima no puede tener como efecto degradar su estabilidad laboral a una de carácter relativo ni reducir la protección que les reconoce el régimen laboral que les resulta aplicable.
En cuanto a la Casación Laboral N.° 462-2024-Del Santa, la posición asumida también resulta discutible. El régimen del Servicio Civil es, por definición, un sistema meritocrático. Quien decide incorporarse a él acepta voluntariamente nuevas reglas de acceso, permanencia y desarrollo profesional.
Se trata en todo caso de un problema jurídico eventual, cuya materialización depende de una decisión futura del trabajador: acogerse o no al régimen del Servicio Civil. En consecuencia, consideramos que dicha cuestión deberá resolverse cuando efectivamente se produzca el tránsito al nuevo régimen y no de manera anticipada.
🔺 Empero, en cualquier caso, y ello se desprende claramente de ambas casaciones, el empleador no puede convocar a concurso público la plaza ocupada por el obrero de serenazgo mientras este permanezca sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, toda vez que la discusión sobre la exigencia del concurso está asociada al eventual ingreso al régimen del Servicio Civil y no a la permanencia dentro de su régimen laboral de origen
La discusión, por tanto, continúa abierta. Seguramente serán las futuras decisiones de la Corte Suprema las que terminen delineando con mayor precisión los alcances de la estabilidad laboral de los obreros del serenazgo municipal frente al proceso de implementación del Servicio Civil.
Abg. Hugo D. Sánchez V.