27/02/2026
EL HABEAS CORPUS Y LA IRREPARABILIDAD DE LA LIBERTAD...
En el ejercicio de la abogacía en la ciudad de Chiclayo, nos enfrentamos a resoluciones que exigen un análisis profundo sobre la vigencia real de la Constitución Política en nuestras salas de justicia. La reciente sentencia emitida por el Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo nos ofrece un escenario académico y práctico de vital importancia para comprender los límites del poder estatal frente al ciudadano. En el caso que nos ocupa, la judicatura ha certificado un hecho incontrastable. La vulneración del plazo máximo de detención policial.
Los hechos, expuestos con claridad meridiana en el expediente, señalan que el beneficiario fue detenido materialmente el día 27 de setiembre de 2025, exactamente a las diez y veinticinco de la mañana. Conforme al mandato imperativo del artículo 2, inciso 24, literal f) de la Constitución, el plazo de cuarenta y ocho horas para ser puesto a disposición de la autoridad judicial vencía de forma inexorable a la misma hora del día 29 de setiembre. No obstante, el Ministerio Público ingresó el requerimiento de prisión preventiva a las diez y treinta y cinco de la mañana con treinta y dos segundos del mismo día; es decir, con un exceso de diez minutos y treinta y dos segundos respecto al límite constitucional.
Lo que debe llamar a la reflexión de la comunidad jurídica lambayecana no es la brevedad del exceso, sino la respuesta jurisdiccional ante la infracción. El juzgado constitucional, tras constatar que se superó el plazo máximo de detención, decidió declarar fundada en parte la demanda, pero bajo la modalidad de un hábeas corpus innovativo. El razonamiento judicial se apoya en que, al existir ya un pedido de prisión preventiva y una audiencia programada para el día siguiente, la agresión a la libertad habría devenido en irreparable o habría operado una situación de irreversibilidad.
Como firma comprometida con la doctrina constitucional más sólida, sostenemos que esta interpretación debilita el carácter protector del hábeas corpus reparador. El juzgado concluye que la consecuencia de vencerse el plazo no es la inmediata libertad, sino simplemente la puesta a disposición del juez competente. Sin embargo, esta tesis permite que el proceso penal "convalide" una detención que ya nació viciada por la inconstitucionalidad del exceso temporal. Al limitarse a "recomendar" a la fiscalía que no vuelva a incurrir en estas acciones, se reduce una garantía jurisdiccional de primer orden a una simple amonestación administrativa.
Compartimos los fundamentos de esta resolución con el firme propósito de invitar a los colegas y estudiosos del derecho a un examen riguroso del contenido esencial de la libertad individual. El debate que planteamos es fundamental.
¿Puede un acto procesal posterior sanear una privación de libertad que ha perdido su título constitucional? Consideramos que la defensa de la Constitución no admite zonas de sombra ni flexibilizaciones por criterios de oportunidad procesal. La libertad, en su acepción más pura, no se cuenta por minutos, sino por el respeto irrestricto a los plazos que el constituyente fijó como barrera contra el arbitrio.
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