20/03/2026
El análisis que sigue no es un mero ejercicio académico; es el resultado de una praxis profesional sostenida en el Derecho Notarial Peruano, donde la teoría de la 𝐋𝐞𝐲 𝐍° 𝟐𝟔𝟔𝟔𝟐 choca constantemente con la realidad de la ejecución.
Desde mi perspectiva como abogado y experiencia en temas notariales y registrales, he sido y soy testigo de cómo la eficiencia prometida por la descentralización de los asuntos no contenciosos se ve amenazada por la vulnerabilidad sistémica ante la mala fe o la negligencia. La celeridad, que debería ser un beneficio para la seguridad jurídica, se transforma en un riesgo cuando se utiliza para obviar formalidades esenciales, configurando lo que la jurisprudencia ha denominado ❞𝐟𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬❞.
Este análisis que les presento busca ofrecer una visión crítica y profunda, no solo señalando los peligros (como el doble avocamiento o la omisión de verificación de colindantes en prescripciones adquisitivas), sino también analizando las herramientas de contención. Es fundamental entender que la oposición, especialmente tras las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 32377, se ha vuelto más técnica, exigiendo al opositor una acreditación rigurosa para evitar su rechazo.
En esencia, este análisis es una advertencia: 𝙇𝙖 𝙛𝙪𝙣𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙣𝙤𝙩𝙖𝙧𝙞𝙖𝙡 𝙚𝙨 𝙪𝙣𝙖 𝙙𝙚𝙡𝙚𝙜𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙖𝙪𝙩𝙤𝙧𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙩𝙖𝙡 𝙦𝙪𝙚 𝙚𝙭𝙞𝙜𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙗𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙖𝙗𝙨𝙤𝙡𝙪𝙩𝙖. Cuando esta se quiebra, el sistema debe contar con mecanismos de control efectivos, siendo la nulidad judicial y la sanción disciplinaria las últimas trincheras para restaurar la fe pública y la legalidad, estructurado bajo una perspectiva crítica que reconoce su utilidad para la descarga procesal, pero advierte con severidad sobre los riesgos derivados de una praxis notarial defectuosa o malintencionada.
𝑨𝒖𝒕𝒐𝒓: 𝑨𝒃𝒈. 𝑹𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒐 𝑳. 𝑩𝒓𝒆𝒏𝒊𝒔 𝑭𝒆𝒓𝒏𝒂́𝒏𝒅𝒆𝒛.
𝑴𝒂𝒓𝒛𝒐 2026
𝗔𝗡𝗔́𝗟𝗜𝗦𝗜𝗦 𝗖𝗥𝗜́𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗡𝗢𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗔𝗦𝗨𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗡𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢𝗦𝗢𝗦:
𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗩𝗦 𝗩𝗨𝗟𝗡𝗘𝗥𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔.
✅️ 1. 𝑴𝑨𝑹𝑪𝑶 𝑻𝑬𝑶́𝑹𝑰𝑪𝑶 𝒀 𝑳𝑨 𝑵𝑨𝑻𝑼𝑹𝑨𝑳𝑬𝒁𝑨 𝑫𝑬𝑳 𝑵𝑶𝑻𝑨𝑹𝑰𝑶 𝑪𝑶𝑴𝑶 ❞𝑨𝑼𝑻𝑶𝑹𝑰𝑫𝑨𝑫❞.
La Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, marcó un hito en la modernización del derecho peruano al trasladar procesos que no requieren de una "litis" o conflicto de intereses de la esfera judicial a la notarial. Sin embargo, este traslado no fue meramente administrativo. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido con claridad que los notarios públicos, al tramitar estos asuntos, están investidos de 𝐟𝐚𝐜𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐝𝐢𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 (entendida como autoridad estatal delegada).
En tal sentido, se ha determinado que los notarios tienen la condición de autoridad para efectos de la aplicación del artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, lo que implica que no pueden avocarse a causas que ya están pendientes ante el órgano jurisdiccional o que han sido objeto de oposición.
✅2. 𝑬𝒍 𝑹𝑰𝑬𝑺𝑮𝑶 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑴𝑨𝑳𝑨 𝑷𝑹𝑨𝑿𝑰𝑺 ❞𝑭𝑬𝑺𝑻𝑰𝑵𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵❞ 𝑫𝑬 𝑻𝑹𝑨́𝑴𝑰𝑻𝑬𝑺 𝑬 𝑰𝑳𝑰́𝑪𝑰𝑻𝑶𝑺.
La crítica fundamental radica en que la celeridad que ofrece la sede notarial es, a menudo, aprovechada por malos notarios para obviar requisitos legales sustanciales. Esta conducta es denominada en la jurisprudencia como ❞𝐟𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬❞ (Sentencia de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del 09/09/2022, N°025226-2021).
🔍🅁🄸🄴🅂🄶🄾 🄳🄴🅃🄴🄲🅃🄰🄳🄾 - 🄲🄾🄽🅂🄴🄲🅄🄴🄽🄲🄸🄰 🄻🄴🄶🄰🄻 / 🄹🅄🅁🄸🅂🄿🅁🅄🄳🄴🄽🄲🄸🄰🄻
🔴𝗗𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗔𝘃𝗼𝗰𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 - Un notario no puede tramitar una sucesión intestada si existe un proceso judicial previo sobre el mismo causante que ha sido judicializado por oposición (Sentencia de Sala Civil Transitoria del 02/12/2016, N°004867-2015)
🟠𝗢𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗩𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝗺𝗽𝗼 - En procesos de prescripción adquisitiva (Ley N° 27333), la falta de actas de presencia que recojan declaraciones de colindantes invalida el trámite. (Sentencia de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del 09/09/2022, N° 025226-202).
🟡𝗦𝘂𝗽𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗜𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 - A pesar de las herramientas de RENIEC, la falta de diligencia del notario facilita ilícitos Ver Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842.
🟢𝗜𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘀𝗲𝗻𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗨𝗻𝗮́𝗻𝗶𝗺𝗲 - Si existe oposición, el notario debe suspender su actuación inmediatamente bajo responsabilidad (Ley Nº 32377, Ley que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, y la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. 07-06-2025).
✅ 3. 𝑳𝑨 𝑶𝑷𝑶𝑺𝑰𝑪𝑰𝑶́𝑵: 𝑬𝑳 𝑳𝑰́𝑴𝑰𝑻𝑬 𝑰𝑵𝑭𝑹𝑨𝑵𝑸𝑼𝑬𝑨𝑩𝑳𝑬 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑭𝑼𝑵𝑪𝑰𝑶́𝑵 𝑵𝑶𝑻𝑨𝑹𝑰𝑨𝑳.
El artículo 6 de la Ley N° 26662 es la salvaguarda del sistema. Establece que el consentimiento unánime de los interesados es un requisito indispensable. La crítica hacia los ❞𝐦𝐚𝐥𝐨𝐬 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬❞se intensifica cuando estos, ante una oposición manifiesta, no suspenden el trámite o lo rechazan arbitrariamente para favorecer a una de las partes.
No obstante, la reciente Ley N° 32377 (07-06-2025) ha introducido un matiz importante: en casos de sucesión intestada, la oposición debe estar debidamente acreditada con documentos que prueben la calidad de heredero (partidas o declaraciones judiciales de filiación) (Ley Nº 32377, Ley que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, y la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. 07-06-2025). Si bien esto busca evitar oposiciones maliciosas, 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐦𝐚𝐥 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨, 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐢́𝐚 𝐮𝐬𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐢𝐫 𝐚 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐝𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐥𝐞𝐠𝐢́𝐭𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐮́𝐧 𝐧𝐨 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐚 𝐥𝐚 𝐝𝐨𝐜𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥 𝐚𝐥 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨.
✅4. 𝑫𝑬𝑩𝑰𝑳𝑰𝑫𝑨𝑫𝑬𝑺 𝑬𝑺𝑷𝑬𝑪𝑰́𝑭𝑰𝑪𝑨𝑺 𝑬𝑵 𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑫𝑰𝑴𝑰𝑬𝑵𝑻𝑶𝑺 𝑪𝑹𝑰́𝑻𝑰𝑪𝑶𝑺
𝐀. 𝐒𝐮𝐜𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐔𝐧𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐇𝐞𝐜𝐡𝐨: La inclusión de las uniones de hecho en la competencia notarial (Ley N° 30007) ha ampliado la protección de derechos sucesorios. Sin embargo, la mala praxis en este ámbito suele darse cuando el notario omite verificar ante una sospecha la existencia de hijos o herederos forzosos del causante mediante el servicio de verificación de identidad de RENIEC, que ahora permite visualizar datos de ascendientes y descendientes para evitar fraudes.
𝐁. 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐀𝐝𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐃𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨:
Este es quizás el ámbito donde la crítica es más severa. La Corte Suprema ha confirmado la nulidad de trámites notariales de prescripción adquisitiva cuando se comprueba que el notario no cumplió con las formalidades de la Ley N° 27333, como la adecuada identificación de colindantes y la constatación real de la posesión (sentencia de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del 09/09/2022, N° 025226-2021). Un notario que ❞𝗳𝗲𝘀𝘁𝗶𝗻𝗮❞ este trámite sin ir al lugar de los hechos incurre en una falta que puede derivar en la cancelación del asiento registral y en responsabilidades civiles o penales.
✅5. 𝑹𝑬𝑭𝑳𝑬𝑿𝑰𝑶𝑵𝑬𝑺 𝑭𝑰𝑵𝑨𝑳𝑬𝑺: 𝑳𝑨 𝑵𝑬𝑪𝑬𝑺𝑰𝑫𝑨𝑫 𝑫𝑬 𝑪𝑶𝑵𝑻𝑹𝑶𝑳 𝒀 𝑹𝑬𝑺𝑷𝑶𝑵𝑺𝑨𝑩𝑰𝑳𝑰𝑫𝑨𝑫
Si bien la Ley N° 26662 y sus modificatorias buscan optimizar el sistema (como la reciente Ley N° 32377 que modifica el Código Procesal Civil y la Ley 26662 para la sucesión intestada, la eficacia del sistema descansa sobre la probidad del notario.
✳️ 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹: El notario tiene la obligación de rechazar solicitudes que incurran en "fin ilícito" o que pretendan ignorar la existencia de otros herederos.
✳️𝗥𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: El indebido avocamiento del notario, cuando ya existe un proceso judicial o una oposición fundada, genera la nulidad absoluta de lo actuado.
✳️𝗦𝘂𝗽𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: Es imperativo que el notario haga uso extensivo de las facultades de verificación de RENIEC (datos de padres, hijos, cónyuge) para cerrar la brecha a los ilícitos.
𝐄𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧, 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐬𝐮𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐬𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐝𝐞 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐬𝐨𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐡𝐞𝐫𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐯𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐧𝐭𝐚, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐮 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 ❞𝐌𝐀𝐋𝐎𝐒 𝐍𝐎𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎𝐒❞ 𝐝𝐞𝐬𝐯𝐢𝐫𝐭𝐮́𝐚 𝐥𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐥𝐥𝐚𝐦𝐚𝐝𝐚 𝐚 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐳𝐚𝐫. 𝐋𝐚 𝐯𝐢𝐠𝐢𝐥𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝𝐚𝐧𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐝𝐢𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐯𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐧𝐮𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚́𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐞𝐧 𝐬𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐜𝐚𝐧𝐢𝐬𝐦𝐨𝐬 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐠𝐢𝐫 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐯𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬.