28/07/2026
🚨Para cerrar el día, les traemos un caso que demuestra la importancia de defender la legalidad de los títulos de propiedad frente a excesos o interpretaciones erróneas en SUNARP.🔔🚨🏠
Unos propietarios en Pucallpa (Ucayali) 🧑🧑🧒🧒decidieron regalar su inmueble y formalizaron una donación mediante escritura pública ante notario. Sin embargo, al solicitar la inscripción de la donación ante el Registro de Predios de Pucallpa, el Registrador rechazó el trámite con tacha sustantiva y cometió una arbitrariedad: inscribió de oficio una carga en la partida registral, prohibiendo la venta o transferencia del predio por un periodo de 5 años. ❌❌
¿Cómo justificó su decisión el Registrador? Revisó los antecedentes del inmueble y vio que, en el año 2020, la Municipalidad le había adjudicado gratuitamente el lote a los antiguos dueños. Con esa base, pretendía aplicar retroactivamente la restricción de la Ley N.° 31056 (norma de formalización de posesiones informales). Y lo más gravoso: pretendía que los 5 años de prohibición se contaran recién desde la fecha en que a él se le ocurrió anotar la carga en el registro (año 2026). ✍🏻🔙
Y aquí está el concepto jurídico clave que todos deben conocer: Los límites de la calificación registral y la competencia de las entidades formalizadoras.
Frente al recurso de apelación presentado por el Notario, el Tribunal Registral (mediante la Resolución N.° 1855-2026-SUNARP-TR, aplicando el precedente de observancia obligatoria del Pleno 317) corrigió de manera categórica al Registrador bajo tres premisas fundamentales: 📃📃
1.-La SUNARP no puede inventar restricciones: La facultad de imponer la prohibición de transferir un predio formalizado le pertenece de forma exclusiva a la entidad formalizadora (COFOPRI o la Municipalidad) al momento de emitir el título. Si la entidad no consignó expresamente esa carga en el título de propiedad original, el Registrador no tiene la facultad de presuponerla ni de anotarla de oficio años después. ⏳
2.-El cómputo de los plazos es legal, no caprichoso: En los casos donde la ley sí exige la restricción de 5 años, el plazo se computa desde la fecha en que se inscribió la propiedad a favor del beneficiario, jamás desde una anotación de carga posterior
3.-Cancelación del asiento por inexistencia de acto causal: Al haberse anotado una carga que no figuraba en el documento archivado original, se configuró una infracción procedimental (Art. 95 del Reglamento General de los Registros Públicos). Por ello, el Tribunal ordenó borrar/cancelar ese asiento indebido (Asiento D00001).
En consecuencia, el Tribunal Registral revocó la tacha, dispuso la cancelación inmediata de la carga injustificada y ordenó la inscripción de la donación.
Una anotación o carga errónea en la partida electrónica destruye el valor de tu inmueble y paraliza cualquier trámite.
Antes de firmar cualquier minuta o contrato, contrata a un especialista en Derecho Registral.👨💼👨💼
En Puse & Abogados Asociados, analizamos y sustentamos cada antecedente desde el primer día para blindar tu patrimonio en Registros Públicos. Evita riesgos y asesórate con expertos. ⚖️🏠