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28/07/2026
🚨Para cerrar el día, les traemos un caso que demuestra la importancia de defender la legalidad de los títulos de propied...
28/07/2026

🚨Para cerrar el día, les traemos un caso que demuestra la importancia de defender la legalidad de los títulos de propiedad frente a excesos o interpretaciones erróneas en SUNARP.🔔🚨🏠

Unos propietarios en Pucallpa (Ucayali) 🧑‍🧑‍🧒‍🧒decidieron regalar su inmueble y formalizaron una donación mediante escritura pública ante notario. Sin embargo, al solicitar la inscripción de la donación ante el Registro de Predios de Pucallpa, el Registrador rechazó el trámite con tacha sustantiva y cometió una arbitrariedad: inscribió de oficio una carga en la partida registral, prohibiendo la venta o transferencia del predio por un periodo de 5 años. ❌❌

¿Cómo justificó su decisión el Registrador? Revisó los antecedentes del inmueble y vio que, en el año 2020, la Municipalidad le había adjudicado gratuitamente el lote a los antiguos dueños. Con esa base, pretendía aplicar retroactivamente la restricción de la Ley N.° 31056 (norma de formalización de posesiones informales). Y lo más gravoso: pretendía que los 5 años de prohibición se contaran recién desde la fecha en que a él se le ocurrió anotar la carga en el registro (año 2026). ✍🏻🔙

Y aquí está el concepto jurídico clave que todos deben conocer: Los límites de la calificación registral y la competencia de las entidades formalizadoras.

Frente al recurso de apelación presentado por el Notario, el Tribunal Registral (mediante la Resolución N.° 1855-2026-SUNARP-TR, aplicando el precedente de observancia obligatoria del Pleno 317) corrigió de manera categórica al Registrador bajo tres premisas fundamentales: 📃📃

1.-La SUNARP no puede inventar restricciones: La facultad de imponer la prohibición de transferir un predio formalizado le pertenece de forma exclusiva a la entidad formalizadora (COFOPRI o la Municipalidad) al momento de emitir el título. Si la entidad no consignó expresamente esa carga en el título de propiedad original, el Registrador no tiene la facultad de presuponerla ni de anotarla de oficio años después. ⏳

2.-El cómputo de los plazos es legal, no caprichoso: En los casos donde la ley sí exige la restricción de 5 años, el plazo se computa desde la fecha en que se inscribió la propiedad a favor del beneficiario, jamás desde una anotación de carga posterior

3.-Cancelación del asiento por inexistencia de acto causal: Al haberse anotado una carga que no figuraba en el documento archivado original, se configuró una infracción procedimental (Art. 95 del Reglamento General de los Registros Públicos). Por ello, el Tribunal ordenó borrar/cancelar ese asiento indebido (Asiento D00001).

En consecuencia, el Tribunal Registral revocó la tacha, dispuso la cancelación inmediata de la carga injustificada y ordenó la inscripción de la donación.

Una anotación o carga errónea en la partida electrónica destruye el valor de tu inmueble y paraliza cualquier trámite.

Antes de firmar cualquier minuta o contrato, contrata a un especialista en Derecho Registral.👨‍💼👨‍💼

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19/05/2026
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28/04/2026

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🔔 UNA OBSERVACIÓN REGISTRAL QUE SE CONVIRTIÓ EN UN DEBATE DE FONDO

Un notario de Arequipa tramitó la transferencia de un vehículo. El vendedor figuraba en la partida vehicular como propietario único y soltero, sin ninguna restricción inscrita. Nada inusual.

Entonces la registradora hizo algo que cambió todo el escenario: consultó el Registro Personal y encontró que ese propietario tenía inscrita una unión de hecho desde el 01/11/2021, fecha anterior a la compra del vehículo. Su razonamiento: si la unión es anterior a la adquisición, el bien debe ser social. Y si es social, ambos convivientes deben vender. Formuló la observación.

El notario apeló. Y el Tribunal Registral debió responder algo que en la práctica notarial y registral se discute constantemente:
👉 ¿Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes?

⚖️ La mayoría del Tribunal dijo NO y revocó la observación (Res. N.° 1509-2026-SUNARP-TR del 09/04/2026), con estos argumentos:

✅ El principio de especialidad manda verificar la titularidad en la partida del propio bien, no en registros de otra naturaleza.

✅ El principio de legitimación (Art. 2013 CC) protege el asiento vehicular: el vendedor figura como propietario único y ese asiento se presume cierto.

✅ El precedente vinculante del VIII Pleno (2004) limita la calificación registral a la partida directamente vinculada al acto. No corresponde extenderla para denegar inscripciones.

✅ El Art. 12 del Reglamento del RPV establece que para actos de disposición el registrador se basa en los asientos del vehículo; el Registro Personal es solo fuente complementaria.

✅ Modificar la calidad de un bien —de propio a social— requiere rogación expresa e inscripción específica en el registro de bienes. Eso no ocurrió aquí.

🔴 El voto en discordia (Vocal Rivera Bedregal) habría confirmado la observación: la unión inscrita activa la presunción del Art. 311.1 CC (todos los bienes se presumen sociales) y el principio de publicidad material del Art. 2012 CC impide desconocer esa realidad. Ignorar a la conviviente en la disposición del bien, argumenta, vulnera la protección constitucional de la unión de hecho (Art. 5, Const. 1993).

📌 ¿Qué significa esto en la práctica?
Que mientras no exista inscripción de rectificación de calidad del bien en la partida vehicular, el titular registral único puede disponer libremente del vehículo, aunque su unión de hecho esté inscrita en el Registro Personal.

Pero el voto dividido revela que la discusión está lejos de cerrarse. Las razones del disenso son sólidas y merecen reflexión.

¿Ustedes con cuál posición coinciden? Los leo en los comentarios 👇

02/04/2026


📣𝗙𝗘𝗟𝗜𝗭 𝗗Í𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢🎉🍾
🏛️El Decano de nuestra Orden, 𝐃𝐫. 𝐄𝐧𝐫𝐢𝐪𝐮𝐞 𝐑𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐑𝐚𝐦𝐢́𝐫𝐞𝐳 y su Consejo Directivo 2025-2026 extienden un cordial saludo y gran reconocimiento por el Día del Abogado, a todos los colegas de nuestra Orden, quienes ejercen con dedicación, compromiso, sabiduría y ética profesional su labor. 👨‍⚖️👩‍⚖️📜
¡Feliz día a todos los abogados y abogadas, tanto de nuestra orden profesional como de toda la región y el país!
́aDelAbogado

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13/03/2026

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06/03/2026

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30/01/2026

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21/01/2026

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01/01/2026

Cerramos un ciclo de aprendizajes y abrimos un nuevo expediente lleno de oportunidades. En este 2026, nuestro compromiso sigue firme, defender la justicia, actuar con ética y brindar la seguridad jurídica que nuestros clientes merecen. 🥳⚖️
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