11/05/2026
𝐄𝐋 𝐀𝐃𝐄𝐋𝐀𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐅𝐀𝐋𝐋𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐒 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐍𝐈 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐈𝐒𝐓𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎
𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐒𝐓𝐀𝐂𝐀𝐃𝐎𝐒:
𝐔𝐧𝐝𝐞́𝐜𝐢𝐦𝐨. En el presente caso, la señora fiscal suprema en lo penal informó a este Tribunal de Casación su voluntad de desistirse del recurso de casación que interpuso. Sus motivos, en puridad, obedecen a que a la fecha ya se cuenta con un adelanto de fallo del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco emitido por el Juzgado Unipersonal del Alto Amazonas-San Martín, que condenó a ###X a cinco años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de cuatro años por la comisión del delito de lesiones graves con agravantes, en perjuicio de ###X, y por el delito de lesiones leves, en perjuicio de ###X. Empero, aún no se cuenta con la sentencia íntegra, toda vez que el citado órgano jurisdiccional hasta la fecha no la ha notificado.
𝐃𝐞𝐜𝐢𝐦𝐨𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨. Así pues, este Supremo Tribunal considera que, si bien en el presente caso existe un adelanto de fallo, ello no constituye por sí mismo un motivo suficiente para fundamentar un desistimiento del recurso bajo la alegación de que hay una sentencia en contra del procesado, toda vez que el anuncio de la sentencia no es una sentencia en sí, en tanto que no genera los efectos que conlleva una decisión notificada en integridad. En consecuencia, la solicitud de desistimiento no puede ser aprobada.
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