28/08/2026
๐๐๐. ๐. ยฐ ๐๐๐๐๐-๐๐๐๐-๐๐๐/๐๐ ๐๐๐๐
๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ฬ๐ ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐ ๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐๐ ๐๐๐ ๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ฬ๐ ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐ฬ๐ ๐๐๐๐๐
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๐. La dilucidaciรณn de la controversia radica en determinar si, en atenciรณn a los parรกmetros constitucionales, es viable aplicar las reglas propias, establecidas expresamente en el Cรณdigo Penal, de la prescripciรณn de la acciรณn penal, a la figura de prescripciรณn de ejecuciรณn de la pena [..] Especรญficamente, si es viable la aplicaciรณn del plazo extraordinario para el cรณmputo de la prescripciรณn de la acciรณn penal a la instituciรณn de la prescripciรณn penal, asรญ como los supuestos de suspensiรณn previstos para la prescripciรณn de la acciรณn penal a la prescripciรณn de la ejecuciรณn penal.
๐. Este Tribunal sostiene que la prescripciรณn de la acciรณn penal y la prescripciรณn de la pena son instituciones jurรญdicas distintas; mientras que la primera supone la terminaciรณn de la facultad estatal de perseguir a una persona (con la investigaciรณn de la presunta comisiรณn de un delito, el juzgamiento y la eventual imposiciรณn de la pena si es condenada) a travรฉs de la labor desplegada por los รณrganos de administraciรณn de justicia competentes, la segunda implica el cierre o finalizaciรณn permanente de la facultad estatal de ejecutar la pena que le fue impuesta a una persona en la sentencia condenatoria definitiva.
๐. De hecho, es el propio Cรณdigo Penal el que otorga un tratamiento jurรญdico autรณnomo a ambas figuras; asรญ, se advierte que, por un lado, los artรญculos 78, 80, 82, 83 y 84 regulan las reglas aplicables รบnicamente a la prescripciรณn de la acciรณn penal y, de otro lado, que los artรญculos 86 y 87 Cรณdigo Penal contemplan disposiciones aplicables especรญficamente a la prescripciรณn de la pena. De esta forma y en cuanto al plazo de prescripciรณn de la pena, el artรญculo 86 estatuye que es el mismo que fija la ley para la prescripciรณn de la acciรณn penal (sin incluir lo referido a algรบn plazo extraordinario adicional); en tanto que, en lo que respecta a la interrupciรณn del plazo de prescripciรณn de la pena, el artรญculo 87 indica que ello ocurre por el comienzo de ejecuciรณn de esta o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisiรณn de un nuevo delito doloso (con lo cual, regula รบnicamente dos supuestos para la interrupciรณn).
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