28/08/2026
𝐄𝐗𝐏. 𝐍. ° 𝟎𝟏𝟕𝟕𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟓-𝐏𝐇𝐂/𝐓𝐂 𝐋𝐈𝐌𝐀
𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀 𝐒𝐄 𝐑𝐈𝐆𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐒𝐔𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐏𝐈𝐀𝐒 𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐒 𝐘 𝐍𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐒𝐓𝐀𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐒𝐓𝐀𝐂𝐀𝐃𝐎𝐒:
𝟓. La dilucidación de la controversia radica en determinar si, en atención a los parámetros constitucionales, es viable aplicar las reglas propias, establecidas expresamente en el Código Penal, de la prescripción de la acción penal, a la figura de prescripción de ejecución de la pena [..] Específicamente, si es viable la aplicación del plazo extraordinario para el cómputo de la prescripción de la acción penal a la institución de la prescripción penal, así como los supuestos de suspensión previstos para la prescripción de la acción penal a la prescripción de la ejecución penal.
𝟕. Este Tribunal sostiene que la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena son instituciones jurídicas distintas; mientras que la primera supone la terminación de la facultad estatal de perseguir a una persona (con la investigación de la presunta comisión de un delito, el juzgamiento y la eventual imposición de la pena si es condenada) a través de la labor desplegada por los órganos de administración de justicia competentes, la segunda implica el cierre o finalización permanente de la facultad estatal de ejecutar la pena que le fue impuesta a una persona en la sentencia condenatoria definitiva.
𝟖. De hecho, es el propio Código Penal el que otorga un tratamiento jurídico autónomo a ambas figuras; así, se advierte que, por un lado, los artículos 78, 80, 82, 83 y 84 regulan las reglas aplicables únicamente a la prescripción de la acción penal y, de otro lado, que los artículos 86 y 87 Código Penal contemplan disposiciones aplicables específicamente a la prescripción de la pena. De esta forma y en cuanto al plazo de prescripción de la pena, el artículo 86 estatuye que es el mismo que fija la ley para la prescripción de la acción penal (sin incluir lo referido a algún plazo extraordinario adicional); en tanto que, en lo que respecta a la interrupción del plazo de prescripción de la pena, el artículo 87 indica que ello ocurre por el comienzo de ejecución de esta o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso (con lo cual, regula únicamente dos supuestos para la interrupción).
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