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Iuris Alumni | Conciliación y cultura jurídica
Explicamos el Derecho de manera clara y orientamos conflictos hacia soluciones conciliadas.
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17/06/2026

El Ministerio Público solicitaba CADENA PERPETUA. Mi cliente, un joven empresario, conjuntamente con sus dos compañeros estaban recluido en el Penal de Trujillo por la muerte de un hincha de la 'U'. Estaba a un paso de perder su vida para siempre, pero el destino en el camino le tenía preparada una prueba de fuego mucho antes del juicio.

Mi cliente detenido desde el primer momento de los hechos, fue llevado a la carceleta del Poder Judicial ubicado, tiempo atrás, en el centro de Trujillo, la misma que estaba cerca a las puerta que da a la calle Bolívar.

Un 24 de diciembre fue un día fatal. La fiscalía había solicitado prisión preventiva y el juez aún no resolvía. Mi patrocinado se encontraba en los calabozos del Poder Judicial de la calle Bolívar con otros varios detenidos y solo había un guardia, quien era un efectivo policial conocido con trayectoria impecable a punto de jubilarse; su compañero de menor rango le había pedido permiso.

Por humanidad, el policía permitió que los presos salieran al teléfono monedero ubicado dentro del Poder Judicial, al costado de los calabozos para saludar a sus familiares por la nochebuena. Fue un error fatal.

Los detenidos se percataron que se encontraba solo; un aproximado de 10 personas lo emboscaron. Salieron raudos hacia las rejas de la calle Bolívar y escaparon hacia su libertad. Mi cliente y sus dos compañeros tuvieron la puerta abierta, la calle Bolívar los llamaba, PERO DECIDIERON QUEDARSE. NO HUYERON. Minutos después, se escuchó un disparo: El guardia, quebrado por la culpa, SE HABÍA QUITADO LA VIDA EN SU ESCRITORIO. Mi cliente vio la muerte de cerca en esa celda.

La prisión preventiva fue declarada fundada. De los calabozos del Poder Judicial mi patrocinado fue trasladado al Penal del Milagro. El proceso penal continuó.

Llegamos al juicio oral. Mucha presión y actuación probatoria. Al final, el Ministerio Público implacable cumpliendo con su rol y solicitando cadena perpetua para mi patrocinado. Mi cliente escuchaba atento los alegatos finales del fiscal y yo me daba cuenta como su semblante se desvanecía ante cada palabra. Luego me miraba desde el banquillo de los acusados con los ojos de quien ya se siente perdido, pero en el fondo me decía que era inocente. Lo que él no sabía, es que ese día no solo ganaría su libertad, sino que encontraría su destino. Mis alegatos finales fueron técnicos y emocionales, no podía dejar nada, me preparé al detalle como quien alguien se va a la guerra; mi cliente se jugaba la vida, en términos literales. Él me miraba desde el banquillo, asintiendo con cada palabra; yo miraba cómo sus ojos vidriosos seguían cada uno de mis movimientos; en la sala de audiencias, el silencio pesaba. El derecho es técnica, pero la defensa es pasión. ¿El resultado? ABSOLUCIÓN TOTAL. Fue declarado inocente. Mi patrocinado nunca cometió el delito.

Años después, comenzaba el semestre académico en la universidad y entro a mi aula en la facultad para dictar clase derecho penal. En primera fila, un rostro familiar me sonríe. Era él, mi patrocinado, mi cliente, el empresario. Me dijo: “DOCTOR, DECIDÍ ESTUDIAR DERECHO POR LA FORMA EN QUE USTED ME DEFENDIÓ”. Estaba estudiando Derecho por mí.

Lo increíble fue que en el examen final, sin que él supiera, planteé un caso de robo agravado seguido de muerte (189º último párrafo del código penal): ERA SU PROPIO CASO. Él, mi cliente y luego mi alumno, tuvo que analizar desde la dogmática el proceso que casi le quita la vida.

Hoy, ese empresario es un abogado que ejerce el derecho en la ciudad de Lima. Pasó de ser un procesado a ser mi colega, ahora es mi amigo.

Ahora me doy cuenta que el derecho penal no solo aplica leyes, sino también transforma vidas.

Ahora me doy cuenta que el derecho penal no solo son códigos y leyes, sino es la herramienta para transformar el dolor en justicia.

CASO POOL FERNANDEZ BERNABE

⚖️ ¿Te ha sucedido que, cuando la Fiscalía cita a declarar al imputado durante la investigación preparatoria, el abogado...
13/06/2026

⚖️ ¿Te ha sucedido que, cuando la Fiscalía cita a declarar al imputado durante la investigación preparatoria, el abogado defensor de la parte contraria o incluso la Procuraduría Pública pretenden participar en la diligencia formulando preguntas? 🤔📄

🚨 Ten mucho cuidado, pues esa actuación podría estar contraviniendo la normativa procesal. El artículo 88.3 del Código Procesal Penal establece que, durante la investigación preparatoria, el interrogatorio del imputado lo realizan directamente el Fiscal y el abogado defensor. Asimismo, el artículo 84.4 del Código Procesal Penal dispone que el abogado defensor participa en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda. ⚖️📚

📌 Este criterio ha sido respaldado por el fundamento 4.2.5 de la Resolución N.° 2, Expediente N.° 00004-2015-41-5001-JR-PE-01, el cual precisa que esta restricción no vulnera el derecho constitucional de defensa, sino que responde a una limitación expresamente prevista por el propio Código Procesal Penal. ✅

🏛️ Este mismo criterio también fue sostenido por la Fiscalía Suprema en el caso de la presidenta Dina Boluarte, al señalar que el artículo 88.3 del Código Procesal Penal debe interpretarse de manera sistemática, de modo que, durante la declaración del investigado en la investigación preparatoria, la ley únicamente habilita la participación del Fiscal y del abogado defensor. Bajo esa interpretación, concluyó que la parte agraviada —en ese caso, la Procuraduría General del Estado— no se encontraba legalmente facultada para intervenir en dicha diligencia. 📖

⚖️ ¿Qué es la Tutela de Derechos y por qué es importante conocerla?La Tutela de Derechos es un mecanismo procesal que pe...
11/06/2026

⚖️ ¿Qué es la Tutela de Derechos y por qué es importante conocerla?

La Tutela de Derechos es un mecanismo procesal que permite al investigado o a las demás partes del proceso penal solicitar al juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados durante una investigación. Su finalidad es restablecer el debido proceso y garantizar que la actuación del Ministerio Público y de la Policía Nacional se desarrolle dentro de los límites constitucionales y legales.

📌 En el Perú, esta institución se encuentra regulada en el artículo 71 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), el cual reconoce el derecho del imputado a acudir al Juez de la Investigación Preparatoria cuando considere que sus derechos han sido restringidos o afectados indebidamente.

📌 ¿Cuáles son los plazos?
La norma no establece un plazo específico para interponer la solicitud; sin embargo, debe presentarse mientras subsista la afectación o durante la etapa de investigación correspondiente. Una vez formulado el pedido, el juez convoca a una audiencia y resuelve con celeridad, atendiendo a la urgencia del derecho invocado.

📌 ¿Qué sucede si la tutela de derechos no es aceptada?
Si el Juez de la Investigación Preparatoria declara infundada la solicitud, la parte afectada puede interponer el recurso de apelación, permitiendo que la decisión sea revisada por la Sala Penal Superior competente.

La Tutela de Derechos fortalece el debido proceso, evita abusos en la investigación penal y reafirma que la defensa de los derechos fundamentales es un pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho.

⚖️📖

11/06/2026

Antes de presentar una demanda, revisa esto:
¿La prestación está claramente formulada?
¿Los hechos están ordenados cronológicamente?
¿Cada hecho relevante tiene prueba?
¿La vía procesal es correcta?
¿La competencia está justificada?
¿Los documentos anexos están completos?
¿La teoría del caso puede explicarse en tres minutos?
Una demanda larga no siempre es una buena demanda. Una demanda clara casi siempre es más peligrosa para la contraparte.

11/06/2026

La vida es una timba: algunos ganan y otros pierden.

Uno piensa en aquellas personas que, por las dr**as, el alcohol o por decisiones equivocadas, terminaron perdiéndolo todo. Porque eso es, al final, una condena larga: perder un proyecto de vida. Perder 10, 15 o 20 años no es poca cosa; es una vida entera. Es un golpe que no solo recibe quien escucha la sentencia, sino también su madre, sus hermanos y, en muchos casos, sus hijos. Es un proceso de asimilación duro, un golpe directo a la yugular.

Las oportunidades perdidas y las decisiones que no supimos aprovechar nos obligan a entender el peso de este tipo de sentencias. Pero, como siempre, la moneda tiene dos caras: hay quienes lo tuvieron todo y nunca lo valoraron, y otros que jamás conocieron una verdadera oportunidad.

No sé qué tan favorable resulta hablar de resocialización cuando muchas veces la realidad parece empujar hacia la empeorización. Imaginen a alguien que, estando en libertad, nunca tuvo oportunidades, y que luego ingresa a un lugar donde las posibilidades son aún más escasas y los golpes mucho más drásticos. Algunos sufren el olvido de sus seres más cercanos; otros ni siquiera tienen a alguien esperándolos afuera.

Por eso siempre será recomendable hacer lo correcto, buscar alternativas y aferrarse a las oportunidades que la vida nos presenta. Opciones siempre hay, aunque a veces parezcan pocas y el camino sea cruel.

Hoy me queda ese sabor amargo. Porque detrás de una sentencia hay historias, errores, familias rotas y sueños postergados. Sin embargo, nos vamos con el carro encendido, con la esperanza de que algún día las cosas cambien; que la justicia no solo castigue, sino también ayude a reconstruir; y que quienes aún están a tiempo comprendan que una sola decisión puede cambiar el rumbo de toda una vida.

⚖️ El Hábeas Corpus constituye una de las garantías constitucionales más importantes para la protección de la libertad i...
08/06/2026

⚖️ El Hábeas Corpus constituye una de las garantías constitucionales más importantes para la protección de la libertad individual, la integridad personal y los derechos conexos. Su conocimiento permite actuar de manera inmediata frente a detenciones arbitrarias, restricciones ilegales de la libertad o cualquier amenaza contra derechos fundamentales.

En el Perú, se encuentra regulado en el artículo 200 inciso 1 de la Constitución Política del Perú y desarrollado por la Ley N.° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional. Dominar esta institución no solo fortalece el ejercicio profesional, sino que también contribuye a la defensa de la dignidad humana, el debido proceso y el Estado Constitucional de Derecho.

08/06/2026

¿Cuándo es un derecho y cuándo se convierte en un exceso penal? En menos de lo que dura este video, vas a aprender a identificar los tres elementos que un juez peruano revisa para absolver a alguien:

1️⃣ La agresión ilegal: El ataque tiene que estar pasando en el momento exacto.
2️⃣ El medio racional: Usar lo que tienes a la mano en ese microsegundo de peligro para salvar tu vida.
3️⃣ Cero provocación: Que tú no hayas iniciado la pelea.

¡No te dejes engañar por falsos mitos legales! Mira el video completo, infórmate y comparte esta valiosa información con tus amigos y colegas. 📲⚖️

Muchos creen que si te atacan con un cuchillo, solo puedes defenderte con un cuchillo. ¡Falso! En el Perú, la ley no hab...
08/06/2026

Muchos creen que si te atacan con un cuchillo, solo puedes defenderte con un cuchillo. ¡Falso! En el Perú, la ley no habla de "proporcionalidad", sino de racionalidad.

¿Qué significa esto? Que ante el peligro real, se evalúa la situación de terror del momento y lo que tenías a la mano para salvar tu vida.

Para que sea totalmente legal según el Artículo 20 (inciso 3) del Código Penal, se deben cumplir 3 reglas fijas:
1️⃣ Agresión real e inminente: Te están atacando en ese mismo instante.
2️⃣ Medio racional: Usas lo necesario para detener el peligro (no hay derecho a la venganza si el agresor ya huye).
3️⃣ No provocación: Tú no iniciaste la pelea.

El derecho está para protegerte cuando las autoridades no pueden llegar a tiempo. 🛡️ ¡Mira la infografía completa aquí! 👇


🚨 LA COLUSIÓN AGRAVADA PUEDE PROBARSE SIN PERICIA CONTABLE📄 Casación N.º 431-2022 Cusco1️⃣ La Corte Suprema de Justicia ...
07/06/2026

🚨 LA COLUSIÓN AGRAVADA PUEDE PROBARSE SIN PERICIA CONTABLE

📄 Casación N.º 431-2022 Cusco

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú estableció que la pericia contable no constituye un requisito indispensable para acreditar el perjuicio patrimonial en el delito de colusión agravada. Su utilidad dependerá de las particularidades y complejidad de cada caso.

2️⃣ La Corte precisó que el perjuicio económico al Estado puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio idóneo, siempre que permita determinar razonablemente la existencia y magnitud de la afectación patrimonial.

3️⃣ Asimismo, se señaló que, en determinados supuestos, pueden resultar suficientes operaciones lógicas o aritméticas simples, así como informes oficiales de la Contraloría u otros documentos objetivos que permitan establecer el perjuicio sin necesidad de una pericia contable.

📥 Descargar: https://drive.google.com/file/d/1XW8j88z4lBzAVHQNC4T0RV7nEpXmhquQ/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que exigir siempre una pericia contable podría retrasar innecesariamente los procesos por delitos de corrupción?
⚖️📚

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