19/01/2026
El caso ingresó como uno más: accidente de tránsito con resultado de lesiones graves, Acta de intervención policial incriminatorio (Policía nunca vió el accidente) y una imputación fiscal que daba por sentado el nexo causal. La defensa habitual habría esperado la pericia oficial. No lo hicimos.
La estrategia inicial fue distinta: atacar la imputación desde el primer acto, no discutir culpabilidad. Se realizó reconstrucción técnica privada de la escena, análisis de tiempos, distancias y visibilidad, demostrando que el parte policial confundía causa con consecuencia. El hecho no era antijurídico; era un evento inevitable.
En audiencia, no se debatió “responsabilidad”, sino imputación necesaria. Se sostuvo que el fiscal no había descrito conducta concreta, dominio del hecho ni creación de riesgo jurídicamente desaprobado, conforme al estándar fijado por el Tribunal Constitucional (STC N.° 0014-2002-AI/TC) y reiterado por la Corte Suprema en la Casación N.° 92-2017/Arequipa.
El juez entendió el punto: sin imputación válida, no hay proceso válido. Investigación archivada.
La clave fue asumir, como enseña Claus Roxin, que el Derecho Penal moderno se construye desde la imputación objetiva, no desde la intuición punitiva. Y recordar, con Maier, que el proceso penal no es un camino hacia la verdad a cualquier precio, sino un sistema de límites.
Celular: 932 902 545