01/02/2024
No es algo reciente el sintonizar un canal de noticias y/o leer las que aparecen en redes sociales y toparnos con situaciones en las que dos personas o grupos de personas se hallan en una discusión suscitada en la vía pública, en la cual una de las partes increpa a la otra su presencia en determinado lugar, como por ejemplo el frecuentar un balneario. Es en estos casos en los que comúnmente se llaman a estos sucesos “actos de discriminación”. Sin embargo, no se puede generalizar todo acto similar o semejante y calificarlo como tal 🚷.
Debemos partir por diferenciar lo que se vierte en la mencionada situación, por ejemplo, las palabras, calificativos o actos utilizados por la persona que sindica a la otra con tal de ver realizado su objetivo. Es así que teniendo en cuenta aquello podríamos encontrarnos frente a dos delitos tipificados por nuestro Código Penal Peruano: El delito de Discriminación y los delitos contra el honor 🚫.
El primero se encuentra descrito en el Artículo 323 del Código Penal Peruano e indica que quien por sí o mediante terceros realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas por motivos, raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, s**o, orientación sexual, entre otras, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años.
Los segundos, que vienen a ser un compilado de delitos integrados en el Título II de la Parte Especial del Código Penal Peruano, entre los cuales se encuentran:
Delito de Injuria (Artículo 130)
Delito de Calumnia (Artículo 131)
Delito de Difamación (Artículo 132)
📩 Si tienes preguntas o necesitas orientación sobre un caso específico, no dudes en contactarme para obtener asesoramiento.