05/08/2026
¡OTRO CASO GANADO!😱
Un nuevo caso ganado se suma a la interminable lista de casos del Estudio Jurídico Asunción & Abogados SCRLTDA.
En esta oportunidad nuestra patrocinada Segundina Atalaya de Yovera sucesora de José del Carmen Yo era Suarez de nuestra zona del distrito de Cayalti, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, interpuso demanda contenciosa administrativa recaída en el Expediente N.° 00306-2025 a efectos de que: a) que se declare la nulidad de la Resolución N.° 0000057012-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 13 de agosto del 2015, que corre de fs. 08 y 09; b) que se calcule pensión inicial de jubilación de su causante, bajo el Régimen Especial, conforme a las normas del D.L. 19990, sin aplicación del Art. 3 del Decreto Ley N° 25967, que señala tope de pensiones debiendo ser la real pensión inicial la suma de S/725.17 y no S/600.00 soles; c) que se cancele los reintegros de pensiones devengadas e intereses legales dejados de percibir.
En primera instancia, el juzgado declaró INFUNDADA la demanda, argumentando la aplicación del tope máximo de S/ 600.00 establecido en el artículo 3 del Decreto Ley N° 25967. Sin embargo, apelamos a esta decisión y la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque REVOCÓ la sentencia y, reformando, la declaró FUNDADA en todos sus extremos y ordena que la entidad demandada emita una resolución administrativa que disponga el nuevo cálculo de pensión inicial de jubilación de su causante, bajo el Régimen Especial, conforme a las normas del D.L. 19990, sin aplicación del Art. 3 del Decreto Ley N° 25967, respectivamente, con pago de devengados e intereses legales, los que se determinarán en ejecución de sentencia.
La Sala acogió nuestros fundamentos, entre los cuales destaca el FUNDAMENTO SIETE que establece que no se puede aplicar retroactivamente el tope pensionario, pues ello vulnera el artículo 103 de la Constitución y el FUNDAMENTO OCHO, en el cual se observa que nuestro patrocinado ya cumplía con la edad y los años de aportación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N° 25967, por lo que corresponde pensionarse bajo las reglas del Decreto Ley N° 19990, sin la aplicación del tope ilegal que reduce su pensión.
Como consecuencia de esta victoria obtenida por nuestro eficiente patrocinio, la ONP deberá emitir nueva resolución administrativa y proceder al pago de los devengados e intereses legales.
"Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados” (Mateo 5:6).
Seguimos comprometidos en acompañar a cada persona en la defensa de sus derechos pensionados ante la Oficina de Normalización Previsional ONP.
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