Asistencia legal en derechos de niños y adolescentes

Asistencia legal en derechos de niños y adolescentes Página jurídica centrada en temas de familia y en los derechos de los niños y adolescentes.

👩‍⚖️PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES👨‍⚖️👨‍🦰JUZGADO DE FAMILIA ORDENA A RENIEC EL CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE UN AD...
23/01/2023

👩‍⚖️PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES👨‍⚖️

👨‍🦰JUZGADO DE FAMILIA ORDENA A RENIEC EL CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE UN ADOLESCENTE👩‍🦰

✔️El 18 Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró judicialmente el cambio en el orden de apellidos de un adolescente, precediendo el materno y luego el paterno. En consecuencia, ordenó a la RENIEC que emita una nueva acta de nacimiento con el nuevo orden de los apellidos.

✔️Según los considerados 14 y 15 de la sentencia, el Tribunal Constitucional, en el expediente 2970-2019-PHC, ha establecido que "la posibilidad de que las madres puedan escoger que el primer apellido del hijo sea el suyo constituye una manifestación del principio derecho de igualdad en el seno del propio ámbito familiar".

✔️En aplicación del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, se tuvo en cuenta la opinión del adolescente (17 años), quien manifestó que en el ámbito educativo y social se siente identificado con el apellido de su madre, puesto que ella ha sido la persona que ha velado siempre por él, por lo que el cambio en el orden de sus apellidos constituiría un homenaje hacia su madre. El adolescente señaló que se sentiría más cómodo si los demás, en un ámbito más formal, se dirigieran hacia él por el apellido materno, en vez del paterno.

👉Fuente: Página web de Legis.pe

❗️❗️ Si tienes alguna consulta o pregunta sobre algún caso referido a los derechos de los niños y adolescentes, no dudes en escribirnos. Con mucho gusto te ayudaremos. 😄😄

Corte Superior de Justicia de Lima ordena a Reniec cambiar el orden de apellidos de un menor [Expediente 07774-2022]

🧐¿SABÍAS QUE EN LA LEY N°31405 Y SU REGLAMENTO SE ESTABLECE QUE LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE ORFANDAD TIENEN DERECHO A UNA ...
17/01/2023

🧐¿SABÍAS QUE EN LA LEY N°31405 Y SU REGLAMENTO SE ESTABLECE QUE LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE ORFANDAD TIENEN DERECHO A UNA ASISTENCIA ECONÓMICA Y A ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS?👶👧🧒

✔️Son beneficiarios los niños y adolescentes en situación de orfandad (de uno o ambos padres, o de su tutor legal), que son acogidos en hogares que se encuentran en situaciones de pobreza o pobreza extrema. (Art. 2 de la Ley 31405)

✔️Los beneficiarios tienen derecho al otorgamiento de una asistencia económica, así como a acciones de acompañamiento profesional para garantizar su acceso a servicios que permitan su desarrollo integral (Art. 1 de la Ley 31405).

✔️INABIF es la entidad competente para evaluar la procedencia de las solicitudes presentadas. (Art. 3 de la Ley 31405)

✔️En el caso de la asistencia económica, esta asciende a S/200.00 (Doscientos soles), mensuales, los cuales serán pagados de forma bimestral. Dicho dinero debe ser usado exclusivamente para la alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros que estén dirigidos al desarrollo integral de los niños y adolescentes. Un uso distinto a los anteriormente señalados da lugar a que se suspenda temporalmente la asistencia económica. (Arts. 5, 6 y 8 de la Ley 31405)

✔️La asistencia económica es administrada por el padre o madre supérstite o, en su defecto por la persona que asume la tenencia, tutela o acogimiento familiar del menor beneficiado. El abono se hará a una cuenta de ahorros creada específicamente para tal fin en el Banco de la Nación a nombre del administrador. Si el administrador usa el dinero de forma distinta a la establecida en la ley, será cambiado y se designará a otro administrador (Arts. 10 y 13 de la Ley; y Arts. 13 y 14 del Reglamento)

✔️El acompañamiento profesional busca garantizar a niños y adolescentes el acceso a servicios que permitan su desarrollo integral. Para ello se realizan coordinaciones con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de Cultura, entre otros. (Art. 4 de la Ley 31405 y Capítulo III del Reglamento)

‼️CUESTIONES A TENER EN CUENTA‼️

👉Las condiciones y requisitos para acceder a la asistencia económica están establecidas en el artículo 6 del reglamento. Asimismo, en el artículo 7 del reglamento se establece la forma de presentar la solicitud de otorgamiento para acceder a la asistencia económica

👉Las incompatibilidades para recibir la asignación económica están previstas en el artículo 7 de la Ley 31405.

👉Las causales de extinción y suspensión de la asistencia económica están previstas en el artículo 8 de la Ley 31405 y en los artículos 16 y 17 del reglamento.

10/01/2023

❕❕Si eres del departamento de Lambayeque, ofrecemos asesoramiento legal en temas de familia y sobre derechos de niños y adolescentes (alimentos, tenencia, filiación, entre otros). Solo comunícate con nosotros a través del chat y explícanos tu caso.

10/01/2023

✔️Esta es una página jurídica netamente enfocada en temas de familia y, sobre todo, en los derechos de los niños y adolescentes en el Perú.
✔️Se compartirán noticias, normativa y pronunciamientos judiciales referidos a esos temas.
✔️Asimismo, si tienes alguna duda o consulta sobre alguna situación en específico, no dudes en escribirnos al chat y gustosamente te ayudaremos.

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