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Compartimos con ustedes el resumen del  .Los precedentes jurisdiccionales son importantes herramientas que con virtudes ...
18/10/2020

Compartimos con ustedes el resumen del .

Los precedentes jurisdiccionales son importantes herramientas que con virtudes y/o defectos abonan a la predictibilidad en la administración de justicia que todo Estado de Derecho debe garantizar.

Corte Superior de Justicia de Cusco dispone a Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radio...
17/10/2020

Corte Superior de Justicia de Cusco dispone a Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A "Frecuencia Latina" se ABSTENGA de la difusión y propalación de la comedia "Paisana Jacinta" u otros de similares características.

http://www.gacetajuridica.com.pe/docs/Proceso-N-00798-2014-Paisana-Jacinta.pdf

13/10/2020

El 8/10 se publicó en el diario "El Peruano" la Ley Nro. 31051, que modifica el artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Prote...
12/10/2020

El 8/10 se publicó en el diario "El Peruano" la Ley Nro. 31051, que modifica el artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto.

Bajo esa base legal, y considerando el contexto sanitario, se emite la Ley 31051, que -específicamente- incorpora lo siguiente:

a) Trabajo remoto a las mujeres gestantes y madres lactantes que se encuentren expuestas por las circunstancias del estado de excepción decretado.

b) En el caso que la modalidad de trabajo remoto resulte incompatible, asignación a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con sus funciones, o en su defecto otorga licencia con goce de haber sujeta a compensación.

11/10/2020

El Tribunal Constitucional en observancia a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto Bardulescu vs Rumania (Exp. 61496/08), reconoce la posición a favor de la posibilidad de controlar el contenido de los correos electrónicos desde los medios informáticos otorgados por el empleador si es que se cumple con:

a) Comunicar al trabajador tanto de la posibilidad de la monitorización de sus comunicaciones a través de este medio, así como de las condiciones de uso permitido por la empresa.

b) Y, que dicha intervención respete ciertos criterios, los cuales se encuentran relacionados con el respeto del principio de la proporcionalidad entre el fin que se persigue lograr con dicha intervención y la intensidad de la eventual vulneración o amenaza de violación del derecho fundamental al secreto e invibiolabilidad de las comunicaciones.

11/10/2020

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