16/09/2016
La Conciliación Extrajudicial en el Perú.
Desde fines del siglo XX, en el Perú se puede acceder a un tipo de justicia alternativa, una justicia a la que se accede por la iniciativa de las partes y por la necesidad de una solución rápida a un problema en el que ambas partes pueden alcanzar un acuerdo que satisfaga sus necesidades.
La ley de Conciliación Extrajudicial (Ley Nº 26873) nacida en 1997, permite que se llegue a soluciones rápidas, pacíficas y económicas, siempre con la intermediación de un conciliador que debe actuar de forma imparcial, procurando que ambas partes obtengan el beneficio buscado.
Si nos preguntamos que materias son conciliables, debemos señalar que nos referimos a los derechos disponibles, es decir aquellos derechos que tenemos y sobre los cuales podemos decidir, por ejemplo, los derechos sobre una herencia, sobre la partición y división de la misma, o por ejemplo las condiciones para reclamar o cobrar una deuda, las partes podrán determinar los plazos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
La mayor ventaja que tiene la conciliación extrajudicial es el Acta de Conciliación, que es un documento firmado por ambas partes y que es avalado por el Conciliador Extrajudicial, en un documento que también debe ser revisado por un abogado colegiado y habilitado, con la intención de garantizar que los acuerdos tomados en la conciliación no afecten derechos fundamentales o indisponibles.
Si el acuerdo existente en el Acta de Conciliación no se cumple, no hará falta que la parte afectada entable un juicio nuevo, ya que el valor del Acta de Conciliación se equipara a una Sentencia, por lo que la parte afectada podrá demandar al Juez correspondiente la ejecución del Acta, como si fuera una Sentencia.
Se puede conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia, ya sean públicos o privados, siempre que estos cuenten con las autorizaciones correspondientes, que deben ser mostradas al público permanentemente.
Obviamente, tratándose de acuerdos mutuos, y que no han ocasionado que el aparato judicial estatal se ponga en marcha, es que la conciliación es un medio mucho mas económico para la solución de conflictos.
PAX HOMINEM