ESTUDIO JURÍDICO "CONRADO MORI" ABOGADOS & ASOCIADOS

ESTUDIO JURÍDICO "CONRADO MORI" ABOGADOS & ASOCIADOS Asesoría Legal Personalizada Somos galardonados como PREMIO “EXCELENCIA 2006” – REGIÓN AMAZONAS, Otorgando a CONRADO MORI TUESTA como ABOGADO DEL AÑO.

Abogado fundador el Dr. CONRADO MORI TUESTA, realizó sus estudios en la Facultad de Derecho de "LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ" - PUCP. El Estudio Jurídico se fundó en el año 1986, contando hasta la fecha con una amplia experiencia profesional y es hoy uno de los Estudios de abogados más importantes del departamento de Amazonas, con una presencia prominente en la actividad jurídica de

l país. Nuestros Abogados son graduados de las prestigiosas universidades del pais como: La Universidad San Martín de Porres y "La Pontificia Universidad Católica del Perú" con Maestrias en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, y Maestrías en Derecho Penal y Procesal Penal. Nuestro Estudio busca un sólido compromiso con sus clientes y una relación de largo plazo con ellos, que permita identificarnos con los objetivos de sus negocios y ofrecerles el aporte de nuestra capacidad profesional, experiencia, creatividad y sentido común. Este enfoque nos ha permitido desarrollar una muy importante cartera de clientes como alcaldes de los diferentes distritos del Departamento de Amazonas, Cooperativas, y negocios en los rubros de la industria, banca y finanzas, comercio, petróleo, minería, electricidad, entre otros. El Estudio designa, en el caso de cada cliente, a un abogado "Attaché", responsable de la relación con el mismo, quién está encargado de la búsqueda de la estrategia más eficiente y de menor costo para cada caso que se nos confía. Cuando la naturaleza de un tema demanda la atención de más de un área de especialización, el "Attaché", es el responsable de la formación del equipo más adecuado de socios, asociados y asistentes legales para atender dicho asunto. Esto asegura no solamente un necesario acceso al área de especialización sino, también, una continuidad en la atención personal al cliente.

10/08/2026

REDUCCIÓN DE PENA POR CONCLUSIÓN ANTICIPADA SÍ PROCEDE EN DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL, PESE A PROHIBICIÓN LEGAL [CASACIÓN N.° 2279-2022-AMAZONAS]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2279-2022-Amazonas, estableció que, pese a la prohibición expresa de las Leyes N.° 30838 y 30963, la reducción de pena por conclusión anticipada sí procede en delitos de violación sexual. El Tribunal consideró que dicha limitación vulnera el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, reafirmó que la bonificación procesal es aplicable cuando el acusado acepta los cargos y la reparación civil, incluso si el delito tiene prevista cadena perpetua, pudiendo reemplazarse la pena hasta por 35 años de privación de libertad.

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04/08/2026

🚨PAGAR LA REPARACIÓN CIVIL DESPUÉS NO EVITA LA REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA

📄 Exp. N.° 03121-2024-PHC/TC

1️⃣ El juez puede revocar directamente la pena suspendida: El Tribunal Constitucional precisó que el artículo 59 del Código Penal no obliga a aplicar previamente una amonestación o una prórroga antes de revocar la suspensión de la pena.

2️⃣ El incumplimiento del pago de la reparación civil puede justificar la revocatoria: Cuando constituye una regla de conducta, su incumplimiento puede dar lugar a la revocatoria, especialmente si existe una conducta reiterada de desobediencia.

3️⃣ El pago realizado después de la revocatoria no invalida la decisión: El Tribunal señaló que el juez no está obligado a valorar hechos ocurridos con posterioridad a la resolución impugnada, como el pago tardío de la reparación civil.

📥 Descarga la sentencia completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/174w0_zzvnYiyE4I7Bu_sJNYbio-Ux0W_/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras correcto que el pago tardío de la reparación civil no impida la revocatoria de la pena suspendida?

03/08/2026

🚨EL ACTOR CIVIL NO PUEDE CONSEGUIR UNA CONDENA SI EL FISCAL NO APELA

📄 Apelación N.° 198-2024/Puno – Corte Suprema

1️⃣ El actor civil no puede sustituir al Ministerio Público: La pretensión punitiva corresponde exclusivamente al Ministerio Público, por lo que el actor civil carece de legitimidad para solicitar una condena de manera autónoma.

2️⃣ No puede condenarse si solo apeló el actor civil: Si el Ministerio Público no impugna una sentencia absolutoria, la Sala Superior no puede revocarla para condenar al acusado únicamente por la apelación del actor civil.

3️⃣ Rige el principio de oficialidad: La Corte Suprema reafirmó que el ejercicio de la acción penal y la pretensión punitiva son atribuciones exclusivas del Ministerio Público y no pueden ser asumidas por otro sujeto procesal.

📥 Descarga la Apelación completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1J8QG6dg_J5O8H3T76pgOSDEZvo4npr-y/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que el actor civil debería poder impugnar una absolución cuando el Ministerio Público decide no apelar?

27/07/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, FALSIFICAR DOCUMENTOS COMO MEDIO PARA COMETER PECULADO CONFIGURA CONCURSO IDEAL DE DELITOS [CASACIÓN N.° 3704-2023/LIMA NORTE]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N.° 3704-2023-Lima Norte, ha precisado que la falsificación de documentos configura concurso ideal de delitos cuando es el medio necesario para consumar el peculado. En el caso, el imputado falsificó recibos para rendir cuentas fraudulentamente y apropiarse de fondos públicos. Al existir una relación de medio a fin entre ambos delitos, la Corte desestimó la tesis defensiva que sostenía su independencia y aplicó las reglas del concurso ideal.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.

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23/07/2026

🚨 ¿EL FISCAL PUEDE CAMBIAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DURANTE EL JUICIO ORAL?

📄 STC Exp. N.° 03221-2021-PHC/TC – Tribunal Constitucional

1️⃣ La acusación complementaria tiene un plazo: El Tribunal Constitucional precisa que el fiscal puede formular una acusación complementaria durante el juicio oral, siempre que lo haga antes de su culminación, conforme al artículo 374.2 del Código Procesal Penal.

2️⃣ No es lo mismo modificar los hechos que la calificación jurídica: Si la acusación complementaria únicamente cambia la calificación jurídica del delito sobre la base de los mismos hechos debatidos en juicio, no es necesario reabrir ni ampliar la actuación probatoria. Distinto es el caso en que se incorporen hechos nuevos o circunstancias no previamente discutidas.

3️⃣ No se vulnera el derecho de defensa: Cuando la modificación recae únicamente sobre la calificación jurídica y los hechos ya fueron investigados, debatidos y controvertidos durante el juicio oral, el derecho de defensa del procesado permanece garantizado, pues tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el sustento fáctico de la imputación.

💬 ¿Consideras que el fiscal debería poder modificar la calificación jurídica durante el juicio oral sin reabrir la etapa probatoria cuando los hechos no cambian?

22/07/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA TUTELA DE DERECHOS TAMBIÉN PROCEDE PARA LA VÍCTIMA Y NO SOLO AL IMPUTADO [APELACIÓN N.° 316-2025/CORTE SUPREMA]

Importante. La Corte Suprema, en la Apelación N.° 316-2025, cambió su criterio jurisprudencial y extendió la tutela de derechos a la víctima o agraviado, incluso cuando no esté constituido en actor civil. Hasta entonces, este mecanismo se entendía como exclusivo del imputado. Sin embargo, aplicando el principio de igualdad y una interpretación constitucional, el Tribunal señaló que los derechos y garantías procesales forman un bloque de constitucionalidad que no puede fracturarse, por lo que su protección debe alcanzar a todos los sujetos procesales, conforme a los artículos 94 y 95 del CPP.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.

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14/07/2026

Refrescamiento de memoria: Es válido procesalmente leer el acta de denuncia si en el interrogatorio la agraviada no recuerda un hecho específico
📑 Casación 2887-2021, Cajamarca, f. j. 13
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30/06/2026

🚨 ¡LA CORTE SUPREMA ACABA DE CAMBIAR LAS REGLAS DEL JUEGO!

Ya no es tan fácil condenar por tenencia ilícita de armas de fuego.

En la Casación N.º 974-2023/Ayacucho, la Sala Penal Permanente absolvió al acusado y estableció un precedente muy fuerte que puede beneficiar a muchas personas que hoy están procesadas o condenadas por este delito.

La Corte fue clara: tener un arma en la casa sin licencia ya no es suficiente para una condena penal. Ahora el Ministerio Público tiene que probar algo más: que esa arma representaba un peligro concreto y real para la seguridad ciudadana. Si el arma estaba guardada en el domicilio, sin ser portada ni utilizada, la tipicidad está excluida y corresponde absolución.

Esto es un cambio importante en la forma de defender estos casos.

Muchos fiscales y jueces venían condenando de forma casi automática solo porque “había un arma y no tenía licencia”. Esa práctica ahora puede ser cuestionada con éxito utilizando este fallo de la Corte Suprema.

⚖️ ¿Qué significa esto para ti?

Si tienes un caso de tenencia ilícita de armas de fuego (sobre todo si el arma fue encontrada dentro de una vivienda), este precedente puede ser la diferencia entre una condena y una absolución.

No dejes que te condenen con los criterios antiguos. La jurisprudencia ya cambió y hay que usarla a tu favor.

El fallo judicial:

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Casacion-974-2023-Ayacucho-LPDerecho.pdf

💪 Este tipo de fallos no sirven de nada si no los aplicas correctamente en tu caso.

Si estás procesado, sentenciado o tienes un familiar en esta situación, es momento de actuar.

La defensa penal no se improvisa.

Se construye con estrategia, conocimiento y análisis técnico.
Si te interesa el derecho penal, la litigación estratégica y el análisis jurídico serio, este canal es para ti.

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20/06/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, PRACTICAR LA PERICIA GRAFOTÉCNICA SOBRE UNA FOTOCOPIA NO INVALIDA EL MEDIO PROBATORIO [APELACIÓN N.° 418-2024/HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 418-2024/Huancavelica, precisó que la pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia (en lugar del documento original) no invalida el medio probatorio. Sigue siendo admisible, aunque su fuerza de convicción se reduce. Por sí sola, no basta para generar certeza condenatoria y requiere corroboración adicional.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.

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