06/09/2026
🚨 CORTE SUPREMA: LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL NO IMPLICA CONSENTIMIENTO PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES
📄 CASACIÓN N.° 426-2019, SELVA CENTRAL
1️⃣ La Corte Suprema precisó que los delitos contra la libertad sexual pueden cometerse incluso dentro de una relación de enamorados, matrimonio o unión de hecho. Por ello, la existencia de un vínculo sentimental entre la víctima y el imputado no excluye, por sí misma, la configuración del delito.
2️⃣ En delitos sexuales, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que sea valorada conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
3️⃣ Tratándose de una víctima menor de edad, su testimonio debe valorarse con especial cuidado, considerando, entre otros factores, su edad, desarrollo psicosocial, entorno familiar y social, posibles presiones, secuelas traumáticas y capacidad narrativa.
📥 Descarga la Casación completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/174wZllegJSfhg9yL6NLGhkwPgCW2MLyo/view?usp=drivesdk
💬 ¿La existencia de una relación sentimental puede utilizarse como argumento para presumir el consentimiento sexual?