ESTUDIO JURÍDICO "CONRADO MORI" ABOGADOS & ASOCIADOS

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ESTUDIO JURÍDICO "CONRADO MORI" ABOGADOS & ASOCIADOS Asesoría Legal Personalizada Somos galardonados como PREMIO “EXCELENCIA 2006” – REGIÓN AMAZONAS, Otorgando a CONRADO MORI TUESTA como ABOGADO DEL AÑO.

Abogado fundador el Dr. CONRADO MORI TUESTA, realizó sus estudios en la Facultad de Derecho de "LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ" - PUCP. El Estudio Jurídico se fundó en el año 1986, contando hasta la fecha con una amplia experiencia profesional y es hoy uno de los Estudios de abogados más importantes del departamento de Amazonas, con una presencia prominente en la actividad jurídica del país. Nuestros Abogados son graduados de las prestigiosas universidades del pais como: La Universidad San Martín de Porres y "La Pontificia Universidad Católica del Perú" con Maestrias en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, y Maestrías en Derecho Penal y Procesal Penal. Nuestro Estudio busca un sólido compromiso con sus clientes y una relación de largo plazo con ellos, que permita identificarnos con los objetivos de sus negocios y ofrecerles el aporte de nuestra capacidad profesional, experiencia, creatividad y sentido común. Este enfoque nos ha permitido desarrollar una muy importante cartera de clientes como alcaldes de los diferentes distritos del Departamento de Amazonas, Cooperativas, y negocios en los rubros de la industria, banca y finanzas, comercio, petróleo, minería, electricidad, entre otros. El Estudio designa, en el caso de cada cliente, a un abogado "Attaché", responsable de la relación con el mismo, quién está encargado de la búsqueda de la estrategia más eficiente y de menor costo para cada caso que se nos confía. Cuando la naturaleza de un tema demanda la atención de más de un área de especialización, el "Attaché", es el responsable de la formación del equipo más adecuado de socios, asociados y asistentes legales para atender dicho asunto. Esto asegura no solamente un necesario acceso al área de especialización sino, también, una continuidad en la atención personal al cliente.

06/09/2026

🚨 CORTE SUPREMA: LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL NO IMPLICA CONSENTIMIENTO PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES

📄 CASACIÓN N.° 426-2019, SELVA CENTRAL

1️⃣ La Corte Suprema precisó que los delitos contra la libertad sexual pueden cometerse incluso dentro de una relación de enamorados, matrimonio o unión de hecho. Por ello, la existencia de un vínculo sentimental entre la víctima y el imputado no excluye, por sí misma, la configuración del delito.

2️⃣ En delitos sexuales, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que sea valorada conforme a los criterios del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

3️⃣ Tratándose de una víctima menor de edad, su testimonio debe valorarse con especial cuidado, considerando, entre otros factores, su edad, desarrollo psicosocial, entorno familiar y social, posibles presiones, secuelas traumáticas y capacidad narrativa.

📥 Descarga la Casación completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/174wZllegJSfhg9yL6NLGhkwPgCW2MLyo/view?usp=drivesdk

💬 ¿La existencia de una relación sentimental puede utilizarse como argumento para presumir el consentimiento sexual?

30/08/2026
28/08/2026

🚨 CORTE SUPREMA: EL JUEZ NO PUEDE FIJAR UNA REPARACIÓN CIVIL MAYOR A LA SOLICITADA POR EL ACTOR CIVIL

📄 CASACIÓN N.° 1895-2018, LIMA SUR

1️⃣ La cuantificación de la reparación civil corresponde al juez, pero debe respetar el monto máximo solicitado por el actor civil o, en su defecto, por el Ministerio Público. Superarlo vulnera los principios de rogación y congruencia.

2️⃣ La pretensión de reparación civil puede plantearse o precisarse en tres momentos procesales: al constituirse en actor civil, durante la etapa intermedia y al inicio del juicio oral. Incluso puede modificarse posteriormente en los supuestos permitidos por el CPP.

3️⃣ En el caso, la Procuraduría solicitó finalmente S/ 20 000, pero los órganos jurisdiccionales fijaron S/ 30 000. La Corte Suprema consideró que se incurrió en incongruencia ultra petita y redujo la reparación civil a S/ 20 000.

⚖️ La Corte también precisó que el sobreseimiento no impide imponer reparación civil, pues la acción penal y la acción civil son autónomas y una conducta puede no generar responsabilidad penal, pero sí responsabilidad civil.

📥 Descarga la sentencia completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1GGDdgRdlq4jfEhMOiVgmsiN4qjxTrNFB/view?usp=drivesdk

💬 ¿Puede el juez incrementar de oficio la reparación civil por considerar que el daño es mayor?

27/08/2026

🚨 TERMINACIÓN ANTICIPADA: SI EL AGRAVIADO SE CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL, DEBE PARTICIPAR EN LA NEGOCIACIÓN DE LA REPARACIÓN

📄 CASACIÓN N.° 1223-2018, CALLAO

1️⃣ En el proceso inmediato, el agraviado debe ser notificado con el requerimiento de incoación y la convocatoria a audiencia, para que pueda ejercer oportunamente sus derechos y solicitar su constitución en actor civil.

2️⃣ Si el agraviado se constituye en actor civil, asume la titularidad de la pretensión civil y le corresponde negociar directamente la reparación civil en la terminación anticipada. Si no lo hace, dicha pretensión permanece a cargo del Ministerio Público.

3️⃣ La Corte Suprema declaró fundada la casación porque se impidió a la Procuraduría participar en esa negociación. Por ello, anuló únicamente el extremo de la reparación civil, manteniendo subsistentes la condena y la pena.

🔎 ¿Puede acordarse la reparación civil sin permitir participar al actor civil?

https://drive.google.com/file/d/1z9Mp83cr4iFiBOR-gNorYwepgBR3VPY7/view?usp=drivesdk

22/08/2026

🚨 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EL MENSAJE DE PEDRO CASTILLO DEL 7 DE DICIEMBRE CONFIGURÓ UN GOLPE DE ESTADO

📄 EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC – SENTENCIA 96/2024

1️⃣ El Tribunal Constitucional sostuvo que el mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022 no fue un simple discurso o anuncio político, sino una orden emitida desde la Presidencia que pretendía instaurar un gobierno de facto, disolver inconstitucionalmente el Congreso y reorganizar el sistema de justicia.

2️⃣ Para el TC, dicha decisión “resquebrajó abiertamente el orden constitucional” y supuso la ejecución de un golpe de Estado. Asimismo, precisó que determinar si existió apoyo o complicidad de terceros corresponde a las autoridades competentes.

3️⃣ El Tribunal destacó que diversas instituciones reaccionaron inmediatamente en defensa del orden constitucional y calificó lo ocurrido como un atentado contra los pilares esenciales del Estado de derecho y las instituciones democráticas.

🔎 ¿Un mensaje presidencial puede, por sí mismo, configurar la ejecución de un golpe de Estado?

https://drive.google.com/file/d/15tljGNikbEYk-cY_SC8oNROTyb1J1eE5/view?usp=drivesdk

21/08/2026

🚨PAGO DE MEJORAS: NO SE PUEDE EXIGIR CONCILIACIÓN PREVIA SI ELLO IMPIDE DEMANDAR DENTRO DEL PLAZO LEGAL

📄 CASACIÓN N.° 1459-2017/TACNA

1️⃣ El poseedor demandado por desalojo tiene solo cinco días para demandar el pago de mejoras. Exigirle previamente un acta de conciliación —cuyo trámite puede durar hasta treinta días— podría impedirle ejercer oportunamente su derecho de acción.

2️⃣ La conciliación extrajudicial no puede convertirse en una barrera de acceso a la justicia. La Corte Suprema consideró que, en este supuesto concreto, exigirla vulneraba la tutela jurisdiccional efectiva y, mediante control difuso, inaplicó el artículo 6 de la Ley de Conciliación.

3️⃣ La Corte declaró fundada la casación y ordenó que la demanda de pago de mejoras fuera nuevamente calificada sin exigir la presentación del acta de conciliación extrajudicial.

🔎 ¿Una formalidad puede impedir el acceso a la justicia?

https://drive.google.com/file/d/1FY9aJkHufxUWtUChN8bSuoUjCvuPlrhN/view?usp=drivesdk

20/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA PRESCRIPCIÓN PENAL SE DECLARA DE OFICIO EN CUALQUIER INSTANCIA [CASACIÓN N.° 2252-2022/LIMA]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N.° 2252-2022/Lima, precisó que la prescripción de la acción penal puede declararse de oficio en cualquier instancia, sin necesidad de que la parte lo pida. Su fundamento es la seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado en plazo razonable. El Tribunal de casación puede pronunciarse sobre ella incluso si no fue alegada antes, siempre que verifique el cómputo del plazo. Por ser una cuestión de derecho material, prevalece sobre cualquier otro aspecto.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.

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20/08/2026

Estimados amigos, compartimos la siguiente casación emitida por la Corte Suprema, con información relevante en materia de desalojo por ocupación precaria.

En ella se señala que: "Debiéndose precisar que el derecho en disputa no es el de propiedad, sino el derecho a poseer, tal como ha quedado establecido como doctrina jurisprudencial en la parte in fine del numeral 2 del literal “b” del fallo del referido pleno4 ; en dicho sentido ya se ha venido pronunciado esta Suprema Corte, al indicar que “El desalojo por ocupación precaria no es una acción real, ni es una acción reivindicatoria simplificada: es ciertamente una acción posesoria de naturaleza personal. No está dirigida a proteger la propiedad sino a proteger la posesión y por eso corresponde además del propietario, a quien considere tener derecho a la restitución. En esta acción no se discute la propiedad del bien, tan solo el derecho a poseer".

Para acceder a la casación, darle click al siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1l3rxlvAQrbPKvYsJgMWfJM-PDQEBy5Df/view?usp=sharing

19/08/2026

LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICA AL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE COMO CÓMPLICE [R.N. N.° 1135-2024-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1135-2024-Lima, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción (art. 80 CP) alcanza al funcionario o servidor público que interviene a título de cómplice en delitos contra el patrimonio estatal. El Tribunal distinguió entre el extraneus en sentido propio (particular sin vínculo con la Administración) y el extraneus impropio (funcionario que contribuye sin ser el autor). Para este último, la duplicidad del plazo de prescripción sí resulta aplicable. El fundamento para la duplicación no es el título de imputación, sino la condición de funcionario público, siempre que su conducta afecte el patrimonio del Estado.

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19/08/2026

⚖️ La no correspondencia entre la dirección indicada y la que figura en su ficha Reniec no es fundamento suficiente para negar la existencia de arraigo domiciliario, máxime si no se habría efectuado una constatación en el inmueble donde dice residir la investigada
📑 Exp. 01713-2024-1, f. j. 4.4.b
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