Galarza & Abogados

Galarza & Abogados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Galarza & Abogados, Abogado y bufete de abogados, Edif. 8, 2do piso. Calle C. San Juan Pampa, Cerro de Pasco.

10/10/2024
Que la prosperidad y felicidad, sea reflejada en la buena salud y bienestar familiar de todos.Feliz año 2024!!Att.Juan G...
31/12/2023

Que la prosperidad y felicidad, sea reflejada en la buena salud y bienestar familiar de todos.
Feliz año 2024!!
Att.
Juan Galarza Vega.

16/01/2023

📌 para saber cómo proceder si fuiste desvinculado de tu entidad siendo servidor/a CAS indeterminado/a.
📥Descarga el formato de , aquí: https://bit.ly/3VSeHFo

¿QUE SUCEDE SI NO ME DEJAN INGRESAR A MI CENTRO DE TRABAJO? PESE DE HABER SIDO CONSIDERADO COMO CAS PERMANENTE.Al encont...
31/12/2022

¿QUE SUCEDE SI NO ME DEJAN INGRESAR A MI CENTRO DE TRABAJO? PESE DE HABER SIDO CONSIDERADO COMO CAS PERMANENTE.
Al encontrarnos próximo al año 2023, y con ello al ingreso de las nuevas autoridades (Gobiernos regionales y locales); existe la incertidumbre de los trabajadores CAS que a la fecha se encuentran con la condición de “PERMANENTES”, por el cumplimiento de la Ley 31131, y aquellos que se encuentran bajo las condiciones de la Ley 31638 “ley de presupuesto 2023”, los mismos que se deben poner en el peor de los extremos y las alternativas de defensa frente a tales extremos.
Uno de los extremos resultaría que la entidad empleadora a través de la nueva gestión, tenga la negativa de reconocer los CAS permanentes; esta situación podría eventualmente darse con una nulidad de Oficio del CONTRATO, esto dentro del plazo y causales establecidos en la Ley 27444 modificado por D.L 1272, Ley 31465 y TUO de la Ley 27444; frente al mismo, el servidor público tendrá el derecho a la defensa, pudiendo realizar las demandas laborales para que le reconozcan la calidad de permanente (aunque el resultado del mismo no sea a corto plazo, y tendrá que realizar actos previos para acumular los medios probatorios necesarios); pero no debemos dejar de mencionar, que si la entidad muestra esa negativa estaría cometiendo el delito de abuso de autoridad, para lo cual el trabajador debería acudir de forma inmediata ante la Fiscalía en Prevención del delito a fin de que se realicen las constataciones del caso, medio probatorio que le serviría para el proceso laboral y el proceso penal en contra del Gobernador Regional, Alcaldes y funcionarios.
Otra situación, es que la entidad impida el ingreso de los servidores en condición de permanencia (sin comunicación expresa alguna); primero ninguna persona, ni autoridad puede impedirte a ingresar sin razón alguna a tu centro de trabajo; si fuera el caso, al igual que en el caso anterior, el trabajador podría solicitar la presencia de la fiscalía de prevención del delito y/o policía para que se realice la constatación del hecho y denuncia, además presentar su queja ante SERVIR.
Definitivamente el día 02 de enero de 2023, cada nueva autoridad Regional y Municipal expondrá su estrategia frente a los servidores CAS con permanencia; recordemos que esta calidad de permanentes es en cumplimiento de una Ley, pero la verificación CORRECTA del cumplimiento de las condiciones eran responsabilidad de los Jefes de recursos humanos, conjuntamente con el encargado de remuneraciones y el financista, son ellos que en forma conjunta debían determinar objetivamente que trabajadores CAS debían tener la calidad de permanentes.
Att.
Abog. Juan Galarza Vega

¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE SER CAS PERMANENTE?¿LAS NUEVAS GESTIONES PODRÁN CONCLUIR SUS SERVICIOS?El Gobierno central co...
29/12/2022

¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE SER CAS PERMANENTE?
¿LAS NUEVAS GESTIONES PODRÁN CONCLUIR SUS SERVICIOS?

El Gobierno central con la Ley N° 31131, dio pase a la permanencia para los trabajadores bajo el régimen del D.L 1057, esto SOLO para aquellos que ingresaron antes del 10 de marzo de 2021, dando como consecuencia la prohibición de contratos CAS desde la entrada en vigencia de la mencionada ley; en ese escenario, las entidades públicas del estado, en dicho periodo se vieron impedidos de cubrir las plazas que se tenía presupuestado para dicho año fiscal. Es así que se emiten los Decretos de Urgencia Nº 034-2021 y 083-2021, para excepcionalmente poder contratar plazas CAS entre mayo y noviembre del 2021.
Además, desde la vigencia de la Ley 31131, y la posterior inconstitucionalidad de algunos artículos de la misma, nació una nueva figura que no estaba comprendida en el Decreto Legislativo 1057, y es que la modificación al art. 5 cambió la naturaleza de los CAS, que históricamente siempre han sido de naturaleza temporal, para convertirse a una de naturaleza indeterminada (situación que merece un comentario posterior, puesto que contradice la nueva forma de ver a la administración pública).

Así, llegamos a la ley 31638 “ley de presupuesto para el año 2023”, en el que se aprueba la permanencia de los trabajadores CAS según la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Finales, pero SOLO para aquellos que se encuentran bajo el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, 083-2021 y Ley 31365, debiendo cumplirse ciertas condiciones que se indica en el numeral 1 de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Finales de la referida norma, disposición complementaria:
- Contratos suscritos al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y del Decreto de Urgencia N° 083-2021,
- Contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 (por reemplazo y plazas de MINEDU- ejemplo, intervenciones pedagógicas, plazas cas JEC)
- Deben ser labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado.
Ahora bien, NO todos los contratados CAS del 2021 podrán obtener la permanencia, puesto que la Ley deja abierta una puerta para que las entidades puedan analizar si los contratados en el régimen CAS sujetos al D.U 034-2021 Y D.U083-2021, se encuentren inmersos a las causales del Sexagésima Primera Disposición Complementaria Finales; este análisis, se debería realizar a través de las áreas de recursos humanos de cada entidad (municipalidades, gobiernos regionales, direcciones regionales, ministerios, etc), y áreas usuarias; de no cumplirse la condiciones, estaríamos frente a contratos administrativos de servicio que no tendrían la característica de indefinidos, estando que su temporalidad se ha encontrado sujeta a la necesidad de servicio de la entidad, así como su disponibilidad presupuestal. Entonces tendríamos que la ley estaría sujeta al análisis, ello para considerar si un eventual trabajador CAS tendría la calidad de indefinido o no.
Las nuevas gestiones que ingresan el 2023, podrían eventualmente “consentir” la permanencia de los CAS indeterminados, o realizar la revisión de esas plazas (uno por uno) y declarar nulas los contratos indeterminados (que a la fecha muchos alcaldes salientes ya dejaron para las nuevas gestiones), a pesar que podrían estar sujetos a denuncias penales y demandas civiles.
Att.
Abog. JUAN GALARZA VEGA

Dirección

Edif. 8, 2do Piso. Calle C. San Juan Pampa
Cerro De Pasco

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Galarza & Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir