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Estudio Jurídico CRP Psj Los Pinos 156 - Interior 152 Of. 1-A Miraflores

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31/12/2023
05/12/2017

Una sociedad offshore es una empresa cuya característica principal es que están registradas en un país en el que no realizan ninguna actividad económica. Los países en los que están radicadas suelen ser paraísos fiscales, para beneficiarse de las ventajas fiscales que éstos ofrecen. Las personas extranjeras que controlan la sociedad utilizan el paraíso fiscal como domicilio legal. A grandes rasgos, tres son las grandes ventajas que aporta: protección de activos, confidencialidad y privacidad, y ventajas fiscales.

Respecto a estas últimas, los tributos que pueden evitarse con una sociedad offshore se encuentran el impuesto de sucesiones, el del patrimonio, los impuestos al consumo o el de la renta. Mientras que los costes se reducen a una cuota de registro, que los sitios especializados cifran entre 200 y 600 dólares al año. Además de un coste de constitución que tampoco suele exceder de los 1.000 dólares.

18/07/2017

El empleador sí puede contratar a trabajadores por un plazo determinado para desempeñar labores permanentes cuando ha ganado una licitación.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06553-2013-PA/TC, mediante la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un extrabajador de Servicios Postales del Perú S.A. (Serpost), quien alegaba la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a plazo y solicitaba ser repuesto en el cargo que ocupaba (mensajero) o en otro de igual nivel o categoría.

La entidad demandada alegó que el actor laboró bajo un contrato sujeto a plazo determinado y que la relación laboral concluyó por el vencimiento del plazo pactado por las partes. Explicó que la contratación modal se justificó en que obtuvo la buena pro de una licitación convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la contratación de servicios de mensajería.

En el proceso de amparo, la primera instancia declaró fundada la demanda por considerar que los contratos sujetos a plazo realmente encubrían una relación laboral a plazo determinado, es decir, estos se desnaturalizaron. Por su parte, la segunda instancia declaró improcedente la demanda, por estimar que se requiere mayor actividad probatoria ya que existen hechos controvertidos.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional advirtió que el demandante laboró de manera interrumpida para Serpost y, por lo tanto, solo evaluó el último periodo laboral acreditado (entre el 22 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011).

Respecto de la alegada desnaturalización de la relación laboral entre las partes, el TC encontró que en los contratos de trabajo suscritos por el demandante y la emplazada, sujetos a modalidad por servicio específico, se precisó el motivo que originó la contratación, el cual era la prestación del servicio de atención al cliente Sunat, en el marco de la licitación obtenida por concurso público Nº 0001-2008-SUNAT/200000. Asimismo, se verificó que en el mismo contrato se indicó que el servicio formaba parte de la actividad normal del empleador pero que no podía ser atendido por el personal permanente y que el demandante ocuparía el cargo de mensajero.

De las cláusulas del contrato de trabajo, el Colegiado dedujo que los contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio específico se dieron en el marco de una licitación obtenida por parte de Serpost, que es de carácter temporal y que motivó a la empresa estatal a contratar personal bajo la modalidad de servicio específico.

Por último, el Tribunal Constitucional precisó que, aun cuando la normativa vigente no señala un plazo máximo para la suscripción de este tipo de contratos, ello no debe ser interpretado como una carta abierta para que se suscriba contratos temporales donde deberían existir contratos de plazo indeterminado.
Fuente: La Ley

23/01/2017

El Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero del presente año, modifica varios artículos del Código Penal,
1. Responsabilidad penal del cómplice en los delitos especiales (art. 25, tercer párr.).
2. Inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para algunos delitos de corrupción de funcionarios (artículo. 57).
3. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico (arts. 58 y 64).
4. Aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima como nuevo escenario de estafa (art. 196-A).
5. Se elimina el requisito de la calificación otorgada por la autoridad ambiental para la configuración del delito de contaminación del ambiente (art. 304).
6. Nuevo escenario del delito de minería ilegal, Se exime de responsabilidad penal a los sujetos que se encuentren: a) En el proceso de formalización minera que no logra la autorización final de inicio o reinicio, y b) Los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, de acuerdo al plazo establecido (art. 307-A).
7. Nuevos alcances del delito de desaparición forzada (art. 320).
8. Precisión en el delito de tortura (art. 321).
9. Sancionan penalmente las acciones corruptas entre los efectivos policiales y particulares. Se incorporan los delitos de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial (art. 395-A), cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial (art. 395-B), cohecho activo en el ámbito de la función policial (art. 398-A) e inhabilitación definitiva del agente por corromper al policía (art. 398-B).
10. Incorporación del delito de falsedad genérica agravada (art. 438-A).

09/01/2017

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1332
1) Modifica los artículos 9 y 10 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades:
a) La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar;
b) Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral”.
2) Modificar los artículos 11, 14 y 188 de la ley N° 26887 – Ley General de Sociedades
a) Objeto social: La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. La sociedad podrá realizar los negocios, operaciones y actividades lícitas indicadas en su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto;
b) Nombramiento, poderes e inscripciones: El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario. Por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje. Asimismo, por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad. Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros.
c)Atribuciones del Gerente
i). Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;
ii. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje
iii. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
iv. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;
v. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y,
vi. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14, el gerente general para la gestión de la sociedad goza de las facultades siguientes:
i. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
ii. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;
iii. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registro de la sociedad; y,
iv. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros”.

09/01/2017

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1246 Las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. Las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos.

09/01/2017

Decreto Legislativo 1272, modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo

09/01/2017

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1279 establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción

09/01/2017

D.L N° 1313: Modificaciones a la Ley del Sistema Financiero, en especial al levantamiento del secreto bancario
El Secreto bancario no rige cuando la información sea
requerida por: los jueces y tribunales en el ejercicio regular de
sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, el Juez debe resolver dicha solicitud en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado desde la presentación de la solicitud. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.

09/01/2017

Decreto Legislativo Nº 1312: Normas de Precios de Transferencia
Modifca Articulo 32-A de la Ley Impuesto a la Renta.- Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización. Para determinar el valor de mercado, se debe considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados

07/01/2017

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1341, se establece medidas para determinar los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública, así como la reorganización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 2 referido a principios que rigen las contrataciones, como la libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social, equidad e integridad. Se regula las modificaciones convencionales al contrato, “Siempre que las mismas (modificaciones) deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto”

07/01/2017

Tribunal Constitucional: Una concesión minera, al no conceder derecho de propiedad a su titular, puede experimentar modificaciones en caso se ubique en un área urbana o de expansión urbana. STC Exp. Nº 01503-2013-PA/TC,
La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar recursos minerales, y que esta es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Entonces, para el Tribunal Constitucional, no se puede colegir que otorgar una concesión minera no metálica incluya la propiedad de los terrenos concesionados, o que la empresa recurrente o su representante sean propietarios de dichos terrenos,

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