Estudio Jurídico Arismendi

Estudio Jurídico Arismendi Estudio Jurídico de reconocida experiencia y con una amplia trayectoria asesorando en las siguientes Materias: Penal, Laboral, Constitucional y Civil.

NUESTRO COMPROMISO CON NUESTROS CLIENTES SON:

Compromiso de Servicio.-

Nuestro compromiso es servir a nuestros clientes, resolviendo sus problemas, inquietudes y necesidades, según el derecho, la justicia y la verdad. Excelencia.-

Buscamos prestar un servicio de la mejor calidad profesional, con eficiencia y seriedad, sobre la base de nuestro conocimiento y experiencia, buscando la excelencia m

ediante el trabajo en equipo, y el liderazgo en la especialización, dedicando para ello todo nuestro tiempo y esfuerzo.

Ética.-

Nuestros servicios se basan no sólo en la calidad del conocimiento, sino también en la rectitud de conciencia. Por ello, observamos los más altos principios morales y de ética profesional y estamos atentos a cualquier posibilidad de conflicto de intereses. Los clientes y casos que atendemos reciben siempre y sin distinción el mismo interés y atención. Y también guardar absoluta discreción de la información. Lealtad.-

La lealtad, el secreto profesional y la discreción son principios básicos en nuestra firma.

15/08/2025

🟢𝗙𝗲𝗹𝗶𝘇 𝗔𝗻𝗶𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 | 𝟲𝟰 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗙𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗹𝗮 𝗨𝗻𝗶𝗼́𝗻 𝗚𝗿𝗲𝗺𝗶𝗮𝗹🏦
El Ilustre Colegio de Abogados del Callao celebra con orgullo su 64° Aniversario Institucional, reafirmando nuestro compromiso con la justicia, la ética profesional y el bienestar de nuestros agremiados.

Han sido más de seis décadas de historia, servicio y unión gremial, que hoy nos inspiran a seguir construyendo un futuro sólido y lleno de logros para la comunidad jurídica chalaca y del país.

¡𝗚𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗻 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗴𝗿𝗮𝗻 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮!

COMUNICADO DEL JUDECAP
24/07/2025

COMUNICADO DEL JUDECAP

🔴 Serenazgos Municipales. Licencia para "electrocutar".📌 Ley N° 32312, vigente desde el 29.4.25. Los serenazgos podrán u...
28/04/2025

🔴 Serenazgos Municipales. Licencia para "electrocutar".

📌 Ley N° 32312, vigente desde el 29.4.25. Los serenazgos podrán usar pistolas eléctricas o de electrochoque en la prevención de delitos.

1️⃣ Generalmente (Taxer X2, X26 o 7) aplican hasta 50.000 voltios, pero con baja corriente (1,9 miliamperios). Neutralizan al agresor, causándole dolor y pérdida momentánea del control muscular, sin daño letal (salvo cardiopatías, por ejemplo).

2️⃣ Problema. La Ley indica que el uso regular de este medio de defensa exime de responsabilidad al sereno, conforme al art. 20.9 del CP ("El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones"). Una errónea remisión normativa porque no sería un caso de cumplimiento de una orden sino de legítima defensa (art. 20.3 del CP).

3️⃣ La Ley exige la capacitación previa de los serenos, la opción de que el uso del dispositivo sea grabado con cámaras personales activas y una reglamentación actualizada en 60 días calendario.

 .🚨AMPLIAN ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO, ADEMÁS  RESTRINGEN CIRCULACION DE VEHÍCULOS MENORES L1 Y L3,  ES DECIR...
20/04/2025

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🚨AMPLIAN ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO, ADEMÁS RESTRINGEN CIRCULACION DE VEHÍCULOS MENORES L1 Y L3, ES DECIR DE 2 RUEDAS.🛵

Por 30 días fue ampliado estado de emergencia en Lima y Callao, a partir del 17 de abril hasta el 17 de Mayo.
Así mismo los vehículos menores L1 y L3, solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante
Los conductores de dichos vehículos, no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o límite la visibilidad del rostro del conductor.

🔴 La Policía Nacional podrá "abatir" (detener, lesionar o incluso matar) al agresor si éste utiliza de modo flagrante (e...
07/04/2025

🔴 La Policía Nacional podrá "abatir" (detener, lesionar o incluso matar) al agresor si éste utiliza de modo flagrante (en ese mismo momento) armas de fuego o letales (incluso inoperativas o falsas), "que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo".

📌 De este modo, la Ley N° 32291, vigente desde el 7.4.25, incorpora otro supuesto de legítima defensa presunta (art. 8.3.a del D. Leg. N° 1186, art. 20.3 del CP). Pero siendo estrictos, el caso de armas falsa o inoperativas implica un error invencible sobre los presupuestos objetivos de la causa de justificación, es decir un error de tipo invencible (atipicidad subjetiva), conforme a la teoría de los elementos negativos del tipo que defiendo.

❌ En este caso no aplica el concepto amplio de flagrancia del art. 259 del CPP que incluye la cuasi flagrancia (hasta 24 después de cometido el delito). Esta defensa presunta sólo rige en casos de flagrancia strictu sensu, cuando la agresión es inmediata. La Policía no puede "abatir" al agresor hasta 24 horas después.

Atención: El Tribunal Constitucional al parecer Anulo una prisión preventiva porque se incorporó y valoró un nuevo eleme...
11/07/2024

Atención: El Tribunal Constitucional al parecer Anulo una prisión preventiva porque se incorporó y valoró un nuevo elemento de convicción sin correr traslado a las partes, esto sucedió en el Exp. 04240-2022-PHC/TC

Interesante artículo para tener en consideración...!!!
11/07/2024

Interesante artículo para tener en consideración...!!!

La jueza Mercerdes Caballero exhortó a la procuradora Soledad Camus a no mostrar los rostros de los procesados en un cuadro esquemático.

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