Quispe Farfan Abogados

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Conferencia: Tributación Internacional y Precios de Transferencia 🌍💼Una guía práctica para entender normas globales, rie...
19/11/2025

Conferencia: Tributación Internacional y Precios de Transferencia 🌍💼
Una guía práctica para entender normas globales, riesgos fiscales y su impacto en el Perú.

📊 En esta sesión:
✔️ Fundamentos técnicos de la fiscalidad internacional.
✔️ Riesgos en precios de transferencia y su gestión.
✔️ Efectos en recaudación y políticas tributarias.

📅 Martes 25 de noviembre
🕖 7:00 p. m.
💻 Modalidad Presencial (UPC - Campus San Isidro)
Regístrate aquí: https://acortar.link/cqd3yo

Conferencia gratuita "Transformación digital e impacto en el Impuesto a la Renta", en colaboracion con EY, un espacio pa...
31/07/2025

Conferencia gratuita "Transformación digital e impacto en el Impuesto a la Renta", en colaboracion con EY, un espacio para analizar los efectos y los desafíos que plantea la fiscalización electrónica.”, organizado por Postgrado UPC.
🗓 Jueves 14 de agosto
🕖 7:00 p.m.
📍 Campus San Isidro – Postgrado UPC
Conoce cómo el Compliance Tributario se ha convertido en una ventaja estratégica que potencia la toma de decisiones, fortalece la gestión empresarial y permite anticiparse al futuro con confianza.
🚀 Es momento de ver la tributación desde una nueva perspectiva: la del crecimiento inteligente.
Expositores:
Marco Alex Camacho Aponte
Bill Oscanoa Ponce
Luisa Godomar
Jose A. Flores Fernandez
🔗 Inscríbete aquí y sé parte del cambio: https://bit.ly/evento_Tributación

🚢 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗨𝗣𝗖 | 𝗘𝗣𝗚 𝗦𝗮𝗻 𝗜𝘀𝗶𝗱𝗿𝗼📍 𝘌𝘭 𝘗𝘶𝘦𝘳𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘊𝘩𝘢𝘯𝘤𝘢𝘺: 𝘏𝘢𝘤𝘪𝘢 𝘭𝘢 𝘙𝘦𝘷𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪ó𝘯 𝘋𝘪𝘨𝘪𝘵𝘢𝘭 𝘗𝘰𝘳𝘵𝘶𝘢𝘳𝘪𝘢🗓 𝗠𝗶é𝗿𝗰𝗼𝗹𝗲𝘀 𝟬...
03/07/2025

🚢 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗨𝗣𝗖 | 𝗘𝗣𝗚 𝗦𝗮𝗻 𝗜𝘀𝗶𝗱𝗿𝗼
📍 𝘌𝘭 𝘗𝘶𝘦𝘳𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘊𝘩𝘢𝘯𝘤𝘢𝘺: 𝘏𝘢𝘤𝘪𝘢 𝘭𝘢 𝘙𝘦𝘷𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪ó𝘯 𝘋𝘪𝘨𝘪𝘵𝘢𝘭 𝘗𝘰𝘳𝘵𝘶𝘢𝘳𝘪𝘢
🗓 𝗠𝗶é𝗿𝗰𝗼𝗹𝗲𝘀 𝟬𝟯 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲
🕖 𝟳:𝟬𝟬 𝗽.𝗺.
📌 𝗖𝗮𝗺𝗽𝘂𝘀 𝗨𝗣𝗖 𝗦𝗮𝗻 𝗜𝘀𝗶𝗱𝗿𝗼
🎓 𝗜𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 (𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮 𝗶𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻)
📄 𝗦𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮𝗿á 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶ó𝗻
¿Te interesa el impacto del 𝗺𝗲𝗴𝗮𝗽𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗵𝗮𝗻𝗰𝗮𝘆 en el comercio exterior y la transformación logística del Perú?
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El título de “Doctor” en los AbogadosEn esta temporada navideña, cuando recordamos el nacimiento de nuestro Señor Jesucr...
24/12/2024

El título de “Doctor” en los Abogados

En esta temporada navideña, cuando recordamos el nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, es propicio reflexionar sobre su paso por el templo cuando apenas tenía doce años, un momento descrito en el Evangelio de Lucas (2:41-52). Este pasaje, que nos presenta al Niño Jesús en medio de los doctores de la ley, nos invita a meditar sobre la profunda relación entre la sabiduría divina y el ejercicio del derecho y la justicia.

La palabra “doctor” proviene del latín doctor, que significa “maestro” o “enseñante”. En los tiempos de Jesús, los doctores de la ley eran figuras de gran prestigio, dedicadas al estudio, enseñanza e interpretación de la Ley. El Niño Jesús, al dialogar con ellos, mostró una sabiduría que dejó maravillados a todos. Este encuentro no solo señala la importancia del conocimiento y la búsqueda de la verdad, sino que también eleva la dignidad de quienes dedican su vida al entendimiento profundo de las normas que rigen la vida en comunidad.

En el ámbito jurídico, llamar “doctor” a un abogado es un reconocimiento a su formación académica y a su compromiso con la búsqueda de justicia. Así como Jesús crecía en sabiduría, estatura y gracia (Lucas 2:52), los abogados están llamados a cultivar constantemente su intelecto, a crecer en integridad y a actuar con equidad para cumplir con la alta misión que la sociedad les confía.

Que esta Navidad nos inspire a todos, especialmente a quienes ejercen el noble oficio del derecho, a seguir el ejemplo del Niño Jesús en su deseo de buscar la verdad, escuchar con humildad y responder con sabiduría. Así, al igual que María guardaba todo en su corazón, podamos también nosotros guardar con reverencia el propósito de servir con justicia y amor.

¡Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo, lleno de sabiduría y gracia!

El reciente anuncio por parte de COSCO Shipping Lines, detallado en las imágenes adjuntas, revela un importante cambio e...
24/10/2024

El reciente anuncio por parte de COSCO Shipping Lines, detallado en las imágenes adjuntas, revela un importante cambio en la estrategia logística de la compañía, al transferir sus operaciones regulares desde el puerto del Callao hacia el puerto de Chancay, a partir de diciembre de 2024. Esta decisión, comunicada a los clientes por el Departamento Comercial de Evergreen Shipping Agency (Perú) S.A.C., representa un hito en el desarrollo del puerto de Chancay como nuevo eje de operaciones marítimas en el Pacífico sur.

La inclusión del puerto de Chancay como destino regular para el servicio WSA3, anteriormente asignado al puerto del Callao, responde a una serie de factores estratégicos. Entre ellos, destaca la infraestructura moderna y la capacidad del puerto para recibir embarcaciones de gran porte, como el COSCO SHIPPING SEINE 037E, con una capacidad de 21,237 TEUs. Este buque, de clase ultra-grande, es representativo de las tendencias actuales en el transporte marítimo global, donde las compañías buscan optimizar costos y mejorar la eficiencia operativa mediante el uso de naves de mayor capacidad en rutas de comercio internacional clave, como la que conecta con Shanghai.

La elección de Chancay también sugiere un esfuerzo por parte de COSCO Shipping Lines para mitigar la congestión portuaria que históricamente ha afectado al Callao, con el fin de garantizar una mayor fluidez en el tránsito de mercancías y mejorar los tiempos de operación. Este cambio ofrece, además, la posibilidad de generar impactos positivos en las cadenas de suministro, reduciendo potencialmente los costos logísticos para los clientes y acelerando los tiempos de entrega.

La comunicación, firmada por el Departamento Comercial de Evergreen Shipping Agency (Perú) S.A.C., resalta la importancia de que los clientes tomen en cuenta este cambio logístico para planificar de manera adecuada sus envíos futuros, en lo que constituye un movimiento clave para consolidar el puerto de Chancay como un nodo central en las rutas marítimas del Pacífico. La decisión refleja una integración creciente de Perú en las redes de transporte marítimo global, en línea con la expansión de la infraestructura portuaria nacional.

Puerto de Chancay genera interés en instalar plantas ensambladoras de vehículos eléctricos.La inauguración del puerto de...
15/10/2024

Puerto de Chancay genera interés en instalar plantas ensambladoras de vehículos eléctricos.
La inauguración del puerto de Chancay, prevista para noviembre de 2024, ha generado un optimismo notable en diversos sectores económicos del Perú. Con el potencial de contribuir hasta un 0.9% al Producto Bruto Interno (PBI) del país en 2025, este megapuerto se perfila como un motor crucial para el dinamismo del comercio exterior y la atracción de inversiones extranjeras directas (IED). Sin embargo, el camino hacia la consolidación de este impacto está lleno de desafíos logísticos y estructurales que es necesario abordar de manera integral.

Uno de los mayores atractivos del puerto de Chancay radica en su capacidad para atraer inversiones en sectores clave, como la industria automotriz, logística y servicios. La Asociación Automotriz del Perú (AAP) destaca la posibilidad de desarrollar plantas ensambladoras de vehículos eléctricos, lo cual representa un hito en la reindustrialización del país. No obstante, la actual falta de infraestructura industrial avanzada plantea un obstáculo. Países vecinos como México y Brasil, con clústeres automotrices bien establecidos, ofrecen una competencia robusta que podría restar atractivo al Perú como destino de estas inversiones. En este contexto, el desarrollo de una cadena de suministro local sólida y una mejora en la conectividad serán esenciales.

Otro aspecto crucial es la propuesta de crear una zona económica especial alrededor del puerto de Chancay, con el objetivo de generar un entorno más atractivo para las inversiones extranjeras. Si bien estas zonas han demostrado ser útiles en otras partes del mundo, su éxito en América Latina ha sido dispar. Sin una adecuada gobernanza y políticas claras que faciliten la inversión, estas áreas pueden convertirse en espacios de baja productividad. En el caso peruano, la implementación de incentivos fiscales, junto con una infraestructura eficiente, será determinante para que esta propuesta alcance su pleno potencial.

La capacidad del puerto para manejar hasta 200,000 vehículos adicionales al año abre también oportunidades significativas en el sector automotriz. Sin embargo, este crecimiento está directamente vinculado a la calidad de la infraestructura de transporte interno. La falta de redes viales eficientes y modernas podría generar cuellos de botella en la distribución de vehículos importados, limitando así el impacto positivo que se espera del puerto.

Un aspecto particularmente alentador es la posibilidad de reducir los costos logísticos de importación en hasta un 25%. Sin embargo, esta reducción depende de la implementación exitosa de tecnologías avanzadas en el puerto y una gestión eficiente de los procesos logísticos. Los retrasos en la modernización y automatización de estos sistemas podrían minimizar el ahorro proyectado, afectando la competitividad del puerto frente a otras alternativas regionales.

En conclusión, el puerto de Chancay ofrece una oportunidad sin precedentes para la logística portuaria y la atracción de IED en Perú. Sin embargo, su éxito dependerá de una mejora sustancial en la infraestructura, una gobernanza efectiva y políticas que fomenten el desarrollo industrial a largo plazo. El futuro del puerto está lleno de promesas, pero los desafíos no deben subestimarse si el Perú desea consolidarse como un eje estratégico en la región Asia-Pacífico.

Fuente: https://elperuano.pe/noticia/255326-puerto-de-chancay-genera-interes-en-instalar-plantas-ensambladoras-en-peru

¿Retroactividad cuando se habla de tributos? El Tribunal fiscal aclara aplicación.El reciente precedente vinculante emit...
15/10/2024

¿Retroactividad cuando se habla de tributos? El Tribunal fiscal aclara aplicación.
El reciente precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal en Perú sobre la retroactividad de las sanciones tributarias ha encendido nuevamente el debate sobre la estabilidad del sistema fiscal en el país. En su pronunciamiento, el Tribunal aclaró que la retroactividad benigna, ampliamente utilizada en el derecho penal, no es aplicable en materia tributaria. Este fallo, que surge en un contexto de creciente confusión sobre el alcance de este principio, ha sido aplaudido por diversos sectores, pero aún deja interrogantes sobre la coherencia del sistema judicial en su conjunto.

El principio de no retroactividad está claramente consagrado en el Código Tributario y en la Constitución Política del Perú. El artículo 74 de la Constitución establece que las normas tributarias no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes, lo cual protege a los ciudadanos de ser sancionados por hechos ocurridos bajo normativas distintas. Sin embargo, en la práctica, el Poder Judicial ha permitido en varias ocasiones la aplicación de sanciones tributarias retroactivas, generando un clima de incertidumbre jurídica. Esta dualidad de interpretaciones crea una desconexión entre las instituciones que debería corregirse para brindar mayor certeza a los contribuyentes.

El impacto negativo de esta retroactividad, incluso en su forma benigna, es indiscutible. Como señaló Katarzyna Dunin Borkowski en un artículo reciente, la retroactividad tributaria afecta las decisiones de inversión y planificación financiera de las empresas. Las compañías diseñan sus estrategias basadas en un marco normativo vigente y estable. Cuando las reglas del juego cambian de manera retrospectiva, estas decisiones se ven alteradas, lo que genera una pérdida de confianza en el sistema y un desincentivo para la inversión. Este es un punto crucial, ya que la estabilidad del marco legal es uno de los factores clave que las empresas evalúan antes de decidir si invertir o expandirse en un país.

El fallo del Tribunal Fiscal busca corregir esta distorsión. Al establecer que la retroactividad no debe aplicarse en sanciones tributarias, se intenta preservar los principios de seguridad jurídica y equidad que son esenciales en un sistema fiscal moderno. Sin embargo, la realidad es que mientras el Poder Judicial siga permitiendo excepciones, la incertidumbre prevalecerá. Las decisiones judiciales que avalan la retroactividad crean una percepción de arbitrariedad y falta de predictibilidad, que afectan negativamente tanto a las empresas nacionales como a los inversionistas extranjeros. El costo de esta incertidumbre es alto: afecta la estabilidad económica y debilita el tejido empresarial, lo que a largo plazo puede ralentizar el desarrollo económico del país.

Es fundamental que las instituciones del Estado se alineen en la interpretación de los principios tributarios. El Tribunal Fiscal ha dado un paso en la dirección correcta, pero se requiere que el Poder Judicial respete y aplique de manera coherente estos precedentes. Solo de esta forma se podrá eliminar la amenaza que representa la retroactividad para la seguridad jurídica en el país.

En definitiva, garantizar un entorno fiscal justo, equitativo y predecible no es solo una cuestión de interpretación jurídica; es un imperativo para el desarrollo económico del Perú. La retroactividad, incluso en su versión más benigna, introduce una incertidumbre que afecta directamente la confianza en el sistema tributario. Es hora de que el sistema legal en su conjunto actúe con coherencia para proteger a los contribuyentes y fomentar un ambiente de estabilidad que permita un crecimiento sostenible.

La retroactividad benigna se refiere a la posibilidad de aplicar una norma posterior más favorable a un infractor, un enfoque tradicionalmente vinculado al derecho penal. ¿Qué pasa en materia tributaria?

Fraccionamiento especial de la deuda tributaria: ¿un alivio o una medida incompleta?El 10 de octubre de 2024 se aprobó e...
14/10/2024

Fraccionamiento especial de la deuda tributaria: ¿un alivio o una medida incompleta?

El 10 de octubre de 2024 se aprobó el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, reglamento que desarrolla el Decreto Legislativo N° 1634, cuyo objetivo es establecer un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT. Esta medida, que promete aliviar la carga de contribuyentes con deudas previas al 1 de enero de 2024, ha generado una serie de interrogantes sobre su alcance y efectividad. Si bien el reglamento busca facilitar la regularización de deudas, quedan aspectos críticos que no están suficientemente claros, lo que podría dificultar su aplicación en la práctica.

Un punto relevante es que el fraccionamiento permite acoger deudas generadas antes de 2024, incluso aquellas que ya han sido fiscalizadas este año, pero que corresponden a periodos anteriores. En teoría, esto ofrece una oportunidad para regularizar obligaciones como el IGV de noviembre de 2023. Sin embargo, el proceso de acogerse no es tan sencillo. Los contribuyentes deben rectificar sus declaraciones y esperar a recibir una Orden de Pago de SUNAT antes de proceder. Esta espera, en algunos casos, puede ser un obstáculo, ya que retrasa la regularización y abre la posibilidad de errores. En este sentido, sería deseable que SUNAT ofreciera respuestas rápidas y precisas a través de su plataforma de "preguntas frecuentes" para evitar cualquier malentendido que pueda comprometer el proceso.

Un tema particularmente polémico es la exclusión de los contribuyentes que previamente se acogieron a un fraccionamiento. Estos no podrán beneficiarse de la reducción de intereses y multas que ahora se ofrece bajo el nuevo régimen. El motivo es que sus deudas han sido “novadas”, es decir, se encuentran bajo un nuevo contrato con condiciones específicas que ya no les permiten aprovechar los descuentos. Esta medida genera una evidente inequidad, ya que penaliza a aquellos que, en su momento, intentaron regularizar su situación a través de los mecanismos disponibles, mientras que los que no lo hicieron ahora pueden beneficiarse de condiciones más favorables. Este tratamiento diferencial pone en duda la justicia de la norma y puede generar descontento entre aquellos contribuyentes que sienten que están siendo castigados por haber actuado de buena fe en el pasado.

El reglamento también introduce el concepto del bono de descuento aplicable a las deudas acogidas al fraccionamiento. Este bono puede ser significativo, pero el lenguaje del reglamento no es del todo claro sobre los casos específicos en los que aplica. El documento menciona que la rebaja solo se otorga a las deudas acogidas al régimen, lo que puede inducir a error. Si no se especifican con precisión los porcentajes aplicables a cada tipo de deuda, algunos contribuyentes podrían interpretar erróneamente las condiciones, generando reclamos innecesarios. Es fundamental que la SUNAT brinde más detalles para asegurar que los contribuyentes entiendan correctamente cuándo y cómo pueden beneficiarse de estos descuentos.

Un caso que ha suscitado dudas entre los contribuyentes es el de las deudas relacionadas con el Drawback, un mecanismo diseñado para devolver a los exportadores los tributos pagados por la importación de insumos. En el reglamento no se menciona específicamente si estas deudas, actualmente en litigio, pueden acogerse al fraccionamiento. Para las empresas exportadoras, que dependen del Drawback como una herramienta vital de competitividad, esta falta de claridad es preocupante. La SUNAT debe pronunciarse al respecto para disipar las dudas, ya que la incertidumbre en torno a esta cuestión podría frenar a las empresas de aprovechar este beneficio, en un momento en el que el comercio exterior necesita mayor apoyo.

Por otro lado, el reglamento establece que las deudas impugnadas ante el Poder Judicial con cobranza coactiva realizada antes del 31 de diciembre de 2023 no serían exigibles bajo el nuevo régimen. No obstante, si la cobranza se efectuó después de esa fecha, los contribuyentes podrían acogerse al fraccionamiento y solicitar la devolución de lo pagado. Este es un aspecto clave que requiere un procedimiento claro para asegurar que los contribuyentes que se encuentran en esta situación puedan beneficiarse sin complicaciones adicionales. De lo contrario, es probable que se generen nuevos litigios que, lejos de resolver el problema, prolonguen el proceso de regularización.

El espíritu del fraccionamiento especial es reducir los litigios relacionados con la deuda tributaria, partiendo de la premisa de que muchos contribuyentes recurren a los tribunales como una estrategia para retrasar el pago de sus obligaciones. Si bien es cierto que algunos casos responden a esta dinámica, es injusto asumir que todos los litigios tienen este fin. Muchos contribuyentes litigan porque consideran que las determinaciones de la SUNAT son incorrectas o injustificadas. En estos casos, acogerse al fraccionamiento, que implica renunciar al litigio, podría ser una mala decisión si el contribuyente tiene altas probabilidades de ganar. Por lo tanto, es fundamental que cada contribuyente evalúe cuidadosamente las probabilidades de éxito de su litigio antes de tomar una decisión definitiva.

Además, es importante señalar que el fraccionamiento no permite acogerse de manera selectiva a algunos reparos si un mismo acto administrativo incluye varios. Esto significa que el contribuyente debe aceptar la totalidad de la deuda, incluyendo aquellos reparos que podrían ser fácilmente refutados. Esta estructura de “todo o nada” puede desalentar a algunos contribuyentes, sobre todo a aquellos que creen tener una posición sólida en algunos de los reparos, pero no en todos. Al no poder dividir su decisión, se ven obligados a aceptar condiciones que podrían resultar desfavorables en ciertos aspectos.

Un aspecto positivo del fraccionamiento es el beneficio que ofrece a aquellos con deudas menores a S/ 495,000 compuestas únicamente de multas e intereses. En estos casos, los contribuyentes pueden eliminar toda su deuda sin necesidad de pagar un solo sol. Esta medida es sin duda un alivio para los pequeños contribuyentes, quienes se encuentran en una situación más vulnerable frente a la SUNAT. Sin embargo, es importante que este beneficio no genere una percepción de desigualdad entre aquellos que tienen deudas mayores, quienes no podrán acceder a una condonación tan generosa.

Por último, el reglamento ofrece descuentos en multas e intereses dependiendo del método de pago que elija el contribuyente. Aquellos que opten por pagar al contado o en cuatro cuotas recibirán mayores descuentos, mientras que los que fraccionen en más cuotas verán reducidos los beneficios. Aunque este incentivo es comprensible, puede suponer una carga para aquellos contribuyentes con problemas de liquidez, quienes no pueden realizar un pago total o en pocas cuotas. En esos casos, la reducción de los beneficios podría considerarse como una penalización adicional para quienes ya enfrentan dificultades económicas.

En conclusión, el fraccionamiento especial aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634 ofrece una oportunidad valiosa para la regularización de deudas tributarias, pero no está exento de desafíos. La inequidad en el tratamiento de deudas novadas, la falta de claridad en aspectos clave como el Drawback y los reparos parciales, y los condicionamientos en los métodos de pago son puntos que deben ser revisados. A medida que los contribuyentes se acerquen a la fecha límite del 20 de diciembre de 2024, será crucial contar con asesoría adecuada y un análisis profundo de cada caso particular para evitar decisiones que, a largo plazo, puedan resultar perjudiciales. Solo así se logrará aprovechar esta medida en su máximo potencial sin caer en las trampas que, por el momento, parecen acechar en su aplicación.

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”

El Decreto Legislativo N° 1634, que regula el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por la SUNAT,...
12/10/2024

El Decreto Legislativo N° 1634, que regula el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por la SUNAT, ha sido complementado con el reglamento correspondiente, publicado el 11 de octubre de 2024. Este reglamento define las modalidades y criterios para el fraccionamiento de la deuda, como el pago sumario y el pago fraccionado, permitiendo a los contribuyentes acogerse a estas facilidades para regularizar sus obligaciones tributarias con intereses reducidos o plazos extendidos, bajo condiciones específicas.

La SUNAT aún debe emitir la Resolución de Superintendencia que detallará las condiciones y el procedimiento para la presentación de solicitudes de acogimiento a este régimen. Dicha resolución es esencial para que los contribuyentes interesados puedan optar por este beneficio tributario, ya que establecerá los plazos y requisitos formales para su aplicación .

Este tipo de fraccionamiento es relevante para los contribuyentes que, debido a diversos factores, no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias. El reglamento destaca las modalidades de pago, siendo el pago sumario el más expedito, con una amortización rápida, mientras que el pago fraccionado se extiende hasta por 72 meses, permitiendo una mayor flexibilidad.

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Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”

El día 9 de octubre se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley 9151-2024, que propone la creación de la Zona Económic...
10/10/2024

El día 9 de octubre se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley 9151-2024, que propone la creación de la Zona Económica Especial de Chancay (ZEECH), un espacio estratégico que permitiría el desarrollo de actividades como maquila, industria, logística, servicios tecnológicos, investigación y desarrollo, telecomunicaciones, y mantenimiento de mercancías, entre otras que el reglamento podrá incluir.

Este proyecto contempla importantes incentivos fiscales y aduaneros para las empresas que se establezcan en la ZEECH, tales como la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto a la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Ad-Valorem, el Impuesto Predial, y otros tributos. Asimismo, las exoneraciones se aplicarían a la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción.

Estas exoneraciones tendrían una vigencia de 30 años, con la posibilidad de “estabilización” durante dicho periodo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Además, se prevé la firma de un contrato de estabilidad jurídica con PROINVERSIÓN para garantizar la certeza y seguridad a los inversionistas.

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán cumplir con ciertos requisitos, como un compromiso de inversión mínima, la contratación de un número determinado de trabajadores especializados a tiempo completo, y el establecimiento de su centro de operaciones dentro de la ZEECH.

SUNAT, por su parte, implementará un mecanismo en línea que permitirá una verificación transparente del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios, sin perjuicio de su facultad de fiscalización.

Cabe destacar que este proyecto no es el único en evaluación. En la Comisión del Congreso también se encuentran los Proyectos de Ley 9105-2024 (del 3 de octubre) y 8841-2024 (del 9 de septiembre), lo que demuestra un interés creciente en el desarrollo de zonas económicas especiales.

Quedamos atentos a la evolución de este proyecto, que promete ser una importante oportunidad para la atracción de inversiones y el desarrollo económico del país.

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