19/06/2026
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🚨 ¡El título de COFOPRI es nulo! Revisa aquí que dijo la Corte Suprema.
Una mujer sostuvo que había adquirido un lote en una asociación de vivienda desde 1998, que venía poseyéndolo, pagando autovalúos y que incluso había construido una vivienda donde vivía con sus hijos.
Sin embargo, años después, COFOPRI emitió un título de saneamiento de propiedad a favor de otra persona, quien luego demandó la reivindicación del predio y pidió que se le restituya la posesión.
📍 En primera instancia, el juez rechazó la demanda de nulidad.
Consideró que el título emitido por COFOPRI no era un acto jurídico, sino un acto administrativo. Bajo esa lógica, sostuvo que no podía cuestionarse mediante una demanda civil de nulidad de acto jurídico.
Además, declaró fundada la reivindicación a favor del titular inscrito y ordenó que la ocupante entregue el predio, incluso disponiendo la demolición de las construcciones realizadas.
⚖️ La Sala Superior confirmó esa decisión.
Insistió en que el título de saneamiento expedido por COFOPRI debía ser cuestionado en la vía contencioso administrativa, no en un proceso civil.
🚨 Pero la Corte Suprema corrigió ese razonamiento.
Señaló que negar la posibilidad de cuestionar judicialmente un título de COFOPRI puede afectar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, sobre todo cuando un tercero afirma que dicho título vulnera su derecho de propiedad o posesión.
La Corte recordó que los títulos emitidos por COFOPRI sí pueden ser impugnados en la vía civil cuando se invoca la nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8 del Código Civil, es decir, cuando se denuncia una nulidad por contravención a normas imperativas o de orden público.
También tomó en cuenta que la propia normativa de COFOPRI y la jurisprudencia sobre acción popular ya habían descartado que estos títulos sean intocables o que solo pueda pedirse una indemnización.
📌 Por eso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló la sentencia de vista y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, ordenando que el juez emita un nuevo pronunciamiento.
💡 La enseñanza es clara: un título otorgado por COFOPRI no queda blindado frente a cualquier cuestionamiento. Si una persona sostiene que ese título afectó derechos previos o se emitió vulnerando normas legales, puede pedir su nulidad en la vía civil