21/08/2026
En los últimos días se difundió en redes sociales la detención de una abogada cajamarquina mientras ejercía la defensa de su patrocinado en una Comisaría, bajo la presunta comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad. Según su versión, fue amenazada, amedrentada y enmarrocada sin explicación previa, intervención en la que habrían participado suboficiales y oficiales de la PNP.
Sin pronunciarme sobre la veracidad de los hechos, lo que corresponde esclarecer a las autoridades competentes, resulta pertinente recordar los límites constitucionales de la actuación policial en casos de desobediencia o resistencia a la autoridad, a partir de la experiencia jurisprudencial del Tribunal Constitucional.
En la STC Exp. 00413-2022-PHC/TC (Caso Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez), el Tribunal analizó la reacción policial frente a ciudadanos que se negaron a exhibir su DNI durante un control de identidad. El TC concluyó que la negativa a identificarse no habilita la detención, ni el uso de fuerza, ni el traslado compulsivo a la dependencia policial.
El artículo 205° del Nuevo Código Procesal Penal regula el control de identidad, pero no autoriza la detención por una simple negativa. Si la persona persiste en no identificarse, la Policía debe formular la denuncia por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (art. 368 del Código Penal), no crear artificialmente una “flagrancia” para justificar la privación de libertad.
El Tribunal lo expresó de manera categórica, la autoridad policial no puede convertirse en facilitadora de las condiciones que generen un supuesto delito flagrante para autohabilitarse en la potestad de detener. Enmarrocar y conducir por la fuerza a un ciudadano que simplemente se negó a identificarse constituye una actuación inconstitucional (f. 22).
¿Por qué esto importa para el caso de la abogada cajamarquina?
Si la detención de la abogada se produjo sin mandato judicial y sin una flagrancia real, ello sería incompatible con los estándares constitucionales. Una discusión, una negativa o un desacuerdo con la autoridad no habilitan por sí mismos la detención, el uso de fuerza ni el enmarrocamiento. Frente a conductas que eventualmente puedan constituir desobediencia o resistencia, corresponde denunciar, no privar de libertad ni construir artificialmente una situación de flagrancia.
Este caso evidencia la importancia de conocer y exigir el respeto de los límites constitucionales de la actuación policial. La defensa técnica no puede convertirse en un riesgo de detención arbitraria.
Recordar estos estándares no solo protege derechos fundamentales, sino que también contribuye a que la actuación policial se mantenga dentro del marco jurídico que garantiza su validez.