César Urbina Quiñones - Abogado

César Urbina Quiñones - Abogado Derecho Constitucional | Derecho Penal.

En los últimos días se difundió en redes sociales la detención de una abogada cajamarquina mientras ejercía la defensa d...
21/08/2026

En los últimos días se difundió en redes sociales la detención de una abogada cajamarquina mientras ejercía la defensa de su patrocinado en una Comisaría, bajo la presunta comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad. Según su versión, fue amenazada, amedrentada y enmarrocada sin explicación previa, intervención en la que habrían participado suboficiales y oficiales de la PNP.

Sin pronunciarme sobre la veracidad de los hechos, lo que corresponde esclarecer a las autoridades competentes, resulta pertinente recordar los límites constitucionales de la actuación policial en casos de desobediencia o resistencia a la autoridad, a partir de la experiencia jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

En la STC Exp. 00413-2022-PHC/TC (Caso Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez), el Tribunal analizó la reacción policial frente a ciudadanos que se negaron a exhibir su DNI durante un control de identidad. El TC concluyó que la negativa a identificarse no habilita la detención, ni el uso de fuerza, ni el traslado compulsivo a la dependencia policial.

El artículo 205° del Nuevo Código Procesal Penal regula el control de identidad, pero no autoriza la detención por una simple negativa. Si la persona persiste en no identificarse, la Policía debe formular la denuncia por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (art. 368 del Código Penal), no crear artificialmente una “flagrancia” para justificar la privación de libertad.

El Tribunal lo expresó de manera categórica, la autoridad policial no puede convertirse en facilitadora de las condiciones que generen un supuesto delito flagrante para autohabilitarse en la potestad de detener. Enmarrocar y conducir por la fuerza a un ciudadano que simplemente se negó a identificarse constituye una actuación inconstitucional (f. 22).

¿Por qué esto importa para el caso de la abogada cajamarquina?
Si la detención de la abogada se produjo sin mandato judicial y sin una flagrancia real, ello sería incompatible con los estándares constitucionales. Una discusión, una negativa o un desacuerdo con la autoridad no habilitan por sí mismos la detención, el uso de fuerza ni el enmarrocamiento. Frente a conductas que eventualmente puedan constituir desobediencia o resistencia, corresponde denunciar, no privar de libertad ni construir artificialmente una situación de flagrancia.

Este caso evidencia la importancia de conocer y exigir el respeto de los límites constitucionales de la actuación policial. La defensa técnica no puede convertirse en un riesgo de detención arbitraria.
Recordar estos estándares no solo protege derechos fundamentales, sino que también contribuye a que la actuación policial se mantenga dentro del marco jurídico que garantiza su validez.






08/08/2026

🚨 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀 𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐓𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐀 𝐅𝐀𝐕𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐌𝐄𝐍𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝟏𝟒 𝐀𝐍̃𝐎𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐇𝐀𝐍 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐃𝐎 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐍𝐎𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋🚨

📅 El 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Casación Nro. 2748-2025/Lima Este, mediante la cual la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial vinculante que redefine el tratamiento judicial de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce años que hayan realizado hechos de connotación penal.

🔍 En este nuevo precedente se fijan las siguientes reglas de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales:
📌La adecuación del procedimiento de infracción a la ley penal al proceso tutelar de medidas de protección.
En adelante, cuando un menor de catorce años participe en un hecho con connotación penal, el caso ya no deberá tramitarse con una lógica sancionadora, sino mediante un procedimiento tutelar orientado exclusivamente a evaluar si requiere medidas de protección para garantizar su desarrollo integral.
📌La prohibición de utilizar categorías penales como "autor", "partícipe" o "responsable" respecto de menores de catorce años.
La Corte Suprema reafirma que estos menores son inimputables, por lo que no pueden ser calificados con conceptos propios del Derecho Penal ni recibir un tratamiento que implique reproche o estigmatización por los hechos investigados.
📌La regulación de un procedimiento judicial con fase postulatoria, audiencia y decisión, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y el interés superior del niño.
El precedente establece, por primera vez, una estructura procesal uniforme que deberán seguir jueces y fiscales, asegurando que el menor sea escuchado, cuente con defensa técnica y que toda decisión tenga como finalidad su protección y no su sanción.
📌La fijación de un plazo máximo e improrrogable de setenta (70) días para concluir el procedimiento de otorgamiento de medidas de protección, bajo responsabilidad de los operadores de justicia.
Con esta regla, la Corte busca evitar procesos que se prolonguen durante años y garantizar una respuesta rápida y oportuna, acorde con la especial protección que la Constitución y los tratados internacionales reconocen a los niños y adolescentes.

⚖️ 𝑺𝒊 𝒕𝒖 𝒄𝒂𝒔𝒐 𝒊𝒏𝒗𝒐𝒍𝒖𝒄𝒓𝒂 𝒂 𝒖𝒏 𝒏𝒊𝒏̃𝒐 𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒍𝒆𝒔𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒍𝒆 𝒂𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒚𝒆 𝒖𝒏 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒏𝒐𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒕𝒆 𝒐𝒇𝒓𝒆𝒄𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒔𝒆𝒔𝒐𝒓𝒊́𝒂 𝒋𝒖𝒓𝒊́𝒅𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒂 𝒚 𝒖𝒏𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒆𝒈𝒊𝒂 𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒂𝒍𝒊𝒏𝒆𝒂𝒅𝒂 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒏𝒖𝒆𝒗𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆, 𝒎𝒂𝒙𝒊𝒎𝒊𝒛𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒚 𝒂𝒔𝒆𝒈𝒖𝒓𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂 𝒕𝒆́𝒄𝒏𝒊𝒄𝒂 𝒂𝒅𝒆𝒄𝒖𝒂𝒅𝒂.⚖️

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📍 Jr. Baños del Inca 177 – Barrio La Colmena, Cajamarca




04/08/2026

🚨 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀 𝐎𝐏𝐈𝐍𝐈𝐎́𝐍 𝐕𝐈𝐍𝐂𝐔𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐒𝐈𝐍𝐃𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐇𝐔𝐄𝐋𝐆𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐒𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎🚨

📅 El 5 de julio de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución N.º 000097-2026-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo y eleva a opinión vinculante el Informe Técnico N.º 001384-2026-SERVIR-GPGSC.

🔍 ¿Qué implica este nuevo criterio?
📌Derogación total del artículo 40 de la Ley del Servicio Civil.
SERVIR confirma que la derogación del artículo 40 de la Ley N.º 30057 (dispuesta por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.º 31188) es integral, por lo que ninguno de sus contenidos sigue vigente, ni siquiera lo referido a sindicación o huelga.
📌Derogación del Título V del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
Como el artículo 40 de la Ley N.º 30057 se encuentra totalmente derogado, el Título V del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil que se sustentaba en aquella disposición legal también lo está, incluso las reglas sobre licencia sindical, actos de concurrencia obligatoria y procedimiento de huelga.
📌Aplicación supletoria del régimen laboral privado.
La derogación total del artículo 40 de la Ley del Servicio Civil y del Título V de su Reglamento genera un vacío normativo sobre el ejercicio de los derechos de sindicación y huelga en el sector público.
SERVIR reconoce expresamente esta laguna y dispone que, hasta que exista una regulación específica para el empleo público, se aplicará supletoriamente el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 010‑2003‑TR) y su Reglamento, solo en lo compatible con la naturaleza del servicio civil y las funciones esenciales del Estado.

⚖️ 𝑺𝒊 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒏𝒖𝒆𝒗𝒐 𝒄𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝑺𝑬𝑹𝑽𝑰𝑹 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂 𝒍𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒓𝒖𝒄𝒕𝒖𝒓𝒂 𝒅𝒆 𝒕𝒖 𝒔𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒕𝒐, 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒕𝒖𝒔 𝒂𝒇𝒊𝒍𝒊𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒐 𝒆𝒍 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒚 𝒉𝒖𝒆𝒍𝒈𝒂, 𝒕𝒆 𝒐𝒇𝒓𝒆𝒄𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒂𝒔𝒆𝒔𝒐𝒓𝒊́𝒂 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒆𝒕𝒂𝒓 𝒔𝒖 𝒊𝒎𝒑𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒚 𝒇𝒐𝒓𝒕𝒂𝒍𝒆𝒄𝒆𝒓 𝒕𝒖 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒔𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒍 𝒄𝒐𝒏 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒕𝒆́𝒄𝒏𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒆𝒏𝒇𝒐𝒒𝒖𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.⚖️

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03/08/2026

🚨 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐂𝐎𝐏𝐈 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐑𝐄𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐅𝐀𝐕𝐎𝐑𝐀𝐁𝐋𝐄 𝐄𝐍 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐄𝐑𝐀𝐒 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒🚨

El Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI ha aprobado un precedente de observancia obligatoria que redefine la aplicación del principio de interpretación favorable en procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.

📅 El 21 de junio de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución N.º 0231‑2026/SEL‑INDECOPI, que establece una metodología vinculante para aplicar el PIF previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1256. Este precedente fija cuatro reglas esenciales:

📌Naturaleza del principio de interpretación favorable.
El PIF es un método de interpretación teleológica, orientado a privilegiar las lecturas normativas que mejor se alineen con las finalidades del régimen de eliminación de barreras burocráticas: competitividad, simplificación administrativa y dinamismo del mercado.
📌Finalidad del principio de interpretación favorable.
El principio garantiza que las decisiones del Indecopi sean jurídicamente correctas y coherentes con el modelo de economía social de mercado, fortaleciendo la libertad de empresa y la libre iniciativa privada.
📌Alcance transversal
El PIF puede aplicarse en todas las etapas del procedimiento, desde la admisión de la denuncia hasta el pronunciamiento final, siempre que existan interpretaciones jurídicamente viables.
📌Metodología obligatoria de aplicación
El precedente establece tres etapas que deben seguirse estrictamente: 1) Identificación de interpretaciones posibles; 2) Test de compatibilidad normativa; y, 3) Selección motivada de la interpretación más favorable.

🔍 En el caso concreto la Sala revocó la Resolución 0383‑2025/CEB‑INDECOPI y declaró barrera burocrática ilegal la prohibición municipal de realizar shows musicales en vivo y DJ’s en restaurantes de Punta Hermosa sin autorización previa.
La Sala concluye que las municipalidades no tienen competencia para definir qué actividades son “simultáneas y adicionales”; esta facultad corresponde exclusivamente al Ministerio de la Producción, conforme al TUO de la Ley 28976. Sin embargo, aclara que esta decisión no habilita automáticamente la realización de shows musicales, pues, los establecimientos deben cumplir la normativa del Ministerio de la Producción y la municipalidad conserva facultades de supervisión.

⚖️ 𝑺𝒊 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒊𝒏𝒄𝒊𝒅𝒆 𝒆𝒏 𝒕𝒖𝒔 𝒐𝒑𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒐 𝒓𝒆𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒓 𝒄𝒐𝒏 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒔𝒖 𝒊𝒎𝒑𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒓𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐, 𝒏𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒐 𝒆𝒒𝒖𝒊𝒑𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒃𝒓𝒊𝒏𝒅𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒖𝒏 𝒂𝒏𝒂́𝒍𝒊𝒔𝒊𝒔 𝒕𝒆́𝒄𝒏𝒊𝒄𝒐 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒐 𝒚 𝒅𝒊𝒔𝒆𝒏̃𝒂𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒆𝒈𝒊𝒂 𝒋𝒖𝒓𝒊́𝒅𝒊𝒄𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒂𝒍 𝒐𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂 𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒈𝒆𝒓 𝒕𝒖𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒆𝒔𝒆𝒔 𝒚 𝒐𝒑𝒕𝒊𝒎𝒊𝒛𝒂𝒓 𝒕𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒆𝒎𝒑𝒓𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔. ⚖️

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31/07/2026

🚨 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐀𝐋 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐀𝐃𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐍𝐎𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀𝐋 𝐘 𝐓𝐈𝐄𝐑𝐑𝐀𝐒 𝐂𝐎𝐌𝐔𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 🚨

El Pleno del Tribunal Registral de SUNARP ha aprobado un precedente de observancia obligatoria que determina los límites constitucionales de la prescripción adquisitiva notarial cuando se trata de propiedad comunal.

📅 El 4 de julio de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución N.º 131-2026-SUNARP/PT, que contiene el siguiente criterio vinculante:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, no es procedente anotar o inscribir la declaración notarial de prescripción adquisitiva sobre tierras cuyo titular registral es una comunidad campesina”.

🔍 Este criterio, ahora elevado a precedente de observancia obligatoria para todas las instancias registrales, hace efectiva la aplicación del artículo 89 de la Constitución, que declara la imprescriptibilidad de las tierras comunales, delimitando con precisión la actuación de notarios y registradores en procesos de saneamiento y formalización de predios en los que se pueda comprometer la protección de la propiedad comunal.

⚖️ 𝑺𝒊 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒊𝒏𝒄𝒊𝒅𝒆 𝒆𝒏 𝒕𝒖𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒏𝒐𝒕𝒂𝒓𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒓𝒆𝒈𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂𝒍𝒆𝒔, 𝒐 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒊𝒕𝒂𝒔 𝒆𝒗𝒂𝒍𝒖𝒂𝒓 𝒔𝒖 𝒊𝒎𝒑𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂 𝒕𝒊𝒆𝒓𝒓𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒎𝒖𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔, 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒎𝒐𝒔 𝒍𝒊𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒂𝒔𝒆𝒔𝒐𝒓𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒏 𝒓𝒊𝒈𝒐𝒓 𝒕𝒆́𝒄𝒏𝒊𝒄𝒐 𝒚 𝒆𝒏𝒇𝒐𝒒𝒖𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.⚖️

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25/06/2026

🚨 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐀𝐋 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐃𝐄 𝐔𝐒𝐎 𝐌𝐈𝐍𝐄𝐑𝐎 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐔𝐈𝐓𝐎🚨

El Pleno del Tribunal Registral de SUNARP ha aprobado un precedente de observancia obligatoria que marca un antes y un después en materia de derechos mineros y su inscripción registral.

📅 El 6 de junio de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución N.º 0120-2026-SUNARP/PT, donde se contiene el precedente que establece lo siguiente:

"El derecho de uso minero gratuito sobre un predio eriazo de propiedad del Estado -considerado como carga legal- es un acto inscribible en el Registro de Predios".

🔍 Este criterio, ahora elevado a precedente de observancia obligatoria para todas las instancias registrales, no solo fortalece la seguridad jurídica de los titulares de derechos mineros, sino que además incide de manera directa en la gestión de proyectos mineros, en los procesos de formalización y en la trazabilidad registral de las cargas vinculadas a predios del Estado.

⚖️ 𝐒𝐢 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐞𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐜𝐭𝐚 𝐞𝐧 𝐭𝐮𝐬 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐨 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐢𝐭𝐚𝐬 𝐞𝐯𝐚𝐥𝐮𝐚𝐫 𝐬𝐮 𝐚𝐥𝐜𝐚𝐧𝐜𝐞 𝐞𝐧 𝐭𝐮𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬, 𝐧𝐨 𝐝𝐮𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐚𝐫𝐧𝐨𝐬⚖️

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¿Cuáles son los impactos de la IA en la argumentación jurídica?Este martes 09/06 a las 6:00 pm, en el auditorio de la UP...
03/06/2026

¿Cuáles son los impactos de la IA en la argumentación jurídica?

Este martes 09/06 a las 6:00 pm, en el auditorio de la UPN Universidad Privada del Norte, desarrollaremos algunos tópicos al respecto en el taller "Retórica y usos de la IA en la práctica jurídica".

03/06/2026

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📚⚖️ Nos complace felicitar a nuestro socio director, el Dr. César Urbina Quiñones, por su destacada participación en la pasantía académica internacional “Misión Internacional Colombia 2026 – Visión Legal Andina: Instituciones, Retos y Derechos en Colombia”, organizada por la Cámara de Comercio - Cajamarca y gestionado por la Facultad de Derecho y Cs. Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Durante esta enriquecedora experiencia académica, participó en conferencias, seminarios y conversatorios con destacados docentes e investigadores de la Universidad Externado de Colombia, la Universidad del Rosario y la Universidad Nacional de Colombia, fortaleciendo el intercambio de conocimientos y perspectivas sobre los principales desafíos jurídicos de nuestra región.

Asimismo, formó parte de visitas institucionales al Complejo Judicial de Paloquemao, sede de los Juzgados Penales y de Circuito de Bogotá, donde se desarrollaron importantes espacios de diálogo con magistrados y operadores de justicia sobre las similitudes y diferencias entre los sistemas procesales penales de Colombia y Perú.

La agenda también incluyó visitas a la Corte Constitucional de Colombia, al Centro de Memoria del Holocausto del Palacio de Justicia y del Derecho a la Vida, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Defensoría del Pueblo de Colombia, instituciones fundamentales para la protección de los derechos fundamentales y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

En Urbina Quiñones & Cía. Abogados estamos convencidos de que la formación continua, el intercambio académico internacional y la actualización permanente son pilares esenciales para brindar un servicio jurídico de excelencia. Esta valiosa experiencia fortalece nuestras capacidades profesionales y reafirma nuestro compromiso con una práctica legal cada vez más sólida, moderna y orientada a la defensa de los derechos de nuestros clientes. 📚⚖️

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LA CREACIÓN DE JUZGADOS CONSTITUCIONALES ES UNA NECESIDAD URGENTE.En un proceso de amparo contra resolución judicial, un...
19/05/2026

LA CREACIÓN DE JUZGADOS CONSTITUCIONALES ES UNA NECESIDAD URGENTE.

En un proceso de amparo contra resolución judicial, un juzgado civil dispuso que la parte demandante precise los domicilios de los magistrados que emitieron las resoluciones cuestionadas para poder elevar una apelación ya concedida.

Ello, pese a que el artículo 5° del NCPConst. establece expresamente que, en los procesos constitucionales contra resolución judicial, no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial. Y pese, además, a que el propio Tribunal Constitucional, en la STC Exp. 00030-2021-PI/TC (f. 3), confirmó la constitucionalidad de dicha disposición y precisó que cualquier comunicación interna con los magistrados corresponde ser gestionada por el propio Poder Judicial, sin afectar la celeridad procesal ni trasladar cargas indebidas a los justiciables.

Esto último es importantísimo, porque si una disposición normativa es confirmada en su constitucionalidad por el TC, está prohibida su inaplicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo VII del NCPConst.

Lo más grave no es solo el requerimiento ilegal. Lo verdaderamente preocupante es la lógica detrás de él, pues determina a los procesos constitucionales a ser tramitados con criterios ajenos a su naturaleza, imponiendo formalidades incompatibles con la tutela urgente de derechos fundamentales.

Un proceso constitucional no puede ser convertido en un laberinto burocrático. No corresponde exigir a un ciudadano que obtenga información personal de magistrados (incluso inaccesible vía RENIEC) para continuar con el trámite de una apelación. Menos aún cuando el propio Código reconoce el principio de impulso de oficio del proceso (artículo III del T.P. del NCPConst.), por el cual se obliga a los órganos jurisdiccionales a dar un trámite célere y efectivo a los proceso bajo su cargo, sin mayor exigencia a las partes que aquellas impuestas por ley.

La aplicación de normas del Código Procesal Civil, que es subsidiaria y no supletoria (siguiendo el artículo IX del T.P. del NCPConst.), jamás puede servir para desnaturalizar la justicia constitucional ni para retardar indebidamente el acceso a una revisión jurisdiccional efectiva.

Estos episodios evidencian una realidad innegable: el Perú necesita con urgencia juzgados constitucionales especializados en todos los distritos judiciales del país.

¿De qué sirve tener un Código Procesal Constitucional si los procesos continúan siendo tramitados bajo una lógica estrictamente civilista (o incluso punitivista en los casos de hábeas corpus), incompatible con la tutela urgente de derechos fundamentales?

La justicia constitucional requiere especialización, criterios uniformes y comprensión plena de sus principios rectores.

Sirva este espacio para la reflexión, pero -seguro- también para descargar un poco la frustración.

Este jueves 30/04 a las 11:00 am participaré como panelista del evento "Jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucio...
29/04/2026

Este jueves 30/04 a las 11:00 am participaré como panelista del evento "Jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional en procesos de amparo", organizado por el Centro de Estudios Constitucionales del TC - Perú y la Facultad de Derecho y Cs. Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Luego, a las 7:30 pm, intervendré como docente del Diplomado en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y DD. HH. , organizado por la Escuela Ius Inter Nos y el Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca.

Sin duda, será una jornada agotadora, pero de mucho aprendizaje. ¡Nos vemos!


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