20/08/2026
📌 EDUCACIÓN | NUEVOS CRITERIOS PARA EL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
El Ministerio de Educación aprobó, mediante el Decreto Supremo N.° 012-2026-MINEDU, los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, correspondientes a obligaciones registradas al 31 de diciembre de 2025.
📄 ¿CUÁLES SON LAS PRIORIDADES Y MONTOS?
🔴 PRIORIDAD A: Acreedores con enfermedad en fase terminal.
➡️ Hasta S/ 20,000.00.
🟠 PRIORIDAD B: Acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa.
➡️ Hasta S/ 10,000.00.
🟡 PRIORIDAD C: Acreedores mayores de 65 años, cuya deuda corresponde al concepto de preparación de clases y evaluación.
➡️ Hasta S/ 2,000.00.
🟢 PRIORIDAD D: Acreedores mayores de 65 años, por otros conceptos comprendidos en los grupos establecidos por la norma.
➡️ Hasta S/ 2,000.00.
🔵 PRIORIDAD E: Acreedores menores o iguales a 65 años, cuya deuda corresponde al concepto de preparación de clases y evaluación.
➡️ Hasta S/ 1,000.00.
🟣 PRIORIDAD F: Acreedores menores o iguales a 65 años, por otros conceptos comprendidos en los grupos establecidos.
➡️ Hasta S/ 1,000.00.
📌 ORDEN DE ATENCIÓN
El pago se realizará siguiendo el orden de prioridad establecido: A → B → C → D → E → F, para posteriormente atender las deudas comprendidas en el Grupo 5.
Asimismo, dentro de determinados subgrupos se considerará la mayor edad del acreedor o beneficiario y, en los casos previstos por la norma, la fecha más antigua de notificación del requerimiento judicial de pago.
💰 Para la implementación de esta priorización, la norma establece un financiamiento de hasta S/ 85 millones para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales del Sector Educación.
⚖️ El Decreto Supremo N.° 012-2026-MINEDU establece así los criterios que deberán aplicarse para elaborar el listado priorizado de beneficiarios y atender progresivamente las obligaciones judiciales del Sector Educación.
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