Estudio Juridico "Femen" - Abogados Firma Legal

Estudio Juridico "Femen" - Abogados Firma Legal FIRMA LEGAL
Un gran equipo de profesionales capaces de solucionar cualquier conflicto legal. ¡La eficiencia es nuestra mejor arma!

Un equipo liderado por personas de alta capacidad para resolver y ayudarte en asuntos jurídicos

⚖️ ESTUDIO JURÍDICO “FEMEN” ABOGADOS – FIRMA LEGAL ⚖️Ponemos nuestros servicios jurídicos a disposición de la comunidad,...
24/08/2026

⚖️ ESTUDIO JURÍDICO “FEMEN” ABOGADOS – FIRMA LEGAL ⚖️
Ponemos nuestros servicios jurídicos a disposición de la comunidad, brindando asesoría, orientación y defensa legal con responsabilidad, compromiso y profesionalismo.
Contamos con un equipo de profesionales especializados en distintas áreas del Derecho, preparados para asumir cada caso con seriedad y diseñar la estrategia legal adecuada para la defensa y protección de los derechos e intereses de nuestros clientes. 👨‍⚖️👔⚖️
🤝 Compromiso, experiencia y eficiencia al servicio de nuestros clientes.
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921 057 595 | 951 238 562
📍 Cajamarca: Jr. Huancavelica N.° 614
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📌 EDUCACIÓN | NUEVOS CRITERIOS PARA EL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALESEl Ministerio de Educación aprobó, mediante el Decre...
20/08/2026

📌 EDUCACIÓN | NUEVOS CRITERIOS PARA EL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES

El Ministerio de Educación aprobó, mediante el Decreto Supremo N.° 012-2026-MINEDU, los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, correspondientes a obligaciones registradas al 31 de diciembre de 2025.

📄 ¿CUÁLES SON LAS PRIORIDADES Y MONTOS?

🔴 PRIORIDAD A: Acreedores con enfermedad en fase terminal.
➡️ Hasta S/ 20,000.00.

🟠 PRIORIDAD B: Acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa.
➡️ Hasta S/ 10,000.00.

🟡 PRIORIDAD C: Acreedores mayores de 65 años, cuya deuda corresponde al concepto de preparación de clases y evaluación.
➡️ Hasta S/ 2,000.00.

🟢 PRIORIDAD D: Acreedores mayores de 65 años, por otros conceptos comprendidos en los grupos establecidos por la norma.
➡️ Hasta S/ 2,000.00.

🔵 PRIORIDAD E: Acreedores menores o iguales a 65 años, cuya deuda corresponde al concepto de preparación de clases y evaluación.
➡️ Hasta S/ 1,000.00.

🟣 PRIORIDAD F: Acreedores menores o iguales a 65 años, por otros conceptos comprendidos en los grupos establecidos.
➡️ Hasta S/ 1,000.00.

📌 ORDEN DE ATENCIÓN

El pago se realizará siguiendo el orden de prioridad establecido: A → B → C → D → E → F, para posteriormente atender las deudas comprendidas en el Grupo 5.

Asimismo, dentro de determinados subgrupos se considerará la mayor edad del acreedor o beneficiario y, en los casos previstos por la norma, la fecha más antigua de notificación del requerimiento judicial de pago.

💰 Para la implementación de esta priorización, la norma establece un financiamiento de hasta S/ 85 millones para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales del Sector Educación.

⚖️ El Decreto Supremo N.° 012-2026-MINEDU establece así los criterios que deberán aplicarse para elaborar el listado priorizado de beneficiarios y atender progresivamente las obligaciones judiciales del Sector Educación.

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⚖️ ¿DEVOLVER EL DINERO ELIMINA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA?El Tribunal del Servicio Civil ha precisado que la devol...
19/08/2026

⚖️ ¿DEVOLVER EL DINERO ELIMINA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA?

El Tribunal del Servicio Civil ha precisado que la devolución posterior de montos percibidos indebidamente no borra la infracción disciplinaria ya cometida.

Este criterio se desarrolla en la Resolución N.° 3976-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 31 de julio de 2026, referida al caso de un servidor bajo el régimen CAS de la Junta Nacional de Justicia que, mientras mantenía vigente su vínculo laboral, prestó simultáneamente servicios como locador en otras dos entidades públicas, generándose una situación de doble percepción de ingresos del Estado.

📌 ¿Qué determinó el TSC?

La Sala sostuvo que la infracción se configura y consuma desde el momento en que el servidor percibe ingresos públicos incompatibles de manera simultánea. Por ello, devolver posteriormente el dinero recibido no hace desaparecer la conducta infractora ni extingue automáticamente la responsabilidad disciplinaria.

En otras palabras: devolver lo percibido puede reparar el aspecto económico, pero no convierte en lícita una conducta que ya se consumó.

La restitución del dinero podrá ser evaluada dentro de las circunstancias del caso y, cuando corresponda, al momento de determinar la consecuencia disciplinaria; sin embargo, no supone por sí misma la inexistencia de la falta.

⚖️ Criterio para tener en cuenta en la función pública:
La devolución posterior del dinero no retrotrae el tiempo ni elimina una infracción que ya quedó configurada con la percepción incompatible de ingresos.

📚 Fuente: Resolución N.° 3976-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala – 31 de julio de 2026.

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19/08/2026

Reafiarmamos nuestro compromiso con los vecinos del Asociación de Vecinos del Centro Histórico de Cajamarca - Perú , la tranquilidad, el respeto y los derechos conexos son fundamentales y lo reconoce la constitución.

🚨SERVIR CAMBIA LA FORMA DE CONVOCAR CONCURSOS CAS.📢La reciente Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000110-2026-SERVI...
03/08/2026

🚨SERVIR CAMBIA LA FORMA DE CONVOCAR CONCURSOS CAS.📢
La reciente Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000110-2026-SERVIR-PE no solo explica cómo se computarán los cinco años de los contratos CAS temporales, sino que también envía un mensaje claro a todas las entidades públicas sobre cómo deberán sustentarse las nuevas convocatorias.
📌 Primera aclaración: ¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?
✅ Si el contrato CAS ya existía antes de la Ley N.° 32563, el plazo de cinco años comienza a contarse desde el 24 de marzo de 2026.
Es decir, el tiempo trabajado antes de esa fecha no se computa para dicho límite.
📌 Segunda aclaración: Ya no basta con convocar un CAS "temporal"
Las nuevas convocatorias deberán sustentarse dentro de una de las modalidades previstas por SERVIR, entre ellas:
✔️ Actividades permanentes de necesidad transitoria.
✔️ Actividades temporales de necesidad transitoria.
✔️ Emergencia.
✔️ Programas o proyectos especiales.
✔️ Suplencia.
💡 Esto significa que las Oficinas de Recursos Humanos deberán justificar con mayor precisión por qué la contratación es temporal y cuál es la modalidad que corresponde en cada caso.
⚠️ LA REFLEXIÓN:
La resolución no cambia las reglas del CAS, pero sí eleva el nivel técnico que deberán cumplir las municipalidades al convocar nuevos concursos.
A partir de ahora, ya no bastará con decir: "se necesita personal".
Será necesario demostrar por qué esa necesidad encaja en una de las modalidades temporales reconocidas por SERVIR.

📢 ¡𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡, 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗦! 𝗬𝗔 𝗘𝗦 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗟𝗔 𝗖𝗧𝗦Con la publicación del Decreto S...
22/07/2026

📢 ¡𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡, 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗖𝗔𝗦! 𝗬𝗔 𝗘𝗦 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗟𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗟𝗔 𝗖𝗧𝗦

Con la publicación del Decreto Supremo N° 142-2026-EF en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano (21 de julio de 2026), el Poder Ejecutivo aprobó las disposiciones para la implementación del pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS).

Esta norma desarrolla lo dispuesto por la Ley N° 32563, estableciendo el procedimiento, la forma de cálculo, las condiciones, los requisitos y las disposiciones complementarias que deberán aplicar las entidades públicas para otorgar estos beneficios económicos al personal CAS.

📌 ¿Qué regula este Decreto Supremo?

✅ El pago de dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
✅ El otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores CAS.
✅ Los criterios para el cálculo de ambos beneficios.
✅ Las condiciones y requisitos que deben cumplir los servidores para acceder a estos derechos.
✅ Las responsabilidades de las entidades públicas para la correcta implementación de la norma.

Este decreto constituye un paso importante en el fortalecimiento de los derechos laborales de los trabajadores CAS y marca el inicio de la aplicación efectiva de beneficios largamente esperados por miles de servidores públicos en todo el país.

📖 En los próximos días será importante revisar detalladamente el contenido del decreto para conocer el monto de los beneficios, la forma de cálculo y los requisitos de acceso establecidos para su implementación.

Como Defensa de la Asociación del Centro Histórico exhortamos y requerimos al actual Alcalde de Cajamarca que cumpla con...
15/07/2026

Como Defensa de la Asociación del Centro Histórico exhortamos y requerimos al actual Alcalde de Cajamarca que cumpla con la Sentencia emitida por la Sala Civil Permanente, esto es, cumplir con publicar el reglamento aprobado mediante su Ordenanza N° 897, ordenando en su artículo 7 de la citada norma legal. En caso de incumplimiento se tomará su conducta como un desacato a la autoridad judicial y un fraude procesal. No existe motivos o razones suficientes para seguir con ese comportamiento renuente

📢 𝐋𝐀 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐉𝐀𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀 𝐃𝐄𝐁𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐑 𝐈́𝐍𝐓𝐄𝐆𝐑𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐋 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐎 𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐎 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎́𝐑𝐈𝐂𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐉𝐀𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀.

La Asociación de Vecinos del Centro Histórico de Cajamarca informa a toda la ciudadanía que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante resolución de fecha 10 de julio de 2026, ha RATIFICADO las sentencias emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso de Acción de Cumplimiento seguido contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

⚖️ ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐯𝐢𝐨́ 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚?

✅ La Municipalidad incumplió con publicar de manera completa el Reglamento del Centro Histórico de Cajamarca, tal como lo exige la Ordenanza Municipal N.° 897-MPC y conforme lo ordenó el Poder Judicial.

❌ La emisión de la Ordenanza Municipal N.° 957-MPC, del 21 de mayo de 2026, NO tiene efectos retroactivos y, por tanto, NO puede dejar sin efecto una obligación ya establecida por una decisión judicial.

❌ Además, la Sala declaró IMPROCEDENTE el pedido de “sustracción de materia” presentado por la Municipalidad, al considerar que la obligación de publicar íntegramente el reglamento sigue plenamente vigente.

📌 𝐄𝐋 𝐌𝐄𝐍𝐒𝐀𝐉𝐄 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐎𝐃𝐄𝐑 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐔𝐍𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄

⚖️ La Municipalidad Provincial de Cajamarca DEBE CUMPLIR la sentencia y PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE el Nuevo Reglamento del Centro Histórico de Cajamarca.

🚨 ¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐭𝐚𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞?

Porque un reglamento que no ha sido publicado íntegramente:

⚠️ Genera inseguridad jurídica.
⚠️ Debilita la protección del Centro Histórico y la Zona Monumental.
⚠️ Afecta el derecho de los ciudadanos a conocer las normas que regulan su ciudad.

🏛️ La publicación completa de este reglamento no es una formalidad; es una obligación legal y una garantía para proteger nuestro patrimonio histórico, cultural y la calidad de vida de quienes habitan el Centro Histórico de Cajamarca.

📢 Las sentencias judiciales se respetan. Las autoridades están obligadas a cumplirlas.

🤝 Como Asociación de Vecinos, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del patrimonio de Cajamarca, la legalidad, la transparencia y el respeto al Estado de Derecho.

⚖️
🏛️
🇵🇪



24/04/2026

Delito de omisión a la asistencia familiar ✍️, ¿Tienesnun proceso en curso de este tema, y necesitas asesoría? Comunícate con nosotros 🤝

¡Feliz día del abogado!Desde el estudio Jurídico Femen- Abogados, saludamos a todos nuestros colegas peruanos; por un ma...
02/04/2026

¡Feliz día del abogado!

Desde el estudio Jurídico Femen- Abogados, saludamos a todos nuestros colegas peruanos; por un magnífico día, al conmemorarse la profesión, que esta fecha sea de mucha reflexión, de responsabilidad por todas esas causas justas que defendemos

Desde nuestras oficinas asumimos ese reto y compromiso en defender a nuestros clientes; un compromiso que cada uno de los integrantes defender esta casa lo hace con la mayor convicción y vocación.

Un abrazo colegas, les desea Estudio Jurídico Femen - Abogados

🚨 IMPORTANTE: NUEVA LEY EN EL PERÚ SOBRE LOS TRABAJADORES CAS DEBE CONOCER:📢 El Congreso de la República ha promulgado r...
24/03/2026

🚨 IMPORTANTE: NUEVA LEY EN EL PERÚ SOBRE LOS TRABAJADORES CAS DEBE CONOCER:
📢 El Congreso de la República ha promulgado recientes normas que introducen cambios relevantes en materia laboral para el sector público y refuerzan los símbolos e identidad nacional. A continuación, te explico de manera clara y detallada:

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAS (Ley N.º 32563)

Se han realizado cambios significativos al Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen CAS, impactando directamente en miles de trabajadores del Estado.

✅ TIPOS DE CONTRATO

Ahora se reconocen tres modalidades:
✔️ A plazo indeterminado: mediante concurso público para labores permanentes.
✔️ A plazo determinado: para necesidades temporales (suplencias, emergencias, proyectos, etc.).
✔️ De confianza: sin concurso, pero sujeto a requisitos mínimos.

✅ LÍMITES Y CONTROL

📌 Los contratos temporales:

No pueden exceder el año fiscal.
Pueden renovarse, pero máximo hasta 5 años (excepto suplencias).

👉 Esto busca evitar abusos en la contratación prolongada sin estabilidad.

✅ NULIDAD Y PROTECCIÓN

Si se detecta:
❌ Exceso en renovaciones
❌ Simulación o fraude

➡️ El contrato se declara nulo y el trabajador tiene derecho a:
💰 Indemnización de 1.5 remuneraciones por año trabajado (hasta 12 sueldos).

⚠️ Importante: Esto no convierte automáticamente el contrato en indefinido, pero sí reconoce una reparación económica.

✅ NUEVOS DERECHOS LABORALES

Se incorporan beneficios que antes no estaban plenamente garantizados:
✔️ Gratificaciones (julio y diciembre) equivalentes a un sueldo.
✔️ CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) al finalizar el vínculo laboral.

👉 Esto representa un avance en la equiparación de derechos frente a otros regímenes laborales.

Estudio Jurídico “Femen” Abogados - Firma Legal
Nuestros servicios a la disposición de nuestra comunidad, respaldado por grandes profesionales en la materia; con la finalidad de garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos🤝👨‍⚖️👔⚖️
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Dirección

Jr. Huancavelica N° 614
Cajamarca
06001

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 06:00
Martes 08:00 - 06:00
Miércoles 08:00 - 06:00
Jueves 08:00 - 06:00
Viernes 08:00 - 06:00
Sábado 09:00 - 05:00
Domingo 09:30 - 01:00

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