03/05/2025
En el presente caso, la Administración formuló reparos en el Impuesto a la Renta e IGV por la no acreditación de operaciones de adquisición de materiales de construcción destinados a un proyecto en particular.
Por su parte, también reparó los ingresos de dinero a la cuenta de la Compañía indicando que se trataba de operaciones gravadas con el IGV.
Respecto del primer reparo, el Tribunal Fiscal pone énfasis en la importancia de que los contribuyentes cuenten con el sustento documentario identificando a las personas que intervienen en las adquisiciones de bienes y servicios.
En cuanto al segundo reparo, se debe tener en cuenta que, no todo ingreso a las cuentas bancarias de los contribuyentes se una considera operación gravada con el IGV, más aún cuando la Administración en el procedimiento de fiscalización no sustenta que se enmarca en la hipótesis de incidencia del impuesto y se ha generado del hecho imponible.
Finalmente, el Tribunal Fiscal nos otorga la razón y levanta los reparos indicados.
Que hayan pasado un excelente día, saludos 👋🏼