Estudio Jurídico Rodriguez Cabrera

Estudio Jurídico Rodriguez Cabrera Brindamos asesoría jurídica y patrocinios legales en las diferentes áreas del Derecho.

04/01/2026

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📝 APLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO
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📝 UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA
Decreto Supremo 026-2025-JUS ▶️ https://lpd.pe/EMmZ1

📝 APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
Decreto Supremo 029-2025-JUS ▶️ https://lpd.pe/NVbJJ
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20/12/2025

¿Sabías que no toda persona que tiene contacto material con un bien es considerada poseedora por el Derecho?

En el ámbito del derecho civil, la legislación precisa que no ostenta la condición de poseedor quien se encuentra en una relación de subordinación respecto de otra persona y detenta el bien en nombre de esta, actuando conforme a sus órdenes e instrucciones. En estos supuestos, la tenencia del bien no responde a una voluntad propia ni a un interés personal, sino que constituye una manifestación derivada del poder de quien ejerce la posesión verdadera. Esta distinción resulta esencial, ya que la posesión no se configura únicamente por el contacto material con la cosa, sino que exige un mínimo de autonomía y la intención de comportarse como titular del bien. Por tal razón, los denominados servidores de la posesión como trabajadores, administradores, arrendatarios precarios o encargado no generan derechos posesorios propios, aun cuando mantengan una relación directa, continua y prolongada con el bien. Asimismo, esta calificación tiene importantes efectos jurídicos, pues tales sujetos no pueden invocar la protección posesoria ni computar el tiempo de tenencia para la adquisición de derechos como la prescripción adquisitiva. De este modo, la norma busca evitar confusiones entre situaciones de mera tenencia y auténticos actos posesorios, garantizando coherencia en el sistema jurídico y asegurando que la protección legal de la posesión recaiga exclusivamente en quien ejerce el poder sobre el bien de manera autónoma, pública y en interés propio.

19/12/2025

NO ES LEGÍTIMA UNA CONDENA BASADA EN UNA "ALTA PROBABILIDAD", SE EXIGE CERTEZA SOBRE LOS HECHOS [R. N. N.° 1119-2024-LIMA]

Recientemente, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento importante en torno al estándar que exige una sentencia condenatoria. En el R. N. N.° 1119, se ha insistido en que no basta una "alta probabilidad" respecto a la participación del procesado en los hechos delictivos, sino que el juez debe lograr la certeza de la intervención para fundamentar una condena.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.
Todos tengan un buen día.

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17/11/2025

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, CABE EXAMINAR EL PRINCIPIO DE CONFIANZA VÍA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN [CASACIÓN N° 2519-2021/NACIONAL]

Interesante. La Corte Suprema estableció que el principio de confianza puede examinarse a través de una excepción de improcedencia de acción, siempre que sea suficiente lo señalado en la disposición de formalización o en la acusación fiscal y no se requiera de actividad probatoria adicional. El colegiado precisó que dicha excepción no busca debatir hechos, sino determinar si el hecho atribuido posee relevancia penal y cumple con los requisitos de imputación objetiva y subjetiva previstos por la ley penal.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.
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17/11/2025

Gianrico Carofiglio, El arte de la duda, Editorial Marcial Pons, 2010.

18/09/2025
02/09/2025

Top de jurisprudencias sobre principio de confianza:

📌 Cuando «los imputados sabían y, coordinada y mutuamente, aportaron una conducta relevante para su concreción» no hay principio de confianza [Casación 3217-2023/Nacional]
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7969843/6702126-cas-3217-2023-nacional.pdf?v=1745425451

📌 Lavado de activos y principio de confianza: La esposa tiene un deber de cuidado frente a la actuación de su esposo [Casación 1092-2021/Nacional]https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Casacion-1092-2021-Nacional-LPDerecho.pdf

📌 Criterios para aplicar el principio de confianza en la actividad médica [Casación 2026-2021/San Martín] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e797aa004b8d4540a731b7dd50fa768f/CAS+2026-2021+SAN+MARTIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e797aa004b8d4540a731b7dd50fa768f

📌No resulta aplicable principio de confianza, por cuanto la sola confianza en su subordinado no lo exime del deber de garante de revisar el contenido del documento que firma [Exp. 00039-2018-7]https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Expediente-01122-2018-27-LP.pdf

📌Alcalde no responde por el resultado lesivo creado por las acciones de otros funcionarios en mérito al «principio de confianza» en el trabajo en equipo [Casación 263-2017/Áncash]https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/01/Casaci%C3%B3n-263-2017-Ancash-Legis.pe_.pdf

01/09/2025

El silencio administrativo positivo, regulado en la Ley 27444, faculta al administrado a considerar aprobada su solicitud cuando la entidad no se pronuncia en plazo. Mediante declaración jurada, presentada ante la autoridad o notario, se genera prueba suficiente de la aprobación ficta, garantizand...

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