09/07/2025
EJERCICIO DEL DERECHO A GUARDAR SILENCIO
Apelación Nro. 250-2024/Corte Suprema (F. 03-06-2025)
Es claro que, de ordinario, el ejercicio del derecho a guardar silencio se realiza en presencia física de la autoridad penal. Sin embargo, no hay inconveniente en que también se realice por escrito antes de que se efectúe la diligencia de declaración respectiva, siempre que el investigado o imputado ofrezca las debidas garantías de que es él quien invoca el derecho de forma expresa, libre y voluntaria expresa, libre y voluntaria expresa, libre y voluntaria. Así ha de constar en el acta que la autoridad fiscal deberá levantar.