04/06/2026
Por el Abg. Horacio Hinostroza Delgado
𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗔𝗡𝗭𝗔
¿𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗔𝘂𝘁é𝗻𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗶ó 𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁ó 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗼𝗰𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗲𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗯𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝘀? ¿𝗘𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹?
La Ley 31355, denominada “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza”, constituye una de las reformas político-constitucionales más controvertidas del sistema peruano reciente. Su finalidad fue limitar el uso de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo, especialmente después de la crisis política de 2019 que culminó con la disolución del Congreso por el gobierno de Martín Vizcarra.
✅𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝗣𝗢𝗟Í𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗬 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟
La figura de la cuestión de confianza está regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú 1993. Permite que el presidente del Consejo de Ministros o los ministros soliciten respaldo político al Congreso respecto de determinadas políticas o decisiones del Ejecutivo.
El problema surgió porque, entre 2017 y 2019, el Ejecutivo utilizó el uso de esta herramienta para impulsar reformas políticas y constitucionales. El caso más importante fue la cuestión de confianza planteada por el ex premier Salvador del Solar en 2019 sobre el procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional. El Ejecutivo interpretó que el Congreso había negado “fácticamente” la confianza, lo que permitió la disolución del Parlamento.
A raíz de ello, el Congreso aprobó la Ley N° 31355 para restringir el acceso de esta institución.
✅𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗡𝗜𝗗𝗢 𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟭𝟯𝟱𝟱
La Ley establece que la cuestión de confianza solo puede plantearse sobre materias de competencia del Poder Ejecutivo y debe estar vinculada directamente a la política general de gobierno. Y no puede utilizarse respecto de:
▫️Reformas constitucionales.
▫️Competencias exclusivas o excluyentes del Congreso.
▫️Competencias de organismos constitucionalmente autónomos.
Además, la norma rechaza la idea de la “denegación fáctica” de la confianza y exige una negativa expresa del Congreso de la República del Perú
✅𝗔𝗥𝗚𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬
Quienes defendieron la norma sostuvieron que:
▫️Restablece el equilibrio de podres:
El Congreso argumento que el Ejecutivo había utilizado la cuestión de confianza como un mecanismo de presión política para imponer refirmas legislativas.
▫️Evita interpretaciones expansivas:
Según esta posición, la Constitución nunca autorizó que el Ejecutivo condicione al Congreso en materias que son propias del Parlamento, como reformas constitucionales o elección de autoridades.
▫️Protege la separación de poderes:
La ley buscó impedir que el Ejecutivo invadiera competencias legislativas mediante amenazas de disolución parlamentaria.
✅𝗖𝗥𝗜𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬
Las críticas sostienen que la ley presenta varios problemas constitucionales:
▫️El Congreso no puede “reinterpretar” la Constitución por ley ordinaria:
Muchos constitucionalistas señalaron que el Congreso modifico el sentido de los artículos 132 y 133 sin seguir el procedimiento formal de reforma constitucional.
▫️Debilita el régimen semipresidencial:
La cuestión de confianza es uno de los pocos mecanismos de control político del Ejecutivo frente al Congreso. Haberla limitado, altera el balance diseñado por la Constitución.
▫️Reduce la capacidad de gobernabilidad:
Al Impedir que el Ejecutivo vincule políticas públicas importantes a la confianza, se incrementa el riesgo de bloqueo político (obstruccionismo).
▫️Desconoce precedentes del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional del Perú ya había reconocido una interpretación amplia de la cuestión de confianza en sentencias previas relacionadas con la disolución del Congreso de 2019. Como las posiciones establecidas en los Expedientes 006-2018-PI/TC y el 006-2019-PI/TC, en cuyo fundamento 75 del primer expediente citado, declaro que la aplicación de la cuestión de confianza es de forma abierta, siendo votado en forma unánime por los 7 magistrados.
✅𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟
El Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355. El Tribunal Constitucional admitió la demanda en 2021 (TC admite demanda).
Finalmente, en el año 2022, el TC declaró infundado la demanda porque no se alcanzaron los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Por ello, la ley quedó vigente. (infundada demanda inconstitucional contra ley que modifica la cuestión de confianza)
Sin embargo, el fallo fue polémico porque:
▫️No existió una mayoría doctrinal clara.
▫️Hubo votos divididos.
▫️Algunos magistrados consideraron que la ley si afectaba el equilibrio constitucional.
La votación fue la siguiente:
Por declarar infundada la demanda:
▫️El magistrado Blume Fortini, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
▫️El magistrado Miranda Canales, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
▫️El magistrado Sardón de Taboada, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
▫️El magistrado Ferrero Costa, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
Por declarar fundada la demanda:
▫️El magistrado Espinosa Saldaña Barrera.
▫️La magistrada Ledesma Narvaes.
🔎𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥
Desde una perspectiva constitucional, la Ley 31355 que “interpreta” el último párrafo del artículo 132 y el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, es inconstitucional, pues lo que hace es reformar los citados artículos amparándose en el inciso 1 del artículo 102 de la Constitución, dando una jerarquía de Ley a la Constitución, cuando en realidad la misma tiene carácter de Carta Magna o Ley de Leyes, debiéndose por ende, en caso de reforma cumplir con lo establecido en el artículo 206 de la citada Constitución; desde dicha enfoque jurídico constitucional, carece de fundamento que mediante ley ordinaria se reforme la norma jurídica con máxima jerarquía dentro del Estado.
Asimismo, desde el enfoque sistémico constitucional dicha regulación equilibraba los poderes del Estado al otorgar al Ejecutivo una institución jurídica de control político sobre las propias iniciativas que emanan de la Constitución, como sus iniciativas legislativas y de reforma. Y porque equilibraba los poderes, pues el Congreso cuenta con la vacancia por incapacidad moral.
En ese sentido, la ley tambien debilito la democracia, pues las formas de control tanto para el ejecutivo y legislativo erán controles políticos que sopesaban entre sí, y el Ejecutivo al quedarse sin dicho control, se inclina la balanza en sobrepeso a favor del Legislativo, lo que elimina el sistema presidencialista y nos vuelve en un sistema parlamentarista, en donde la democracia se trastoca, pues el Congreso al no tener un control sobre sus acciones, legisla sin limites y aplica su control político para sacar y poner presidentes que no inclinan su hoja de ruta sobre la base de sus intereses o de acuerdo a sus políticas, menoscabando así el rol de un presidente.
En síntesis, la Ley debilito el equilibrio constitucional y redujo la capacidad del Ejecutivo para enfrentar bloqueos parlamentarios, creando un Congreso excesivamente dominante e introduciendo rigidez en situaciones de crisis institucional, debilitando así la gobernabilidad.