19/12/2025
El Tribunal Constitucional del Perú resolvió que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Roma la imprescriptibilidad opera únicamente desde su entrada en vigor (1 de julio de 2002) por mandato del propio tratado. Respecto de la Convención de imprescriptibilidad (CICGCLH) toma en cuenta que cuando el Perú se adhirió a ella puso una declaración que limita su alcance a hechos posteriores a su vigencia (2003).
Por ello, no es posible calificar retroactivamente como delitos de lesa humanidad hechos previos al 2003. Sin embargo, precisa que para hechos anteriores deben aplicarse las reglas de prescripción vigentes al momento de comisión, pero advierte que los plazos estuvieron suspendidos desde que ocurrieron los hechos hasta enero de 2002, cuando se anularon las sentencias expedidas en el fuero militar, conforme al criterio establecido en las Sentencias 00218-2009-PHC/TC y 03693-2008-PHC/TC.
Texto completo de la sentencia ---->https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00023-2024-AI.pdf