08/08/2026
Hoy compartimos un logro procesal de gran impacto en favor de la justicia y los derechos de nuestro patrocinado.
A nuestro defendido se le imputa la presunta comisión de 2 ilícitos penales: Violación sexual de menor de edad y Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, sin consentimiento. Ante ello, analizando los elementos de convicción recabados durante la Investigación Preparatoria, decidimos plantear un SOBRESEIMIENTO DE PARTE (pedido de archivo definitivo) para ambos delitos, al amparo del artículo 344, numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal (cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado). Tras el debate, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte acogió nuestros argumentos y declaró FUNDADO EN PARTE nuestro pedido, resolviendo declarar el SOBRESEIMIENTO (ARCHIVO DEFINITIVO) por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, un delito gravísimo por el cual se solicitaba cadena perpetua. La falta de elementos de convicción suficientes permitió que la jueza nos diera la razón.
Respecto al extremo del delito de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, fue rechazado en primera instancia, pero logramos interponer recurso de apelación. Destacamos y saludamos el criterio garantista del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte al aceptar la apelación sobre el sobreseimiento infundado, a pesar de ser inimpugnable. Previo a aceptarnos la apelación planteamos un remedio de nulidad por lo propio que es irrecurrible e inimpugnable el sobreseimiento para el imputado cuando es declarado infundado, pero cuando el Juzgado nos informó que el criterio del Juzgado es aceptar las apelaciones de sobreseimientos declarados infundados para el imputado, nos desistimos del remedio e interpusimos nuestra debida apelación para ser sustentada dentro del plazo de ley.
Logramos eliminar el peligro más grande (la posibilidad de una cadena perpetua) y mantenemos la batalla jurídica firme en la segunda instancia para resolver el extremo pendiente.
👔 Abg. Giordano Padilla Castañeda 📞 951 239 546
👜 Abg. Yadira Padilla Castañeda 📞 998 135 934
Estudio Padilla Castañeda Abogados