Estudio Jurídico Arellano Torrejon & Abogados Asociados

Estudio Jurídico Arellano Torrejon & Abogados Asociados ESPECIALISTAS EN MATERIA PENAL, CIVIL, TRANSITO, DE FAMILIA (ALIMENTOS, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS)

20/03/2026

🚨EL “TEST DE REFERENCIA” PARA EVALUAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

📌 Recurso de Casación N.° 940-2023/Loreto

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú desarrolla el “test de referencia” para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima, complementando el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.

2️⃣ Este test evalúa la coherencia y calidad del relato, así como su corroboración externa mediante pericias o testimonios que refuercen su verosimilitud.

3️⃣ En consecuencia, el testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar, siempre que supere estos estándares de credibilidad.

📄 Documento completo:
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:53e47d7f-8d43-41a4-b1a8-6fac71ec0bab

💬 ¿Qué opinan sobre estos criterios para valorar el testimonio de la víctima? Los leo en los comentarios.






20/03/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL DELITO DE USURPACIÓN PROTEGE LA POSESIÓN FÍSICA, NO EL DERECHO DE PROPIEDAD [CASACIÓN N.° 1592-2024/LAMBAYEQUE]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N.° 1592-2024/Lambayeque, precisó que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión física del inmueble, no el derecho de propiedad. En ese sentido, resulta irrelevante si el sujeto pasivo del delito (el agraviado) que posee directamente el predio, cuenta o no con título de propiedad. Es suficiente que se ejerza la posesión efectiva para ser considerado víctima del delito.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Todos tengan un buen día.

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20/03/2026

🚨 USURPACIÓN: EL PROCESO PENAL PROTEGE LA POSESIÓN, NO EL TÍTULO

📘 CASACIÓN N.º 1379-2022/PUNO

1️⃣ El proceso penal no es una vía para resolver disputas sobre el mejor derecho de propiedad, sino para proteger una situación de hecho: la posesión. Incluso quien tiene título de propiedad no puede recuperar el predio por la fuerza, pues el ordenamiento jurídico prohíbe la autotutela y exige acudir a las vías legales correspondientes.

2️⃣ Para que exista el delito de usurpación debe acreditarse que la víctima tenía posesión real y efectiva previa al despojo. En el caso analizado, los denunciantes no lograron demostrar dicha posesión sobre el sector en conflicto y, además, existía confusión en los linderos, lo que impedía afirmar que hubo un despojo de una posesión pacífica.

3️⃣ Ante la incertidumbre sobre la delimitación del terreno, la Corte concluye que el conflicto debía resolverse en la vía civil (proceso de deslinde y amojonamiento) y no mediante el derecho penal.

💬 ¿Crees que muchos conflictos de tierras se están llevando erróneamente a la vía penal? Te leo en los comentarios.

📚 Repositorio Jurisprudencial – Difusión de jurisprudencia relevante del Perú.

20/03/2026

🚨 NO BASTA CON DESIGNAR UN ABOGADO: LA DEFENSA DEBE SER REAL Y EFICAZ

📌 Exp. N.° 01649-2024-PHC/TC – ICA

1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú señala que el derecho de defensa no se satisface con la simple designación formal de un abogado; este debe contar con tiempo, acceso al expediente y condiciones reales para ejercer una defensa efectiva.

2️⃣ La declaración del imputado tiene doble naturaleza: es un medio de investigación para el fiscal, pero también un medio de defensa, por lo que debe realizarse con asesoría legal previa y adecuada.

3️⃣ Si el abogado es designado sin tiempo para preparar el caso o sin contacto previo con el imputado, se configura indefensión material, lo que puede generar nulidad del proceso.

📄 Documento completo:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/01649-2024-HC.pdf

💬 ¿Consideran que en la práctica se garantiza realmente una defensa técnica eficaz?









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