Adolfo Becerra Anccasi - Abogado

Adolfo Becerra Anccasi - Abogado Abogado Laboralista y Electoral
Abogado Mariáteguino
Ex Asesor de Alfil Press Comunicaciones
Doctor Honoris Causa

Abogado laboralista, administrativo y penalista en el Perú

⚖️Funcionario público y servidor público.✅Aunque ambos forman parte de la administración estatal, el funcionario público...
07/06/2026

⚖️Funcionario público y servidor público.

✅Aunque ambos forman parte de la administración estatal, el funcionario público ejerce funciones de dirección, representación o toma de decisiones en nombre del Estado, mientras que el servidor público desarrolla labores técnicas, administrativas u operativas. Esta distinción resulta fundamental en materia de responsabilidad penal, administrativa y disciplinaria, especialmente en los delitos contra la administración pública.

 🗳️| ONPE aprobó nuevos formatos y anexos para la presentación de información financiera anual y de campaña electoral de...
26/05/2026

🗳️| ONPE aprobó nuevos formatos y anexos para la presentación de información financiera anual y de campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Las disposiciones alcanzan a organizaciones políticas, candidatos y responsables de campaña, e incluyen el registro de aportes, actividades proselitistas e ingresos de campaña.

📌Lee y descarga la Resolución Gerencial N.° 000006-2026-GSFP/ONPE: https://drive.google.com/file/d/1ln88aNN_slmmVpAloGIm9WT3UUXKUmnV/view?usp=sharing

🔴Abogados especializados en derecho electoral.

  CONVENIO 169 DE LA OIT NO PROHÍBE LA PRISIÓN NI ELIMINA SANCIONES PENALESSus artículos 9 y 10 no establecen inmunidad ...
23/05/2026

CONVENIO 169 DE LA OIT NO PROHÍBE LA PRISIÓN NI ELIMINA SANCIONES PENALES

Sus artículos 9 y 10 no establecen inmunidad penal, sino que ordenan considerar la cultura, costumbres y condiciones sociales al imponer sanciones, promoviendo alternativas a la cárcel cuando sea posible.

La apelación presentada por John Richard Condori buscaría la revocatoria o nulidad de la sentencia condenatoria, bajo el argumento de insuficiencia probatoria y vulneración del debido proceso.

En sede de segunda instancia, el tribunal deberá evaluar si las pruebas actuadas (principalmente testimoniales policiales) son suficientes, sólidas e individualizan de manera clara la participación del imputado en los hechos de violencia. Si se advierte duda razonable, falta de motivación o valoración deficiente de la prueba, podría corresponder su absolución o la anulación de la sentencia.

Asimismo, la Sala debe evaluar la aplicación del enfoque intercultural y del Convenio 169 de la OIT, no como una forma automática de excluir responsabilidad penal, sino como un criterio de interpretación que permita comprender el contexto cultural del imputado, valorar adecuadamente su conducta y asegurar el respeto de sus derechos culturales dentro del proceso penal, sin afectar la aplicación del derecho penal ordinario.

La integrante del Tribunal Originario, Ana Isabel Aguilar Marín, “sostuvo que la defensa de John Richard Condori, debe precisar la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, los cuales establecen que los integrantes de pueblos originarios no deberían recibir sanciones de encarcelamiento ordinario”. Es falso, sino expresamente señala lo siguiente:
Los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT no establecen que los integrantes de pueblos indígenas u originarios “no deberían recibir sanciones de encarcelamiento ordinario” de manera automática o general.
Lo que realmente señalan es que:
• El artículo 9 indica que los pueblos indígenas deben ser respetados por sus costumbres y que, en la aplicación de la justicia penal, deben considerarse sus métodos tradicionales, siempre que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos fundamentales.
• El artículo 10 establece que, cuando se impongan sanciones penales, se debe tomar en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento cuando sea posible, pero no lo prohíbe.
En resumen:
El Convenio 169 no elimina la prisión ni prohíbe el encarcelamiento, sino que exige que el juez considere alternativas y el contexto cultural, sin afectar la aplicación del derecho penal ordinario.

En conclusión, la apelación puede tener dos posibles resultados jurídicos:
• Confirmar la sentencia, si se acredita responsabilidad penal con pruebas suficientes;
• Revocarla o anularla, si se determina que no existe prueba sólida, hubo motivación insuficiente o vulneración del debido proceso.

13/05/2026

FESTIVAL 2026: DEBE DESARROLLARSE CON UNIDAD Y DIÁLOGO DENTRO DEL GEOPARQUE NATURAL

Reconocemos con respeto y humildad la opinión expresada por el señor Gustavo Salcedo, co-propietario del Cañón de Tinajani y paisano nuestro, respecto a nuestra modesta publicación difundida en redes sociales sobre el desarrollo y trascendencia del Festival Internacional de Tinajani 2026.

Asimismo, reafirmo mi posición de que este importante evento cultural debe llevarse a cabo durante el presente año dentro del GEOPARQUE y paisaje natural de Tinajani, motivo por el cual hemos planteado diversas alternativas orientadas a garantizar su realización, considerando que TINAJANI constituye un símbolo de identidad cultural, turística y artística de la provincia de Melgar y de toda la región.

En este contexto, estimamos de vital importancia CONSOLIDAR LA UNIDAD, COORDINACIÓN Y ENTENDIMIENTO entre los parceleros y pobladores de Pacobamba Alto y Pacobamba Bajo, conjuntamente con las autoridades del gobierno local y los aliados estratégicos, con el propósito de seguir promoviendo de manera articulada este importante acontecimiento cultural, el cual constituye una expresión auténtica de identidad, tradición y orgullo para todos los ayavireños.

Finalmente, consideramos que deben prevalecer EL DIÁLOGO, LA INSTITUCIONALIDAD Y EL RESPETO MUTUO, evitando escenarios de confrontación o conflicto social. Tinajani representa patrimonio, historia, identidad y orgullo colectivo para el pueblo de Ayaviri.

Feliz Día de la Madre
10/05/2026

Feliz Día de la Madre

Firma de abogados  , del abogado Adolfo Becerra Anccasi, atiende derecho Electoral, Municipal, Laboral, Administrativo, ...
08/05/2026

Firma de abogados , del abogado Adolfo Becerra Anccasi, atiende derecho Electoral, Municipal, Laboral, Administrativo, Penal y Civil; Av. Mariscal Castilla 241 – Puno – Perú; WhatsApp: 930490697.

  CANDIDATOS para las ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026, a cumplir lo señalado por Ley.
04/05/2026

CANDIDATOS para las ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026, a cumplir lo señalado por Ley.

CANDIDATOS MUNICIPALES-2026: LICENCIAS, RENUNCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ELECTORALES.Uno de los temas que viene generan...
03/05/2026

CANDIDATOS MUNICIPALES-2026: LICENCIAS, RENUNCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ELECTORALES.

Uno de los temas que viene generando mayor preocupación entre los futuros candidatos a las alcaldías provinciales y distritales es el siguiente: ¿qué ocurre si actualmente trabajan en una municipalidad, ocupan una gerencia, una subgerencia, un cargo de confianza, un puesto CAS, una plaza nombrada o participan en proyectos municipales?

La duda no es menor, en materia electoral, una decisión tomada fuera de plazo o mal documentada puede generar observaciones, tachas o problemas en la inscripción de la candidatura, por ello, los candidatos deben revisar con anticipación su situación laboral y no esperar el último momento, teniendo en cuenta que en elecciones el calendario no perdona; y cuando el plazo vence, ni el mejor argumento jurídico revive lo que ya precluyó.

La regla general para quienes laboran en municipalidades y desean postular como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2026 es que no deben renunciar, sino solicitar licencia sin goce de remuneraciones.

Esta regla alcanza a trabajadores municipales nombrados, CAS, contratados a plazo determinado, funcionarios, gerentes, subgerentes, jefes de área, personal de confianza y trabajadores vinculados a proyectos municipales, siempre que exista relación funcional o laboral con la entidad pública.

La licencia debe solicitarse por escrito hasta el 16 de junio del 2026, indicando expresamente que será efectiva desde el 4 de septiembre del 2026, es decir, 30 días calendario antes de la elección municipal del 4 de octubre del 2026.

La base normativa principal se encuentra en el artículo 8.1.e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en la Resolución N° 00746-2025-JNE, que regula la inscripción de listas para las Elecciones Municipales 2026.

Un punto muy importante: el cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe adjuntarse al expediente de inscripción de la lista ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, no basta con decir que se pidió licencia; debe acreditarse documentalmente.

En el caso de gerentes municipales, subgerentes, responsables de proyectos o cargos de confianza, la exigencia formal también es la licencia sin goce de haber, sin embargo, por prudencia política y electoral, deben apartarse claramente de toda función municipal desde el inicio de la licencia, evitando el uso de oficinas, vehículos, personal, bienes, recursos públicos, redes sociales institucionales o cualquier elemento municipal que pueda generar cuestionamientos por neutralidad o uso indebido de recursos estatales.

Solo en casos especiales corresponde renuncia, principalmente cuando se trata de altos funcionarios o autoridades comprendidas en el artículo 8.2 de la Ley de Elecciones Municipales, como determinados funcionarios del estado, prefectos, subprefectos, magistrados, miembros de organismos electorales, directores de empresas estatales, entre otros; en estos supuestos, la renuncia debe efectuarse 60 días antes de la elección, es decir, aproximadamente hasta el 5 de agosto del 2026.

Si el candidato es locador de servicios o proveedor externo, debe evaluarse el caso concreto, si realmente no existe subordinación ni ejercicio de función pública, podría no estar obligado a licencia; pero si en la práctica trabaja dentro de la municipalidad, recibe órdenes, usa oficinas, maneja información institucional o participa en funciones públicas, lo más prudente es formalizar oportunamente su separación o suspensión del vínculo para evitar observaciones posteriores.

La recomendación central es sencilla: cada candidato debe revisar su cargo real, su vínculo contractual y sus funciones efectivas, en materia electoral no solo importa cómo se llama el contrato, sino qué funciones cumple realmente la persona dentro de la entidad pública.

Tomar esta decisión a tiempo puede evitar problemas en la inscripción de candidaturas y reducir riesgos durante la campaña electoral.

Dirección

Avenida Mariscal Castilla 241
Ayaviri
051

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Adolfo Becerra Anccasi - Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Adolfo Becerra Anccasi - Abogado:

Compartir

Categoría