03/05/2026
CANDIDATOS MUNICIPALES-2026: LICENCIAS, RENUNCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ELECTORALES.
Uno de los temas que viene generando mayor preocupación entre los futuros candidatos a las alcaldías provinciales y distritales es el siguiente: ¿qué ocurre si actualmente trabajan en una municipalidad, ocupan una gerencia, una subgerencia, un cargo de confianza, un puesto CAS, una plaza nombrada o participan en proyectos municipales?
La duda no es menor, en materia electoral, una decisión tomada fuera de plazo o mal documentada puede generar observaciones, tachas o problemas en la inscripción de la candidatura, por ello, los candidatos deben revisar con anticipación su situación laboral y no esperar el último momento, teniendo en cuenta que en elecciones el calendario no perdona; y cuando el plazo vence, ni el mejor argumento jurídico revive lo que ya precluyó.
La regla general para quienes laboran en municipalidades y desean postular como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2026 es que no deben renunciar, sino solicitar licencia sin goce de remuneraciones.
Esta regla alcanza a trabajadores municipales nombrados, CAS, contratados a plazo determinado, funcionarios, gerentes, subgerentes, jefes de área, personal de confianza y trabajadores vinculados a proyectos municipales, siempre que exista relación funcional o laboral con la entidad pública.
La licencia debe solicitarse por escrito hasta el 16 de junio del 2026, indicando expresamente que será efectiva desde el 4 de septiembre del 2026, es decir, 30 días calendario antes de la elección municipal del 4 de octubre del 2026.
La base normativa principal se encuentra en el artículo 8.1.e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en la Resolución N° 00746-2025-JNE, que regula la inscripción de listas para las Elecciones Municipales 2026.
Un punto muy importante: el cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe adjuntarse al expediente de inscripción de la lista ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, no basta con decir que se pidió licencia; debe acreditarse documentalmente.
En el caso de gerentes municipales, subgerentes, responsables de proyectos o cargos de confianza, la exigencia formal también es la licencia sin goce de haber, sin embargo, por prudencia política y electoral, deben apartarse claramente de toda función municipal desde el inicio de la licencia, evitando el uso de oficinas, vehículos, personal, bienes, recursos públicos, redes sociales institucionales o cualquier elemento municipal que pueda generar cuestionamientos por neutralidad o uso indebido de recursos estatales.
Solo en casos especiales corresponde renuncia, principalmente cuando se trata de altos funcionarios o autoridades comprendidas en el artículo 8.2 de la Ley de Elecciones Municipales, como determinados funcionarios del estado, prefectos, subprefectos, magistrados, miembros de organismos electorales, directores de empresas estatales, entre otros; en estos supuestos, la renuncia debe efectuarse 60 días antes de la elección, es decir, aproximadamente hasta el 5 de agosto del 2026.
Si el candidato es locador de servicios o proveedor externo, debe evaluarse el caso concreto, si realmente no existe subordinación ni ejercicio de función pública, podría no estar obligado a licencia; pero si en la práctica trabaja dentro de la municipalidad, recibe órdenes, usa oficinas, maneja información institucional o participa en funciones públicas, lo más prudente es formalizar oportunamente su separación o suspensión del vínculo para evitar observaciones posteriores.
La recomendación central es sencilla: cada candidato debe revisar su cargo real, su vínculo contractual y sus funciones efectivas, en materia electoral no solo importa cómo se llama el contrato, sino qué funciones cumple realmente la persona dentro de la entidad pública.
Tomar esta decisión a tiempo puede evitar problemas en la inscripción de candidaturas y reducir riesgos durante la campaña electoral.