22/07/2026
🚨 ¿Te aprobaron una ampliación de plazo para tu primera entrega y crees que automáticamente se aplazan las demás? ¡Cuidado, podrías caer en penalidad!
Ú𝙣𝙚𝙩𝙚 𝙖 𝙣𝙪𝙚𝙨𝙩𝙧𝙤 𝙘𝙖𝙣𝙖𝙡 𝙙𝙚 𝙒𝙝𝙖𝙩𝙨𝘼𝙥𝙥 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙢𝙖𝙣𝙩𝙚𝙣𝙚𝙧𝙩𝙚 𝙖𝙘𝙩𝙪𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙙𝙤:
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Hoy les compartimos un análisis clave de la Opinión N° D000025-2025-OSCE-DTN, un precedente fundamental para no confiarse con los cronogramas en contratos de ejecución periódica o entregas parciales.
💡 El Caso: Un contratista tiene a su cargo un servicio o suministro dividido en varias prestaciones o entregas en el tiempo. Sufre un retraso por causas ajenas a su voluntad en la primera entrega y solicita una ampliación de plazo. ¿Esa ampliación mueve las fechas futuras de las demás obligaciones?
💼 El Giro Legal: El OSCE aclara que la ampliación de una prestación parcial NO afecta automáticamente al resto. Todo depende de cómo se establecieron las entregas en el contrato: el plazo del resto solo se verá afectado si la entrega retrasada era una condición técnica o requisito indispensable para poder ejecutar la siguiente.
📑✨ ¿El resultado? Si las entregas son independientes (una no bloquea a la otra), la ampliación solo cubre la prestación afectada, y las fechas de las siguientes entregas se mantienen igual. Esta regla aplica tanto para contratos regulares como para Compras Corporativas con administración delegada (como las que realiza FONAFE). ¡Si te confías, te aplicarán penalidad por mora en tus próximas entregas!
📌 Lección clave para proveedores:
1️⃣ No asumas un aplazamiento general: Una ampliación de plazo en una entrega no salva el cronograma completo si las prestaciones son independientes.
2️⃣ Sustenta la dependencia: Si vas a pedir ampliación, demuestra técnicamente por qué el retraso de la entrega te imposibilita físicamente cumplir con la entrega
3️⃣ Manejo en Compras Corporativas: Las entidades tienen plenos derechos copara administrar y resolver estas ampliaciones de plazo usando las reglas generales.
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