Luis Enrique Gutierrez Oliva

Luis Enrique Gutierrez Oliva Defensa penal estratégica y asesoría legal corporativa orientada a proteger personas, empresas y decisiones clave. Estaremos encantados de atenderlos.

Somos el estudio jurídico Gutierrez Oliva - Boutique Legal especializado en materia penal, fundado por el abogado Luis Gutierrez Oliva, quien cuenta con experiencia en el ejercicio profesional y la docencia universitaria. Nuestra firma ofrece asesoría legal integral, defensa penal, patrocinio en procesos judiciales y consultoría en prevención y gestión de riesgos penales. Nuestro equipo está confo

rmado por abogados expertos, comprometidos con la excelencia, la ética y la innovación. Nuestra misión es brindar soluciones jurídicas eficaces y personalizadas a nuestros clientes, basadas en el conocimiento profundo del derecho penal y el respeto a los derechos humanos. Nuestra visión es ser reconocidos como un referente de calidad y confianza en el ámbito penal, tanto a nivel nacional como internacional. En Gutierrez Oliva, entendemos que cada caso es único y requiere un enfoque personalizado. Nuestras oficinas en Arequipa se ha convertido en un punto de referencia para aquellos que buscan asesoramiento legal en asuntos penales. Valoramos la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros, y nos comprometemos a brindarles una representación legal transparente y compasiva en todo momento. Si usted o un ser querido se enfrenta a un problema legal penal, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de programar una consulta para analizar su situación y ofrecerle la mejor estrategia legal para proteger sus derechos e intereses. Encuéntranos en:
Av. Metropolitana s/n - Challapampa, City Center, Torre Sur, 11vo piso, Of. 1105, Cerro Colorado, Arequipa , Arequipa, Peru
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22/08/2026

En nuestro recurso de casación cuestionamos el método utilizado para valorar la prueba indiciaria.

¿Realmente puede afirmarse como “máxima de la experiencia” que una persona que cría animales no puede ausentarse de su domicilio?

Las máximas de experiencia no pueden convertirse en simples intuiciones judiciales.

Perfecto Andrés Ibáñez explica que son generalizaciones empíricas construidas a partir de regularidades y que, precisamente por ello, producen conocimiento probable, no certezas absolutas.

Y la Corte Suprema acaba de precisar que la inferencia debe sustentarse en máximas de experiencia precisas y sustentables.

Por eso cuestionamos:

¿Cuál es la generalización?
¿Cuál es su sustento?
¿Realmente responde a lo que normalmente ocurre?

Una máxima de experiencia no puede ser un estereotipo utilizado para completar una condena.

22/08/2026

Un indicio no es una etiqueta. Es un hecho.

La Casación 3490-2022/Arequipa establece un criterio fundamental para la prueba indiciaria: los indicios son hechos o circunstancias y corresponde al Ministerio Público postularlos.

Por eso, no basta afirmar: “condujo de manera estratégica”.

¿Qué hizo concretamente?
¿Cómo actuó?
¿Qué conducta exteriorizada permite llegar a esa conclusión?

La misma lógica aparece en el RN 449-2021/Lima: decir que alguien estaba en “actitud sospechosa” no era suficiente. Había que describir y acreditar qué acciones concretas revelaban esa supuesta conducta.

Primero se postula el hecho. Después se prueba. Y recién entonces puede construirse una inferencia.

16/08/2026

En nuestros alegatos de apertura cuestionamos la estructura probatoria de la acusación por enriquecimiento ilícito.

Nuestro patrocinado ejerció tres periodos funcionariales: fue regidor y posteriormente alcalde en dos oportunidades. La cuestión no consiste simplemente en afirmar que existe un desbalance patrimonial.

La Casación 277-2018/Ventanilla establece que corresponde a la acusación acreditar el hecho base: el incremento patrimonial o gasto relevante y la relación entre cargo público, incremento e incongruencia respecto de los ingresos lícitos.

La Casación 953-2017/Lima sitúa cualquier deber posterior de explicación recién después de que se haya demostrado un incremento patrimonial desmesurado respecto de los ingresos legítimos. Por ello, una mera sospecha no puede sustituir la actividad probatoria de la Fiscalía.

Además, la Apelación 192-2025/Lima exige correspondencia temporal entre el incremento patrimonial imputado y los actos relevantes durante el ejercicio del cargo, rechazando extender indiscriminadamente una investigación patrimonial a todo el periodo funcionarial.

Nuestra teoría de defensa: si la pericia oficial del Ministerio Público no logra determinar suficientemente el incremento patrimonial ilícito objeto de acusación, la insuficiencia de la prueba de cargo no puede trasladarse al acusado.

Por ello solicitamos sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria.

16/08/2026

La estafa no se determina únicamente porque exista una pérdida económica.

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 2181-2019/Lima, analiza una secuencia necesaria entre engaño, error, disposición patrimonial, beneficio para el agente o tercero y perjuicio para la víctima.

En este caso concreto, la Fiscalía no pudo realizar la pericia contable destinada a sustentar el beneficio patrimonial atribuido.

Ese déficit probatorio fue relevante al discutir la subsistencia de los presupuestos de la medida coercitiva y se declaró fundado nuestro pedido de cese de prisión preventiva.

16/08/2026

Audiencia por enriquecimiento ilícito.

Sostuvimos que la imputación debe tener una delimitación temporal concreta.

La Apelación 192-2025/Lima, FJ 7, establece que las medidas de investigación no pueden extenderse automáticamente a todo el periodo en que el investigado ejerció función pública. El incremento patrimonial imputado debe estar relacionado con montos o bienes obtenidos o utilizados a partir de un acto de abuso del cargo, siendo relevante el tiempo de comisión de ese acto.

La consecuencia es importante: Fiscalía debe explicar cuál es el abuso funcional atribuido, cuándo se produjo y qué incrementos patrimoniales posteriores se relacionan con él.

No todo patrimonio adquirido durante la vida funcional puede incorporarse indistintamente al análisis del enriquecimiento ilícito.

𝐂𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐨 𝐦𝐢 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐃𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐆𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧
16/08/2026

𝐂𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐨 𝐦𝐢 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐃𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐆𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧

La salida de la expremier abre una nueva etapa en las relaciones entre Perú y México, tras más de un año de ruptura diplomática.

16/08/2026

Prueba nueva en un proceso por enriquecimiento ilícito.

Solicitamos la actuación de un perito de parte para sustentar una metapericia y pericia de parte sobre la metodología empleada en la pericia oficial.

El debate parte de una regla esencial: la defensa no tiene que demostrar inicialmente la licitud de todo su patrimonio para que recién después Fiscalía determine si existe desbalance.

La Casación 277-2018/Ventanilla establece que corresponde a la acusación acreditar primero el hecho base: un incremento patrimonial o gasto notoriamente superior a los ingresos lícitos. Ese hecho base debe estar vinculado al ejercicio del cargo y ser objetivamente contrastable.

Incluso frente a la terminología de “inversión de carga” utilizada en la Casación 953-2017/Lima, existe una precisión relevante: el Ministerio Público debe acreditar previamente el desbalance; solo entonces la defensa puede responder al indicio explicando el origen lícito de los recursos.

Nuestra metapericia cuestiona precisamente esa secuencia: primero debe determinarse qué dinero o incremento se imputa, establecer su trazabilidad y acreditar el hecho base; recién después puede exigirse una explicación defensiva sobre su origen.

15/08/2026

Arequipa es identidad, carácter y visión de futuro.

Tierra que nos inspira. Gente que nos enorgullece.

Hoy celebramos la ciudad desde la que seguimos construyendo y creciendo.

¡Feliz Día de Arequipa! 🌋

14/08/2026

Explicamos la estructura típica del delito de enriquecimiento ilícito.

La Casación 277-2018/Ventanilla exige algo más que identificar un incremento patrimonial: debe acreditarse que este es significativo, ilícito y consecuencia del abuso del cargo público.

Asimismo, el Acuerdo Plenario 3-2016/CJ-116 lo configura como delito especial propio de infracción de deber y precisa que el enriquecimiento debe producirse durante el ejercicio de la función.

Tipicidad primero: funcionario + abuso del cargo + incremento ilícito + nexo funcional.

14/08/2026

¿Hasta dónde puede llegar el Tribunal Constitucional al revisar un proceso penal?

En Exitosa analizamos críticamente el fallo que favorece a Ollanta Humala y cuyos efectos alcanzan a Nadine Heredia.

El debate no es político. Es jurídico: los límites de la excepción de improcedencia de acción, la tipicidad del lavado de activos y la diferencia entre determinar qué conducta constituye delito y establecer si los hechos imputados pueden probarse.

Un precedente que merece ser discutido por sus efectos más allá de este caso.

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