19/09/2026
FUE INVESTIGADO.
FUE ACUSADO.
FUE CONDENADO.
ERA INOCENTE.
Una persona fue sometida a un largo proceso penal por peculado de uso.
Primero fue investigada. Luego acusada. Finalmente, recibió una condena que incluía pena, cinco años de inhabilitación, multa y reparación civil.
Solo en segunda instancia la Sala revisó el caso y concluyó que no se había probado un elemento esencial del delito: que el vehículo militar hubiera sido utilizado para un “fin ajeno al servicio”.
La absolución se sustentó en razones concretas:
• El vehículo fue empleado en una ceremonia militar, no para una actividad privada.
• El acto se realizó por personal militar y dentro de un cuartel.
• Los reconocimientos a superiores estaban contemplados en la normativa castrense.
• El vehículo también podía utilizarse en actividades ceremoniales y protocolares.
• No se ocasionó gasto al Estado ni se afectó la capacidad operativa de la unidad.
• La sanción disciplinaria previa no fue por un uso particular del vehículo y, además, había sido anulada.
La Sala dejó una reflexión especialmente importante: una conducta puede ser criticada en redes sociales, pero esa desaprobación no basta para convertirla en delito.
Finalmente, la condena fue revocada y el procesado fue absuelto.
Pero hay algo que ninguna sentencia puede devolverle completamente: la tranquilidad perdida, el daño familiar, la incertidumbre profesional y el peso de haber sido tratado como culpable durante todo el proceso.
Porque una absolución puede corregir una injusticia jurídica, pero no siempre repara el suplicio de haberla padecido.
El proceso penal no debe convertirse en una pena anticipada.
Comparto la sentencia en una versión con los nombres protegidos.