23/07/2026
📄 Pleno Jurisdiccional distrital de Familia, 2018
Conclusión plenaria: En los casos de prorrateo de alimentos, no será necesaria la aplicación estricta del articulo 565-A del CPC, que el demandante obligado acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. En los casos de reducción de alimentos, cuando el alimentista sea menor de edad, el Juez deberá aplicar el artículo 565-A del CPC.
Asimismo, en los demás casos, el Juez deberá analizar la exigencia contenida en el artículo 565-A del CPC, en cada situación en concreto, teniendo en cuenta ciertas variables, como la calidad de adulto mayor o situación de vulnerabilidad del obligado, la imposibilidad del obligado de acreditar estar al día en el pago o la existencia de duda razonable sobre ello; debiendo el Juzgador dejar dicho análisis para el momento de sentenciar, pronunciándose sobre el fondo del asunto, constituyendo tal situación de incumplimiento, un fundamento de fondo en contraste con otras situaciones alegadas y acreditas dentro del proceso; todo ello, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pro actione y la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a la justicia).
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