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ZURITA LAWYERS Asesoría y Conciliación

Brindamos asesoría legal y conciliación en asuntos de familia.

Esta pagina tiene el fin de promocionar asesoria juridica en general, a fin de propiciar un convivencia ciudadadana con justicia social.

23/07/2026

📄 Pleno Jurisdiccional distrital de Familia, 2018

Conclusión plenaria: En los casos de prorrateo de alimentos, no será necesaria la aplicación estricta del articulo 565-A del CPC, que el demandante obligado acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. En los casos de reducción de alimentos, cuando el alimentista sea menor de edad, el Juez deberá aplicar el artículo 565-A del CPC.

Asimismo, en los demás casos, el Juez deberá analizar la exigencia contenida en el artículo 565-A del CPC, en cada situación en concreto, teniendo en cuenta ciertas variables, como la calidad de adulto mayor o situación de vulnerabilidad del obligado, la imposibilidad del obligado de acreditar estar al día en el pago o la existencia de duda razonable sobre ello; debiendo el Juzgador dejar dicho análisis para el momento de sentenciar, pronunciándose sobre el fondo del asunto, constituyendo tal situación de incumplimiento, un fundamento de fondo en contraste con otras situaciones alegadas y acreditas dentro del proceso; todo ello, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pro actione y la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a la justicia).

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20/07/2026

🔴 Directiva para la aplicación del principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio en casos de flagrancia delictiva
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16/07/2026

Dos hermanos pelearon en el Poder Judicial durante años para que los reconocieran como herederos. Ganaron. El juez ordenó inscribir su derecho sobre dos predios en Ica. Fueron al Registro con su sentencia firme, convencidos de que lo difícil ya había pasado.

Y ahí vino la sorpresa: uno de los predios ya no era el que conocían. Mientras el juicio avanzaba, ese terreno fue subdividido en diez lotes por una habilitación urbana, cada lote obtuvo su propia partida registral, y lo que quedaba en la partida original era apenas un pasaje de 297.24 m² destinado al tránsito común. Un bien que la ley declara intransferible.

La registradora no podía inscribir la herencia sobre un pasaje común, así que observó el título y sugirió desistir de esa parte del pedido. La salida tradicional era regresar al juzgado y pedirle al juez que aclare su sentencia. Más meses, quizá años, de espera.

El Tribunal Registral resolvió distinto: en lugar de devolverles el problema, adecuó el pedido. Como los diez lotes independizados seguían inscritos a nombre de los herederos del causante, dispuso que la petición de herencia se inscriba sobre esas secciones. El mismo bien, con otro ropaje registral.

¿Por qué importa? Porque el Tribunal aplicó dos principios que conviene celebrar: la verdad material (la administración debe mirar los hechos reales y no únicamente los papeles tal como fueron presentados) y el principio pro inscripción (el Registro existe para facilitar las inscripciones, no para levantar obstáculos formales).

La lección para cualquier familia: los predios cambian mientras los juicios duran. Se subdividen, se acumulan, modifican su área. Si estás por ejecutar una sentencia sobre un inmueble, verifica primero el estado actual de su partida registral. Y si tienes dudas sobre cómo formalizar una sucesión o proteger la propiedad familiar, visita una Notaría: ordenar los papeles a tiempo cuesta mucho menos que litigar.

15/07/2026

UN INMUEBLE FIGURABA INSCRITO A NOMBRE DE QUIEN AFIRMABA QUE NUNCA DEBIÓ SER SU PROPIETARIO.

Parecía una contradicción difícil de resolver.

En el Registro de Predios de Tacna, un departamento aparecía inscrito a nombre del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación.

Pero el propio Banco de Materiales revisó sus archivos y concluyó que dicho inmueble no había sido incluido en las transferencias realizadas a su favor.

Por ello, solicitó que se corrigiera el Registro y que el dominio retornara al anterior titular registral.

La primera instancia observó el título porque consideró que la rectificación requería el consentimiento de los titulares o una decisión judicial.

La Quinta Sala del Tribunal Registral, mediante la Resolución N.° 3166-2026-SUNARP-TR, revocó la observación y dispuso la inscripción.

El Tribunal precisó una diferencia fundamental:

Una cosa es rectificar una inexactitud registral y otra muy distinta declarar inválido un asiento.

La invalidez corresponde al órgano judicial o arbitral. La rectificación, en cambio, puede ser realizada por las propias instancias registrales cuando existe un título modificatorio suficiente.

En este caso, la carta emitida por el Banco de Materiales, con la firma de su liquidador legalizada notarialmente, tenía mérito para inscribir la reversión conforme al artículo 5 de la Ley N.° 29770.

Esta ley especial permite que el Banco de Materiales formalice sus acciones de saneamiento —incluidas las reversiones de dominio— mediante una carta con firma legalizada, sin que sea necesario reproducir la formalidad utilizada en la inscripción anterior.

Además:

• La solicitud provenía del propio titular registral.

• No existían cargas, gravámenes ni derechos inscritos de terceros que pudieran resultar afectados.

• No era necesaria la intervención del beneficiario de la reversión ni documentación adicional que la ley especial no exigía.

La decisión deja una conclusión especialmente importante:

El principio de legitimación protege la eficacia de los asientos registrales, pero no los convierte en intangibles. Cuando el Registro no coincide con la realidad jurídica, la rectificación es posible si existe un título suficiente y se respetan los derechos de terceros.

14/07/2026

En muchos procesos sucesorios, un error material en la partida de nacimiento puede dificultar la acreditación del vínculo de parentesco y retrasar el reconocimiento de los derechos hereditarios.

Con la Ley N.° 31721, ahora es posible solicitar ante notario la rectificación de determinados errores materiales evidentes en la partida de nacimiento con fines sucesorios, mediante una anotación marginal, sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

¿Cómo es el trámite?
- El titular de la partida presenta una solicitud escrita ante notario.
- Adjunta la partida de nacimiento y los documentos que acrediten el error material evidente.
- El notario dispone la publicación de un extracto de la solicitud.
- Transcurridos 10 días útiles desde la publicación, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la anotación correspondiente.

05/07/2026

¡Feliz sábado! ☀️ Hoy les traigo una historia que esta misma mañana se convirtió en regla obligatoria para todo el país.

Imaginen esto: una familia ocupa durante años un terreno en pleno centro de Huancayo. Reúne planos, certificados, documentos municipales. Acude ante un notario y logra que se declare su propiedad por prescripción adquisitiva. Parecía el final feliz de un largo camino. 🏠

Pero cuando el título llega a los Registros Públicos, aparece la sorpresa: el propietario registral del terreno es una comunidad campesina reconocida oficialmente desde 1935.

«Esa comunidad ya no existe —se alegó—. No tiene tierras ni vida institucional».

El Tribunal Registral fue categórico, y esto es lo que todos debemos saber:

✅ La Constitución (artículo 89) establece que las tierras de las comunidades campesinas son imprescriptibles: nadie puede adquirirlas por el simple paso del tiempo, por más años de posesión que acumule.

✅ La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las comunidades no pierden su propiedad por haber perdido la posesión de sus tierras, y que sus derechos existen aunque no tengan personería jurídica inscrita.

✅ Lo que publica el Registro se presume cierto y válido. Un informe administrativo no basta para desvirtuarlo: se necesita decisión de la autoridad competente, sentencia judicial o laudo arbitral.

Y aquí viene lo más importante: hoy, 4 de julio, este criterio se publicó en El Peruano como precedente de observancia obligatoria. Desde mañana, en ningún registro del Perú podrá inscribirse una prescripción adquisitiva notarial sobre tierras cuyo titular registral sea una comunidad campesina. 📜

¿La lección? Antes de iniciar cualquier trámite sobre un inmueble, lo primero es revisar quién figura como propietario en los Registros Públicos. La partida registral es la biografía del predio: hay que leerla completa, desde la primera página.

¡Excelente fin de semana para todos!

30/06/2026

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Arequipa

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