28/04/2026
La siguiente jurisprudencia con respecto al DELITO DE DAÑOS: EL POSEEDOR DEL BIEN, AUN SIN SER PROPIETARIO, PUEDE SER AGRAVIADO( CASACIÓN 228-2024/APURÍMAC)
precisó que el agraviado en el delito de daños puede ser el mero poseedor del bien, aunque no sea el propietario formal, en el caso concreto, el encuasado fue condenado por destruir plantaciones de cultivo ajeno y alegó que los agraviados no eran dueños del terreno.