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AHORA EL CEJ PERMITE CONSULTAS DE CASOS PENALESHace unos días se cuestionó que el portal de Consulta de Expedientes Judi...
27/08/2026

AHORA EL CEJ PERMITE CONSULTAS DE CASOS PENALES

Hace unos días se cuestionó que el portal de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial incorporara una nueva capa de validación. Ahora, para realizar una búsqueda, se solicita ingresar el número de DNI, la fecha de nacimiento, la fecha de emisión del documento y un código de verificación.

La medida fue criticada porque vuelve más engorroso el acceso a la información judicial. Sin embargo, considero que existe un problema todavía más serio: el portal ahora permite consultar expedientes penales, algo que antes no ocurría.

¿Esta nueva validación protege realmente la información?

No necesariamente. El sistema no exige que los datos ingresados pertenezcan a una de las partes del proceso. Basta con proporcionar datos válidos de cualquier DNI para superar el control. Y sabemos que, lamentablemente, en el Perú compartimos con demasiada facilidad fotografías y datos completos de nuestro documento de identidad.

Por eso, esta validación no acredita que quien realiza la consulta tenga derecho o interés legítimo para acceder al expediente. Solo demuestra que conoce los datos de una persona existente.

Aquí debemos hacer una precisión: no todo el proceso penal es íntegramente reservado. El juicio oral es, por regla general, público. Sin embargo, la investigación tiene carácter reservado para terceros y existen actuaciones, datos personales e información sensible que requieren una protección especial.

El problema, entonces, no es únicamente que el sistema pida demasiados datos. El problema de fondo es preguntarnos:

¿Quién puede acceder a la información de un proceso penal?
¿Qué actuaciones puede visualizar?
¿Cómo se protege a investigados, víctimas y testigos?
¿La validación acredita realmente una relación con el expediente?

La transformación digital de la justicia es necesaria, pero no puede convertir la información penal en una base de consulta indiscriminada. La publicidad judicial no equivale a exposición irrestricta, y la transparencia tampoco puede construirse sacrificando la intimidad, la protección de datos personales y la presunción de inocencia.

¿Qué opinan ustedes? ¿El acceso debería limitarse únicamente a las partes y sus abogados o consideran adecuada la consulta ciudadana?

🚨NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO BASTA PARA CONDENAR: DEBE ACREDITARSE QUE EL OBLIGADO REALMENTE PODÍA CUMPLIR📄 Casa...
10/08/2026

🚨NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO BASTA PARA CONDENAR: DEBE ACREDITARSE QUE EL OBLIGADO REALMENTE PODÍA CUMPLIR
📄 Casación N.° 3104-2023/Lambayeque
1️⃣ El incumplimiento no basta para condenar: En el delito de omisión a la asistencia familiar debe verificarse que el obligado tenía una posibilidad real y material de cumplir con el mandato alimentario.
2️⃣ La imposibilidad material debe estar debidamente acreditada: En el caso, el acusado tenía una pierna amputada, discapacidad severa y recibía únicamente S/ 300 cada dos meses de un programa social, sin acreditarse otros ingresos. La Corte Suprema lo absolvió.
3️⃣ No basta alegar desempleo o dificultades económicas: La imposibilidad de cumplir debe demostrarse mediante elementos objetivos que acrediten que el obligado carecía realmente de capacidad individual de acción.

28/04/2026

¡FELIZ 153° ANIVERSARIO APURÍMAC! ⛰️🦅 ✨

Hoy celebramos con orgullo la historia, cultura y grandeza de nuestra querida tierra apurimeña.

Desde GRUPO CASTELL reafirmamos nuestro compromiso de seguir aportando en el desarrollo técnico a través de “MelBim Ingenieros” y la justicia con “Antu Lawyer - Estudio Jurídico “ por el progreso de nuestra región, contribuyendo con responsabilidad y vocación de servicio.

¡Feliz Día del Abogado! ⚖️Desde Antu Lawyer & Asociados, enviamos un cordial saludo a todos los colegas que ejercen el D...
02/04/2026

¡Feliz Día del Abogado! ⚖️
Desde Antu Lawyer & Asociados, enviamos un cordial saludo a todos los colegas que ejercen el Derecho con ética y profesionalismo. Reconocemos la importancia de nuestra labor en la búsqueda de la justicia y el bienestar social.
¡Felicitaciones en su día! 🖋️💼

🔻 EL ARCHIVO EN SEDE FISCAL DE UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR  ELIMINA AUTOMÁTICAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN? 🤔...
24/03/2026

🔻 EL ARCHIVO EN SEDE FISCAL DE UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR ELIMINA AUTOMÁTICAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN? 🤔⚖️🔥

​🚨 ¡MUCHA ATENCIÓN! Un error común es pensar que si la Fiscalía archiva el caso de violencia familiar, las medidas de protección caen por su propio peso. ¡Pero la Corte Superior de Justicia de Lima Este acaba de decir que esto NO es así! 🏛️🚫

​En la sentencia EXP. N.° 03680-2024-0-3202-JR-FT-07, se analizó un caso crítico donde el juzgado de primera instancia levantó las medidas de protección solo porque la Fiscalía archivó la investigación. ¿Qué pasó después? 🚨⚖️

​💥 EL CONFLICTO: ¿ARCHIVO FISCAL = FIN DEL RIESGO?

​El Centro de Emergencia Mujer (CEM) apeló con argumentos contundentes que todo abogado debe conocer:

📌 TERAPIA PENDIENTE: No se puede levantar la protección si el agresor no ha culminado su terapia psicológica. 🧠📑

📌 RIESGO VIGENTE: El riesgo para la víctima debe evaluarse con informes actualizados, no solo con un archivo de la Fiscalía. 📜🔎

📌 AUTONOMÍA: El archivo fiscal no borra mágicamente los episodios de violencia familiar. 🚨⚠️

​🛑 ¿QUÉ RESOLVIÓ LA SALA DE APELACIONES? 🧠📜

​La Sala recordó principios vitales de la Ley 30364:

✅ INDEPENDENCIA TOTAL: Las medidas de protección son independientes del proceso penal. (Art. 35 del TUO). ⚖️📖

✅ CONTROL JUDICIAL: El Juez de Familia tiene la última palabra y solo puede modificarlas si existen nuevos elementos que garanticen que la víctima está a salvo. 🧐📜

✅ PRESUNCIÓN DE RIESGO: El fin de un caso penal no significa que el peligro haya desaparecido. ¡La protección de la víctima es la prioridad! 🚨🔍

​🔥 EL DEBATE: ¿PROTECCIÓN REAL O FORMALISMO?

​Esta decisión refuerza que el sistema de justicia debe ser preventivo y no solo reactivo. 🕵️‍♂️📜

Fuente: Dr. Manuel Alberto Gallardo Espinoza.

🚨 ¿NO MOSTRAR EL DNI JUSTIFICA QUE TE ESPOSEN? EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPONDE 📃 Expediente N.° 00413-2022-PHC/TC1️⃣...
22/03/2026

🚨 ¿NO MOSTRAR EL DNI JUSTIFICA QUE TE ESPOSEN? EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPONDE

📃 Expediente N.° 00413-2022-PHC/TC

1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú precisó que el control de identidad policial no equivale a una detención. Negarse a mostrar el DNI no convierte automáticamente a una persona en sospechosa ni habilita el uso de la fuerza.

2️⃣ El uso de marrocas o reducción física solo es legítimo cuando existe riesgo real de fuga o agresión. Utilizarlas únicamente por un control de identidad resulta desproporcionado y contrario al principio de razonabilidad.

3️⃣ Si el intervenido no exhibe su documento, la Policía debe seguir el procedimiento legal para su identificación, pero no corresponde enmarrocarlo ni conducirlo por la fuerza a la comisaría sin flagrancia ni orden judicial.

📌 En síntesis: no mostrar el DNI no justifica esposar ni detener a una persona; hacerlo puede constituir una intervención arbitraria.

🔎 Resolución completa:
https://drive.google.com/file/d/1Co4CirEgeiJjcBpCujmtJMA2E88igQYH/view?usp=drivesdk

💬 ¿Han visto controles de identidad donde se exceda el uso de la fuerza policial?
⚖️📚

🚨 ¿TU ABOGADO FALLÓ O VULNERÓ TU DEFENSA? EL TC LO ACLARA ⚖️👨‍⚖️📍 Exp. N.° 00859-2025-PHC/TC1️⃣ El Tribunal Constitucion...
18/03/2026

🚨 ¿TU ABOGADO FALLÓ O VULNERÓ TU DEFENSA? EL TC LO ACLARA ⚖️👨‍⚖️

📍 Exp. N.° 00859-2025-PHC/TC

1️⃣ El Tribunal Constitucional del Perú establece que existe defensa ineficaz cuando hay inacción relevante del abogado, como no ofrecer pruebas, no impugnar o incurrir en errores graves que generen indefensión.

2️⃣ También se configura cuando hay falta de diligencia o abandono del caso, afectando de manera real los derechos del imputado y el debido proceso.

3️⃣ Sin embargo, el TC aclara que no toda defensa desfavorable es ineficaz: la estrategia adoptada, el resultado adverso o la discrepancia jurídica no constituyen vulneración del derecho de defensa.

🔎 Resolución completa:
https://drive.google.com/file/d/1ppqR9wSq2i9D4xVC2TbhsXW6LtYtCmty/view?usp=drivesdk

03/02/2026
CUADRO DE ARANCELES JUDICIALES 2026
08/01/2026

CUADRO DE ARANCELES JUDICIALES 2026

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