27/08/2026
AHORA EL CEJ PERMITE CONSULTAS DE CASOS PENALES
Hace unos días se cuestionó que el portal de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial incorporara una nueva capa de validación. Ahora, para realizar una búsqueda, se solicita ingresar el número de DNI, la fecha de nacimiento, la fecha de emisión del documento y un código de verificación.
La medida fue criticada porque vuelve más engorroso el acceso a la información judicial. Sin embargo, considero que existe un problema todavía más serio: el portal ahora permite consultar expedientes penales, algo que antes no ocurría.
¿Esta nueva validación protege realmente la información?
No necesariamente. El sistema no exige que los datos ingresados pertenezcan a una de las partes del proceso. Basta con proporcionar datos válidos de cualquier DNI para superar el control. Y sabemos que, lamentablemente, en el Perú compartimos con demasiada facilidad fotografías y datos completos de nuestro documento de identidad.
Por eso, esta validación no acredita que quien realiza la consulta tenga derecho o interés legítimo para acceder al expediente. Solo demuestra que conoce los datos de una persona existente.
Aquí debemos hacer una precisión: no todo el proceso penal es íntegramente reservado. El juicio oral es, por regla general, público. Sin embargo, la investigación tiene carácter reservado para terceros y existen actuaciones, datos personales e información sensible que requieren una protección especial.
El problema, entonces, no es únicamente que el sistema pida demasiados datos. El problema de fondo es preguntarnos:
¿Quién puede acceder a la información de un proceso penal?
¿Qué actuaciones puede visualizar?
¿Cómo se protege a investigados, víctimas y testigos?
¿La validación acredita realmente una relación con el expediente?
La transformación digital de la justicia es necesaria, pero no puede convertir la información penal en una base de consulta indiscriminada. La publicidad judicial no equivale a exposición irrestricta, y la transparencia tampoco puede construirse sacrificando la intimidad, la protección de datos personales y la presunción de inocencia.
¿Qué opinan ustedes? ¿El acceso debería limitarse únicamente a las partes y sus abogados o consideran adecuada la consulta ciudadana?