26/10/2023
🚨 ¿ES APLICABLE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN A LOS LOCADORES DE SERVICIOS (LS)?
Para responder esta pregunta debemos tener en cuenta las posiciones de los entes rectores involucrados: (i) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y, (ii) La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA-MEF).
✅️ POSICIÓN DE SERVIR
SERVIR ha emitido el Informe Técnico N° 1009-2023-SERVIR-GPGSC, donde si bien concluye que no tiene competencia para emitir opinión técnica sobre los contratos de LS, también señala: "(...) en su condición de prestadores de servicios autónomos, se rigen únicamente por el marco normativo del acotado Código Civil, no siendo factible extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado (como los son los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 o Ley N° 30057)".
SERVIR es claro en que no es de aplicación a los locadores de servicios las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado, como es el caso de la prohibición de la doble percepción, pues dicho tipo de contratos se rigen únicamente por el Código Civil.
✅️ POSICIÓN DE LA DGA-MEF
La DGA-MEF emitió el Oficio Circular N° 003-2021-EF-53-01, en el que adjunta un anexo de preguntas y respuestas respecto a los contratos de LS, siendo la pregunta 4: "¿Es posible tener de dos a mas contrataciones por locación de servicios en distintas entidades públicas?", a lo que se responde: "(...) cabe señalar que la normativa de contratación pública vigente del SNA no ha contemplado un número máximo de cantidad de contrataciones para cada proveedor.".
En dicha pregunta, la DGA-MEF también precisa: "(...) en el artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado se establece un listado de impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que deben cumplir todas las entidades y proveedores."
La DGA-MEF es clara, no existe un número de contrataciones máximas que un LS pueda tener con las entidades públicas y los únicos impedimentos que le son aplicables son los previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones.
Las posiciones de los entes rectores guardan concordancia con el principio de Tipicidad que no admite interpretación extensiva o analogía de las infracciones previstas en las normas sancionadoras, como es el caso de la prohibición de doble percepción.
📌 IMPORTANTE: Los entes rectores se refieren al supuesto de LS, que no tienen ningún tipo de vínculo laboral con alguna entidad, pues desde el momento en que se vinculan a través de cualquiera de los regímenes laborales del Estado, le resulta aplicable la prohibición de doble percepción.
¡Saludos!
Fuente: Manuel Mundaca Zapata (LinkedIn)