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24/12/2024

🚨 Empleador sí puede obligar al trabajador a laborar en día feriado
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26/02/2024

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06/12/2023

🚨 Ley de Presupuesto 2024: Cambios Clave en el Ámbito Laboral

Hoy, en el diario oficial El Peruano se publicó la Ley N° 31953, detallando el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Destacando aspectos relacionados con el personal, es crucial mencionar que el artículo 31 de la Ley, establece lo siguiente:

“Las entidades de la Administración Pública, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser cubiertas con el personal contratado, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia No 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No 31365.

Para tal efecto, las entidades públicas quedan autorizadas excepcionalmente a modificar únicamente las funciones primigeniamente asignadas a los servidores civiles a los que hace referencia el numeral precedente, según su perfil de puesto. Efectuada la modificación contractual, se considera a dicho personal como personal CAS transitorio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1057.

(…)

Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.”

📍En conclusión: si eres CAS de los DU 034 y 083 y no modifican tus funciones para ser considerado transitorio, tu vínculo culminará el 31/12/2023.🧐

Por otro lado, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el alcance del numeral 2 de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto 2022. Esta prolongación mantiene la suspensión de la Ley 31298, que prohíbe a las entidades la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios o actividades permanentes.

📍En conclusión: El Estado seguirá contratando locadores de servicios durante todo el 2024.

Link: https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjI0MjE2Ny0xMjAyMzEyMDY=

¡Saludos!

26/10/2023

🚨 ¿ES APLICABLE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN A LOS LOCADORES DE SERVICIOS (LS)?

Para responder esta pregunta debemos tener en cuenta las posiciones de los entes rectores involucrados: (i) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y, (ii) La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA-MEF).

✅️ POSICIÓN DE SERVIR
SERVIR ha emitido el Informe Técnico N° 1009-2023-SERVIR-GPGSC, donde si bien concluye que no tiene competencia para emitir opinión técnica sobre los contratos de LS, también señala: "(...) en su condición de prestadores de servicios autónomos, se rigen únicamente por el marco normativo del acotado Código Civil, no siendo factible extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado (como los son los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 o Ley N° 30057)".

SERVIR es claro en que no es de aplicación a los locadores de servicios las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado, como es el caso de la prohibición de la doble percepción, pues dicho tipo de contratos se rigen únicamente por el Código Civil.

✅️ POSICIÓN DE LA DGA-MEF
La DGA-MEF emitió el Oficio Circular N° 003-2021-EF-53-01, en el que adjunta un anexo de preguntas y respuestas respecto a los contratos de LS, siendo la pregunta 4: "¿Es posible tener de dos a mas contrataciones por locación de servicios en distintas entidades públicas?", a lo que se responde: "(...) cabe señalar que la normativa de contratación pública vigente del SNA no ha contemplado un número máximo de cantidad de contrataciones para cada proveedor.".

En dicha pregunta, la DGA-MEF también precisa: "(...) en el artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado se establece un listado de impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que deben cumplir todas las entidades y proveedores."

La DGA-MEF es clara, no existe un número de contrataciones máximas que un LS pueda tener con las entidades públicas y los únicos impedimentos que le son aplicables son los previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones.

Las posiciones de los entes rectores guardan concordancia con el principio de Tipicidad que no admite interpretación extensiva o analogía de las infracciones previstas en las normas sancionadoras, como es el caso de la prohibición de doble percepción.

📌 IMPORTANTE: Los entes rectores se refieren al supuesto de LS, que no tienen ningún tipo de vínculo laboral con alguna entidad, pues desde el momento en que se vinculan a través de cualquiera de los regímenes laborales del Estado, le resulta aplicable la prohibición de doble percepción.

¡Saludos!

Fuente: Manuel Mundaca Zapata (LinkedIn)

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