03/07/2020
INFORMACIÓN RELEVANTE DE LA LEY 156 DEL 2020, SOBRE LA MORATORIA DE CRÉDITOS.
1. A QUIENES APLICA:
a. A las personas que se le han suspendido o cesado su contrato laboral,
b. A los trabajadores independientes
c. Y a los comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el ORGANO EJECUTIVO.
2. A QUIENES NO APLICA:
A las personas que durante la declaratoria de emergencia sanitaria continúan recibiendo un salario fijo o ingreso regular producto de su actividad comercial.
3. QUE ESTABLECE LA LEY:
a.Una moratoria sobre los prestamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre del 2020.
b. la moratoria es extensiva a . prestamos hipotecarios residenciales prestamos personales.
Préstamos de auto.Tarjetas de crédito. préstamos a la pequeña y mediana empresa. préstamos comerciales. préstamos al sector transporte. préstamos al sector agropecuario. créditos de consumo.
4. COMO SE ACREDITA QUE APLICAS A ESTA LEY:
a.Es suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en la pregunta anterior, la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales , jurídicas e independientes en la que se hagan constar la afectación de sus ingresos.
b. mediante la carta de despido,
c. suspención o disminución del contrato de trabajo para los trabajadores del sector público o privado.
5. QUE PASA DESPUÉS DE VENCIDO EL TERMINO DE MORATORIA:
A partir del 1 de enero del 2021, después de vencido el periodo de moratoria decretado por ley, los acreedores deberán:
De común acuerdo con el deudor, establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar , a través de refinanciamiento o prorrateo de suscompromisos, si que el refinaciamiento o prorrateo conlleve recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos,no afectar referencias de credito.
6. CUANTÍA DEL BONO SOLIDARIO:
El monto del bono solidario a los trabajadores suspendidos , será determinado por el Órgano Ejecutivo.
7. PUEDEN COBRARSE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS POR FALTA DE PAGO.
a. Lo podrán efectuarse cobros ,
b. No proceden recargos,
c. Tampoco procede otro interes por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo.
8. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A NO COBRAR:
a. Las entidades bancarias
b. Las cooperativas y
c. Las financieras
9. QUE PASA CON EL HISTORIAL DE CREDITO DE LAS PERSONAS:
Los historiales de credito de las personas no se verán afectados , durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y hasta 60 días después de levantarse.
10. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA LEY 156:
a. Es una ley de orden público e interes social, es decir, que tiene carácter retroactivo.
b. El Órgano Ejecutivo la reglamentará.