17/04/2017
LOS DERECHOS DEL PASAJERO: EL INCIDENTE DE UNITED AIRLINES
POR JORGE COSTARANGOS
Hace poco, en un vuelo de United Airlines (UA) en Chicago, un pasajero, David Dao, fue removido por la fuerza del avión. Este había abordado y se encontraba en su asiento esperando el despegue. En los medios, se indicó que el vuelo estaba sobrevendido y que en estos casos UA tiene derecho de remover al pasajero del avión aún contra su voluntad. Después se indicó que el vuelo estaba a máxima capacidad. UA necesitaba cuatro puestos para sus empleados y ofreció una compensación de US$800 a quienes voluntariamente entregaran sus asientos. Nadie se ofreció. Luego UA indicó que la computadora al azar escogería las personas que saldrían del avión. Tres personas salieron, la cuarta se negó indicando que era médico y necesitaba ir a casa. UA llamó a seguridad y el pasajero fue removido por la fuerza del avión sufriendo heridas en su rostro que requirieron atención médica. Según su abogado, este perdió varios dientes y requerirá cirugía reconstructiva de la nariz. Esta práctica fue legal? La sobreventa de boletos es legal en la ley de USA: 14 CFR 250 y en el contrato de transporte de UA en la regla 25. La aerolínea puede DENEGAR ABORDAJE a pasajeros, aun contra su voluntad, aunque pagaron sus boletos, tienen pasajes confirmados y se presentan para abordar. En estos casos, UA debe primero solicitar voluntarios, pagar compensación e inmediatamente después de denegar abordaje debe notificar por escrito al pasajero sus derechos de compensación y las reglas y criterios de prioridad para abordaje (Ley 14 CFR 250.9). Sin embargo, la expresión DENEGAR ABORDAJE de la Ley y contrato de transporte no pareciera aplicar. Se debería entender como la negativa de la aerolínea a permitir que el pasajero entre al avión. El pasajero ya había abordado. Desde este punto de vista, no pareciera tener razón UA. El contrato de transporte indica cuándo UA puede remover a un pasajero del avión contra su voluntad en la Regla 21, por razones como: orden de autoridad, razones de seguridad que pongan en peligro a los pasajeros y la tripulación, si no cabe en el asiento en una sola silla, si el pasajero causa o presenta una condición de mal olor, si está intoxicado o bajo la influencia de dr**as, si tiene consigo armas peligrosas, mujeres embarazadas en su noveno mes, pasajeros cuya incapacidad física o mental les impidan viajar sin un acompañante y otras causas como el incumplimiento o interferencia con las responsabilidades de algún miembro de la tripulación, regulaciones federales o directivas de seguridad. Se ha comentado esta última como aplicable. Al inicio del incidente, se sugirió que el pasajero fue “beligerante” pero los videos de los otros pasajeros del avión no confirman esta posición. Cierto que los pasajeros deben cumplir con los lineamientos de la tripulación, pero estos siempre deben estar enmarcados dentro de la Ley. El contrato no indica en ninguna parte que la sobreventa de boletos autoriza la remoción del avión de un pasajero que ya ha abordado. Si UA sostiene que DENEGAR ABORDAJE no está definido en el contrato, y que es un tema ambiguo, la práctica contractual de Estados Unidos establece que en ambigüedad, si es que hay alguna, se interpretará en contra de quien redactó el contrato, es decir UA. En todo caso, quedará en manos de las cortes de Estados Unidos la última palabra, si es que UA no llega a un acuerdo con el pasajero.