02/12/2025
Diciembre viene lleno de feriados… y también de dudas laborales.
Según el Artículo 46 del Código de Trabajo, tanto el día de fiesta nacional como el día de duelo nacional se consideran días de descanso obligatorio, por lo que se pagan exactamente igual, con los recargos correspondientes si el colaborador trabaja ese día.
Si quieres entender cómo aplicar correctamente estos pagos, mi libro “Laboralmente Informado” está disponible en versión física por $25, con delivery gratis en Ciudad de Panamá.
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